CSJ - ATL1375-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATL1375-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-02 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1375-2023 Radicación n.° 2023-00685 Acta Extraordinaria N.° 61 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide el incidente de desacato que Claudia Jimena Bastidas instauró como propietaria del PARQUEADERO J&L, en el trámite de la acción de tutela que promovió contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA y la DIRECCIÓN SECCIONAL EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE TUNJA.
I. ANTECEDENTES En el trámite de acción de tutela que la promotora instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja, esta Corte profirió sentencia CSJ STL7125-2023, por medio de la cual, le ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja contestar las peticiones que la proponente presentó el 14 de abril y 5 de mayo de 2023.Radicación n.° 2023-00685
SCLAJPT-02 V.00
Luego de notificarse el fallo en referencia, el 1.° de agosto de 2023 la actora solicitó que se ordenara a la autoridad judicial accionada cumplir de manera inmediata el fallo en cita, requerimiento que se resolvió a través de auto CSJ ATL1059-2023 de 16 de agosto de 2023, mediante el cual, esta Sala se abstuvo de dar apertura al incidente de desacato, pues la
de manera inmediata el fallo en cita, requerimiento que se resolvió a través de auto CSJ ATL1059-2023 de 16 de agosto de 2023, mediante el cual, esta Sala se abstuvo de dar apertura al incidente de desacato, pues la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja cumplió lo ordenado mediante providencia de 5 de julio de 2023. El 11 de septiembre de 2023 Claudia Jimena Bastidas presentó un escrito idéntico al que remitió el 1.º de agosto de 2023, donde solicita dar apertura al trámite de incidente de desacato. A su vez, el 14 de septiembre de 2023, la abogada de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja reiteró que ya se dio cumplimiento a la orden de tutela y adjuntó los oficios mediante los cuales cumplió la orden impartida.
II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.
El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos superiores del afectado. En caso contrario, si hay lugar a la imposición de la sanción correspondiente. Ahora, la sanción en comento no es automática, en tanto debe analizarse la conducta del responsable del incumplimiento con el fin de 2Radicación n.° 2023-00685
imposición de la sanción correspondiente. Ahora, la sanción en comento no es automática, en tanto debe analizarse la conducta del responsable del incumplimiento con el fin de 2Radicación n.° 2023-00685 SCLAJPT-02 V.00 establecer si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador. Sobre el particular, en sentencia T-512-2011 la Corte Constitucional explicó: El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales (…).
La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial (…). Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su
través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial (…). Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela. Sea lo primero precisar que a través de auto CSJ ATL1059-2023 esta Sala ya se pronunció respecto a la solicitud de apertura de incidente de desacato que la propietaria del Parqueadero J&L presentó el 1.° de agosto de 2023, en la que no accedió a lo pretendido por la actora, pues la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja dio cumplimiento a la orden constitucional mediante oficio No. DESAJTUO23-3467 de 27 de julio de 2023. Una vez revisados los escritos que presentó la actora el 1.° de agosto de 2023 y el 11 de septiembre de 2023, se advierte que existe 3Radicación n.° 2023-00685 SCLAJPT-02 V.00 identidad respecto a las partes, los hechos que los motivaron y las pretensiones. Conforme a lo anterior, se ordena estarse a lo resuelto en dicha
SCLAJPT-02 V.00 identidad respecto a las partes, los hechos que los motivaron y las pretensiones. Conforme a lo anterior, se ordena estarse a lo resuelto en dicha providencia.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR ESTARSE A LO RESUELTO en el
auto CSJ ATL1059-2023.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ORDENAR el archivo del trámite incidental, una vez ejecutoriada la presente providencia.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala 4Radicación n.° 2023-00685
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FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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