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CSJ - ATL143-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL143-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-03 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL143-2021 Radicación n.° 62060 Acta n.º 05 Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Sería del caso resolver la acción de tutela que Luis Felipe Torres interpuso contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , de no ser porque se advierte que la misma debe ser remitida a la homóloga Penal, conforme pasa a explicarse: El actor promovió el presente mecanismo ius fundamental con el propósito que se ordene a dicha Magistratura resolver la solicitud de expedición de copias que elevó el 9 de diciembre de 2019 al interior del proceso ordinario laboral identificado bajo radicado n.° 08001310500320160018200.Radicación n.° 62060

SCLAJPT-03 V.00

Mediante auto de 3 de febrero de 2021, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que concita la inconformidad del convocante , a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. No obstante, de las constancias allegadas por la Secretaría del Tribunal encausado, se advierte que el proceso en comento se encuentra en esta Sala de la Corte pendiente de resolver el recurso extraordinario de casación. De ahí que le corresponda a la Sala de Casación Penal impartir el trámite pertinente en el asunto de conformidad

en comento se encuentra en esta Sala de la Corte pendiente de resolver el recurso extraordinario de casación. De ahí que le corresponda a la Sala de Casación Penal impartir el trámite pertinente en el asunto de conformidad con lo previsto en el numeral 7.° del artículo 1.° del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con los artículo 44 y 45 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento General de la Corporación), pues surge evidente que la referida solicitud de expedición de copias involucra a esta Sala de la Corte. En ese sentido, se dejará sin valor y efecto lo actuado a partir del auto de 3 de febrero de 2021, inclusive. En su lugar, se ordenará remitir de inmediato el presente expediente a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación para el correspondiente reparto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 2Radicación n.° 62060

SCLAJPT-03 V.00

RESUELVE PRIMERO. DEJAR SIN VALOR Y EFECTO lo actuado a partir del auto de 3 de febrero de 2021, inclusive. En su lugar, se ordena REMITIR de inmediato el presente expediente a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación para el correspondiente reparto, conforme las razones antes indicadas. SEGUNDO. COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito. Notifíquese y Cúmplase,

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

razones antes indicadas. SEGUNDO. COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito. Notifíquese y Cúmplase, OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

3Radicación n.° 62060

SCLAJPT-03 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

4

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