CSJ - ATL1397-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1397-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL1397-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02378-01 Acta 25 Bogotá D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso resolver la impugnación que interpuso ASESORÍA Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LTDA. contra la sentencia proferida el 4 de junio de 2025 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, de no ser porque la sociedad accionante, mediante memorial radicado en esta Sala el 4 de julio de 2025 y puesto a disposición del despacho el 7 de julio de 2025, manifestó que desistía de «la apelación contra la sentencia de la presente tutela». En consecuencia, se aceptará el desistimiento mencionado, de conformidad con lo preceptuado por elRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-02378-01 SCLAJPT-11 V.00 2 artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, según el cual «e l recurrente podrá desistir de la tutela». Es preciso advertir que el desistimiento de la accionante se circunscribe únicamente a la impugnación, razón por la cual la acción de tutela deberá seguir su trámite de revisión ante la Corte Constitucional. Es preciso advertir que el desistimiento de la accionante se circunscribe únicamente a la impugnación, razón por la cual la acción de tutela deberá seguir su trámite de revisión ante la Corte Constitucional. En consecuencia, se aceptará el desistimiento y se ordenará que por Secretaría se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, por las razones expuestas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVICTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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Documento generado en 2025-07-31

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