CSJ - ATL1474-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1474-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-12 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL1474-2024 Radicación n.° 108601 Acta 28 Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que JOSÉ MANUEL DIAZ MEZA presentó en el trámite de la acción de tutela que promovió
contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE
BUCARAMANGA.
I. ANTECEDENTES El convocante promovió el instrumento de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, « acceso a la información, derecho a una pronta, cumplida y eficaz administración de justicia», derecho al trabajo y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
A través de fallo de 18 de julio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga declaró la carencia actual por hecho superado comoquiera que « lo pretendido por la accionante en este trámite fue obtener el impulso del proceso ejecutivo laboral 2012-Radicación n.° 108601 SCLAJPT-12 V.00 381-03 lo cual precisamente ha acontecido, pues con auto del 16 de julio de 2024, se resolvió lo relacionado con la entrega del título judicial que reclamó el actor». Inconforme con la anterior determinación, el accionante la impugnó. El asunto se remitió a esta Sala para surtir el trámite de segunda instancia; no obstante, mediante memorial allegado el 1 de agosto de 2024, el convocante presentó desistimiento de la impugnación instaurada contra
El asunto se remitió a esta Sala para surtir el trámite de segunda instancia; no obstante, mediante memorial allegado el 1 de agosto de 2024, el convocante presentó desistimiento de la impugnación instaurada contra el fallo de tutela. Por tanto, la Sala analiza la solicitud elevada por el impugnante, de conformidad con las siguientes:
II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, respecto a la posibilidad de
desistir de la acción de tutela, indica: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). Asimismo, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. 2Radicación n.° 108601
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Así lo señaló en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo
En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme a lo anterior, es evidente que el desistimiento de la impugnación presentado en el caso sub examine es procedente, dado que en esta etapa procesal aún no se ha proferido sentencia que resuelva, en forma definitiva, sobre la solicitud de amparo y, en tal sentido, se admitirá. Asimismo, se ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión del fallo de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la impugnación que el accionante presentó en este trámite constitucional.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3Radicación n.° 108601
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intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3Radicación n.° 108601
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TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primer grado.
Notifíquese y cúmplase MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
4Radicación n.° 108601