CSJ - ATL1395-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1395-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL1395-2024 Radicación n.° 75566 Acta 26 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que JIMMY MAURICIO MORA RUIZ promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se ordenó vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral promovido por el accionante contra Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., de no ser porque el accionante allegó escrito en el que desiste del amparo invocado. Al respecto, vale aclarar de la lectura del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, en el que señaló:En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así
quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. En consecuencia, se aceptará el desistimiento que la parte actora presentó de la acción de tutela y se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.
Notifíquese y cúmplase.MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala