CSJ - ATL1461-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1461-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-05 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL1461-2024 Radicación n.° 75256 Acta 28 Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a pronunciarse, sobre el desistimiento que MARÍA DEL CARMEN CASTIBLANCO ROBAYO presentó dentro del trámite de la acción de tutela que adelantó contra la SECRETARÍA DE
LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y COLPENSIONES.
I. ANTECEDENTES La ciudadana María del Carmen Castiblanco Robayo presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al salario mínimo vital y móvil, debido proceso y seguridad social, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
Para tal efecto, solicitó que se ordenara a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá que, en un término no mayor a 48 horas contadas desde la notificación del fallo de tutela, devolviera el expediente radicado No. 110013105022-2020-00530-01 al Juzgado y, aRadicación n.° 75256
SCLAJPT-05 V.00
Colpensiones; que en el mismo lapso iniciara los trámites pertinentes para cumplir con las órdenes dadas en las providencias de 22 de noviembre de 2022 y 29 de febrero de 2024.
La accionante presentó la acción de tutela el 14 de junio de 2024, por reglas de reparto se asignó a esta Corporación, ingresó al Despacho
2022 y 29 de febrero de 2024.
La accionante presentó la acción de tutela el 14 de junio de 2024, por reglas de reparto se asignó a esta Corporación, ingresó al Despacho ponente el 17 de junio de 2024 y, mediante auto del mismo día, el suscrito magistrado ponente la admitió, corrió traslado a los accionados y vinculó a autoridades, partes, así mismo a todos los intervinientes en el proceso ordinario laboral instaurado por la promotora contra Colpensiones identificado con radicado No. 110013105022-2020-00530-01, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.
Surtido el trámite de rigor, mediante sesión 22 de 26 de junio de 2024, esta Sala de Casación aprobó el proyecto de sentencia CSJ STL8727-2024 y, a través de memorial de 9 de julio de 2024 la petente presentó desistimiento de la acción.
II. CONSIDERACIONES Al respecto, recuerda la Sala que de la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-2010, reiterado en providencias CC A-008-2010 y CC
A-283-2015, en el que señaló:
haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-2010, reiterado en providencias CC A-008-2010 y CC A-283-2015, en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo 2Radicación n.° 75256 SCLAJPT-05 V.00 trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (negrillas de la Sala). En consecuencia, se aceptará el desistimiento que la parte actora presentó de la acción de tutela y se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991
TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala 3Radicación n.° 75256
SCLAJPT-05 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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