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CSJ - ATL144-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL144-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL144-2023 Radicado n.° 101309 Acta 17 Sincelejo, (Sucre), diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la solicitud de «aclaración y/o adición» que MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA formuló contra el fallo CSJ STL7652023 proferido en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la

SALA CIVIL–FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE PEREIRA.

I. ANTECEDENTES El actor interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso y, como medida para restablecerlo, solicitó que se dejara sin efecto el fallo de segundo grado que el Tribunal accionado profirió en el trámite de una acción popular que adelantó contra la propietaria del establecimiento de comercio Gladis

Ocampo Soluciones Inmobiliarias. El asunto se asignó a la Sala de Casación Civil de esta Corte, autoridad que por medio de fallo CSJ STC690-2023 negó el amparo al considerar que la decisión controvertida era razonable.Radicado n.° 101309

SCLAJPT-12 V.00

El tutelante impugnó la anterior determinación; no obstante, esta Sala a través de sentencia CSJ STL765-2023 la confirmó bajo similar argumento. En el término legal, el actor solicita que se «aclare y/o adicione» el fallo CSJ STL765-2023 de 8 de marzo de 2023 en el sentido de «consignar

a través de sentencia CSJ STL765-2023 la confirmó bajo similar argumento. En el término legal, el actor solicita que se «aclare y/o adicione» el fallo CSJ STL765-2023 de 8 de marzo de 2023 en el sentido de «consignar los 23 dígitos de la renuente acción popular tutelada porque no se (sic) cual (sic) es el radicado».

II. CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto».

En virtud de lo anterior, la sentencia de tutela no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció; sin embargo, puede ser objeto de aclaración, corrección o adición si se cumplen los presupuestos previstos en los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso. La aclaración de una sentencia de tutela procede cuando se cumplen los requisitos del artículo 285 en cita, que prevé: ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. Asimismo, el artículo 287 ibidem establece que la adición de sentencias procede cuando se adviertan las siguientes omisiones: 2Radicado n.° 101309

SCLAJPT-12 V.00

Asimismo, el artículo 287 ibidem establece que la adición de sentencias procede cuando se adviertan las siguientes omisiones: 2Radicado n.° 101309

SCLAJPT-12 V.00

ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. En esta oportunidad, Mario Alberto Restrepo Zapata solicita que se «aclare y/o adicione» el fallo CSJ STL765-2023 de 8 de marzo de 2023 en el sentido de «consignar los 23 dígitos de la renuente acción popular tutelada porque no se [sic] cual [sic] es el radicado». Al respecto, la Corte advierte que la solicitud del actor no se dirige, precisamente, a obtener un pronunciamiento sobre aspectos confusos, no decididos de la controversia o sobre los cuales esta Sala haya omitido pronunciarse, toda vez que la aspiración del accionante consiste en que se le indique el radicado de la acción popular que el mismo promovió y censuró con la acción de tutela, pese a que tal aspecto puede verificarse en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, teniendo en cuenta la información suministrada en el fallo judicial o en el aviso de 30 de marzo de 2023 fijado en la página web de la Corte Suprema de Justicia, mediante el

información suministrada en el fallo judicial o en el aviso de 30 de marzo de 2023 fijado en la página web de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual aquel se notificó y en el que, incluso, se consignó el radicado de la acción popular cuestionada. En ese contexto, es evidente que la solicitud del actor debe negarse, dado que es ajena a los fines previstos en los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Laboral, 3Radicado n.° 101309

SCLAJPT-12 V.00

RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de aclaración y/o adición que el accionante formuló en el presente trámite.

SEGUNDO: Notificar a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA Con ausencia justificada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

4Radicado n.° 101309

SCLAJPT-12 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

5

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