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CSJ - ATL137-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL137-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-11 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL137-2023 Radicación n.° 101827 Acta 19 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Sala la solicitud de «corrección» de la sentencia CSJ STL6086-2023 de 19 de abril de 2023, presentada por el Edificio Punta Madero Propiedad Horizontal dentro de la acción constitucional promovida por esa misma sociedad contra la SALA CIVIL-FAMILIA

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CARTAGENA.

I. ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ STL6086-2023 que resolvió la impugnación formulada por la accionante, esta Sala decidió: «CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión», por cuanto no se cumplió con uno de los requisitos de procedencia de la acción de la acción de tutela – subsidiariedad-.Radicación n.° 101827

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A través de escrito que ingresó al despacho el 17 de mayo de 2023, la accionante solicitó: «estudiar nuevamente y proferir el fallo de segunda instancia con la corrección de los yerros que me permito relacionar en el presente escrito y que atentan de manera directa contra el debido proceso y el derecho de defensa principios constitucionales».

II. CONSIDERACIONES

instancia con la corrección de los yerros que me permito relacionar en el presente escrito y que atentan de manera directa contra el debido proceso y el derecho de defensa principios constitucionales».

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que, frente a la forma de debatir las decisiones que se dicten dentro de la acción de tutela, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 solo estableció la impugnación contra el fallo emitido en primera instancia y que, una vez ejecutoriada la providencia por falta de su interposición o surtida la alzada ante el superior funcional, se deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Por su parte, el Decreto 1069 de 2015 establece que, para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto». En virtud de lo anterior, el juez constitucional debe aplicar el artículo 286 de dicho compendio para resolver las solicitudes de «corrección» que se presentan en el marco del procedimiento sumario del resguardo constitucional. Al efecto, la norma citada establece: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. 2Radicación n.° 101827

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de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. 2Radicación n.° 101827

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Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Al descender al sub-lite se evidencia que la memorialista pretende la «corrección de los yerros» con fundamento en lo siguiente: En el fallo […] hacen referencia a que la suscrita “no expuso los reparos de su desacuerdo” lo cual es completamente alejado de la realidad procesal y atenta contra el debido proceso debido a que se presentó la sustentación de la impugnación en fecha 16 de marzo de 2023 al correo electrónico notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co […]. Visto lo anterior, el fallo de segunda instancia de la tutela se encuentra viciado toda vez que no se ajusta a la realidad procesal y el estudio que se realizó de la acción de tutela no se tuvieron en cuenta los argumentos expuestos en la sustentación. Siendo así las cosas se hace necesario que se vuelva a realizar el estudio integral y se exponga que la accionante recurrente si argumentó la impugnación y que sea tenida en cuenta la misma para estudiar de fondo la acción constitucional y que no se continúen vulnerando los derechos de mis representados. Así las cosas, al analizar la sentencia criticada de cara al contenido de la citada disposición, no se evidencia que esta Sala haya incurrido en «error aritmético» que deba ser corregido.

y que no se continúen vulnerando los derechos de mis representados. Así las cosas, al analizar la sentencia criticada de cara al contenido de la citada disposición, no se evidencia que esta Sala haya incurrido en «error aritmético» que deba ser corregido. Ahora bien, teniendo en cuenta que lo que la accionante censuró es que no se tuvieron en cuenta los argumentos expuestos en el escrito de sustentación de la impugnación que presentó el 16 de marzo de 2023, esta Sala precisa que en la sentencia de segunda instancia se realizó un estudio integral del escrito de tutela y lo decidido por el juez de primera instancia. En efecto, la providencia que se pretende corregir es clara al indicar: Comoquiera que el accionante no expuso concretamente los argumentos que motivaron su disenso contra el fallo de primera instancia constitucional, la Sala realizará una revisión integral del asunto en la forma como se planteó en el escrito inaugural. 3Radicación n.° 101827

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Con base en ese estudio integral, esta Corporación encontró que no se cumplió con el presupuesto de subsidiariedad, tal como se precisó en esa oportunidad. Por tanto y sin que se haga necesario mayor análisis, se negará la corrección deprecada por no configurarse ningún error en la providencia controvertida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación

Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección de la sentencia CSJ STL6086-2023, propuesta por el Edificio Punta Madero Propiedad Horizontal.

Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección de la sentencia CSJ STL6086-2023, propuesta por el Edificio Punta Madero Propiedad Horizontal.

SEGUNDO: NOTIFICAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase. 4Radicación n.° 101827

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GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

Impedido

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

5Radicación n.° 101827

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MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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