CSJ - ATL1470-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1470-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-12 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL1470-2024 Radicación n.°108607 Acta 28 Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso resolver la impugnación q ue RODOLFO MORENO BERNAL formuló contra el fallo que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA profirió el 17 de julio de 2024, dentro de la acción de tutela que promovió el impugnante contra la FISCAL DIECISIETE SECCIONAL DE TUNJA, de no ser porque se advierte la configuración de una causal de nulidad que invalida lo actuado.
I. ANTECEDENTES El ciudadano Rodolfo Moreno Bernal instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, la honra y la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes, presuntamente vulnerados por la convocada.
En lo que interesa al presente trámite constitucional y de la documental obrante en el plenario, se advierte que Rosa María Quiroga Amado, en calidad de personera del Municipio de Ventaquemada –Radicación n.°108607
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Boyacá, presentó denuncia contra la aquí accionante por cuanto este último «profiere amenazas (hasta de muerte) contra ella y sus hijas» , razón por la cual, se aperturó la noticia criminal n° 150016099163202150774. Con posterioridad, el promotor formuló denuncia contra Rosa María
«profiere amenazas (hasta de muerte) contra ella y sus hijas» , razón por la cual, se aperturó la noticia criminal n° 150016099163202150774. Con posterioridad, el promotor formuló denuncia contra Rosa María Quiroga Amado por haber incurrido presuntamente en el delito de falsa denuncia aduciendo para ello que en la noticia criminal arriba relacionada « lo acusa de ser de la guerrilla y que tiene intenciones de asesinarla, lo cual lo pone en riesgo, sin que ello sea cierto» ; el referido trámite n° 150016099163202250178 correspondió a la Fiscalía Diecisiete Seccional de Tunja, autoridad que, con oficio n° 20570-01-02-17-342 de 30 de mayo de 2024, dispuso el archivo de las diligencias. El libelista censuró que la fiscal accionada incurrió en error pues «no tuvo en cuenta los tratos inhumanos o degradantes por parte de la personera» y señaló que tampoco valoró el hecho de que «lo han intentado matar en el municipio de Ventaquemada donde su colega [lo] desterró» ; como sustento de sus afirmaciones relacionó diferentes problemáticas en las que se ha visto involucrado desde el año 2019 con algunas autoridades del municipio, así como, miembros de la comunidad aledaña a su lugar de residencia y citó un total de 6 noticias criminales diferentes a las ya relacionadas. Con fundamento en lo anterior, se infiere que el promotor acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas y, como consecuencia, se ordene a
relacionadas. Con fundamento en lo anterior, se infiere que el promotor acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas y, como consecuencia, se ordene a la Fiscal Diecisiete Seccional de Tunja que desarchive, corrija o rectifique la noticia criminal n° 150016099163202250178 y, en su lugar, «promueva condiciones para que la igualdad sea efectiva […] me proteja por encontrarme en circunstancia de debilidad manifiesta y […] sancione los abusos o maltratos que contra mí se han cometido en Boyacá». 2Radicación n.°108607
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II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La tutela se radicó el 5 de julio de 2024 y se asignó inicialmente al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Tunja quien, con auto de 8 de julio siguiente, remitió las diligencias al Tribunal Superior de la misma ciudad atendiendo las reglas de reparto previstas en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
En cumplimiento de lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, con proveído de 9 de julio de esta anualidad, admitió el líbelo, ordenó notificar a la autoridad convocada y vinculó a Rosa María Quiroga Amado -personera del Municipio de Ventaquemada-, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa. Dentro del término de traslado, Edilson Yamid Romero Castellanos, en calidad de actual Personero Municipal de Ventaquemada,
de que ejercieran su derecho de defensa. Dentro del término de traslado, Edilson Yamid Romero Castellanos, en calidad de actual Personero Municipal de Ventaquemada, señaló que no le constan los hechos relatados en la tutela y que se atiene a la «buena fe, en especial, de que los ex personeros municipales actuaron bajo los principios de legalidad, imparcialidad y celeridad […]». La Fiscal Diecisiete Seccional de Tunja remitió memorial en el cual se refirió a los hechos y pretensiones planteados en el escrito introductor, defendió la legalidad de su determinación e indicó que el archivo de la diligencia se sustentó en «los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, a través de las actividades investigativas de la Policía Judicial». Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 17 de julio de 2024, el juez constitucional de primera instancia negó por improcedente el amparo 3Radicación n.°108607 SCLAJPT-03 V.00 implorado por cuanto no se satisfizo el requisito de subsidiariedad pues (i) frente a la denuncia presentada por el promotor contra Rosa María Quiroga Amado la accionada adelantó la investigación correspondiente y (ii) se le indicó al actor que en caso de surgir nuevos elementos materiales de prueba podría solicitar la reapertura de la noticia criminal censurada o acudir ante un juez de control de garantías para el mismo efecto.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la sentencia de primer grado, el accionante la impugnó con argumentos similares a los expuestos en el escrito primigenio
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la sentencia de primer grado, el accionante la impugnó con argumentos similares a los expuestos en el escrito primigenio y además señaló que el a quo no tuvo en cuenta el contexto relatado ni «los abusos a los que ha sido sometido»
IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante, la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, de manera que, si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez constitucional, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso.
En este entendido, en el sub judice se tiene que el promotor dirigió la acción de tutela contra la Fiscal Diecisiete Seccional de Tunja y su censura puntual tiene que ver con el oficio n° 20570-01-02-17-342 de 30 de mayo de 2024 a través del cual dicha autoridad dispuso el archivo de las diligencias en relación con la noticia criminal n° 150016099163202250178. 4Radicación n.°108607
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Así, al revisar las actuaciones procesales se tiene que la presente solicitud de resguardo se asignó inicialmente al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Tunja quien, con auto de 8 de julio siguiente, remitió las diligencias al Tribunal Superior de la misma ciudad con fundamento en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y, posteriormente,
Administrativo del Circuito Judicial de Tunja quien, con auto de 8 de julio siguiente, remitió las diligencias al Tribunal Superior de la misma ciudad con fundamento en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y, posteriormente, con proveído de 9 de julio de esta anualidad, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja admitió el líbelo y surtió las etapas correspondientes. Sin embargo, la Sala advierte que, de conformidad con las reglas de reparto fijadas en el Decreto 333 de 2021, el numeral 4 del artículo 1, dispone: Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. (Negrilla y Subraya de la Sala) Así, se tiene que la fiscal accionada funge como delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Tunja y, por tanto, atendiendo a la norma ibidem, el superior funcional de dicha autoridad es la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y no la Sala Laboral quien conoció el presente asunto en primera instancia. Con fundamento en lo anterior, esta Corporación evidencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja no era la llamada a conocer de este asunto como juez constitucional de primera instancia, dado que – se iteralas críticas elevadas por el promotor se dirigen a las actuaciones de la fiscal reprochada en relación con la noticia criminal n° 150016099163202250178, asunto netamente de naturaleza penal. En virtud de lo anterior, se hace necesario invalidar la actuación
de la fiscal reprochada en relación con la noticia criminal n° 150016099163202250178, asunto netamente de naturaleza penal. En virtud de lo anterior, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir del proveído de 9 de julio de 2024, inclusive, proferido por 5Radicación n.°108607 SCLAJPT-03 V.00 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante el cual se admitió este amparo para, en su lugar, ordenar la inmediata remisión del expediente a la Sala Penal de esa misma Corporación, por ser esa la autoridad que debe conocer el asunto en primera instancia. Quedan a salvo las pruebas que reposan en el plenario, en los términos del artículo 138 del CGP.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de las actuaciones que se surtieron en este trámite preferente a partir del auto admisorio de 9 de julio de 2024, inclusive, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por las razones indicadas en precedencia, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario, en los términos del artículo 138 del CGP.
SEGUNDO: REMITIR la presente acción de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por ser la llamada a conocer el asunto, de conformidad con las razones expuestas en la presente providencia.
términos del artículo 138 del CGP.
SEGUNDO: REMITIR la presente acción de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por ser la llamada a conocer el asunto, de conformidad con las razones expuestas en la presente providencia.
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TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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