CSJ - ATL140-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL140-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

ATL140-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01299-01 Acta 1

Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025).

La Corte se pronuncia sobre la solicitud de «retiro de la impugnación» que la ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO presentó en el trámite de la acción de tutela que promovió

contra la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA

JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA y la UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE

LA JUSTICIA.

Sobre el particular nótese que, si bien la parte solicita el «retiro de la impugnación», de ella se logra entender que lo que pretende con su petición es que se acepte el desistimiento de la impugnación por éll interpuesta contra la sentencia emitida por el a quo constitucional.Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01299-01

SCLAJPT-11 V.00 2

Así las cosas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 el «recurrente» puede desistir de la tutela, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo la Corte Constitucional en auto CC A -345-10, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, último en el que señaló que:

En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta

Constitucional en auto CC A -345-10, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, último en el que señaló que:

En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

A través de escrito allegado al despacho del suscrito el 12 de diciembre de 2024, el accionante informó que se permitía intervenir con el propósito de «retirar la impugnación realizada de la sentencia de primera instancia proferida en este asunto», ello sin manifestar motivo alguno respecto de la decisión.

Entonces, comoquiera que aún no se profiere decisión que resuelva en forma definitiva el recurso, conviene aceptar el desistimiento formulado.

Finalmente, ordánase por secretaría la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventualRadicación n.° 11001-02-30-000-2024-01299-01 SCLAJPT-11 V.00 3 revisión, pues nótese que en primer grado se profirió sentencia de tutela.

SCLAJPT-11 V.00 3 revisión, pues nótese que en primer grado se profirió sentencia de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la impugnación que presentó el accionante en este trámite constitucional.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplaseFirmado electrónicamente por:

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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Documento generado en 2025-03-06

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