CSJ - ATL1480-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1480-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-02 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado Ponente

ATL1480-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00699-00 Acta 25

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para resolver la acción de tutela que ZORAIDA, RAMÓN y ESTHER CASTILLO DÍ AZ interpusieron contra las SALAS DE CASACIÓN LABORAL y CIVIL, AGRARIA Y RURAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al presente asunto por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el cual prevé como motivo de impedimento «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)».Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00699-00

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Lo anterior comoquiera que, c onforme a lo narrado en el escrito tutelar , se advierte que Martha Isabel Moreno Carreño y María Eugenia Castillo Moreno promovi eron acción de tutela contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro , trámite que se hizo extensivo a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y a Ramón, Pastor, Cecilia Castillo Díaz, Evarista

acción de tutela contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro , trámite que se hizo extensivo a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y a Ramón, Pastor, Cecilia Castillo Díaz, Evarista Castillo de Neira, Amparo Ruiz Mayorga, María Elena Arguello Tolosa, los herederos det erminados e indeterminados de Pedro Antonio Estupiñ án y a los demás intervinientes dentro del proceso de simulación identificado con el radicado 2009-00102, tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad y al trabajo.

El conocimiento del asunto se asignó a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que, con sentencia de 31 de agosto de 2020 , concedió el amparo deprecado . Inconforme, el juzgado accionado la impugnó y, con sentencia CSJ STL10387 -2020, esta Sala de Casación Laboral confirmó el amparo en los términos concedidos por el juez constitucional de primer grado, quien posteriormente lo remitió a la Corte Constitucional donde se le asignó el número de radicado T8311441 y, con auto de 30 de agosto de 2021, se dispuso no seleccionarlo para revisión.

Teniendo en cuenta el contexto descrito, los accionantes instauraron la presente solicitud de amparo en la que cuestionan, entre otros aspectos, que, en virtud de losRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00699-00 SCLAJPT-02 V.00 3 aludidos fallos de tutela, en inmueble rural identificado con

cuestionan, entre otros aspectos, que, en virtud de losRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00699-00 SCLAJPT-02 V.00 3 aludidos fallos de tutela, en inmueble rural identificado con matrícula inmobiliaria 321-19941, denominado «La Armenia» fue entregado a Martha Isabel Moreno Carre ño y María Eugenia Castillo Moreno , quienes, en la actualidad, son poseedoras del inmueble «y esa posesión no es quieta, no es tranquila, ni pacifica, ni ininterrumpida », sin embargo, dicha decisión se dio porque no se tuvo en cuenta que,

[…] el Tribunal Superior del Distrito Juducial de Sangil (sic), al no resolver sobre la entrega del Bien inmueble, no deja sin efecto la decisión tomada de declarar la simulacion (sic) de los contratos de compraventa contenidos en las escrituras públicas de 29 de enero de 1990 y 23 de agosto de 1991, y por este error no pueden acarrear las consecuencias los legítimos herederos [aquí accionantes] de la señora Maria del Rosario Diaz de Castillo [quien celebró contrato de compraventa con Amparo Ruiz Mayorga so bre el predio La Armenia , el cual fue declarado simulado ], quienes a partir de esta declaración iniciaron el proceso de sucesión Intestada.

Alegaron que, las tutelistas en aquel asunto aseguraron ser compradoras de buena fe y que nunca fueron vinculadas al proceso de simulación, «afirmaciones totalmente falsas ya que, si eran conocedoras » llevando con ello « a la Corte Suprema de Justicia a tomar decisiones sobre Falacias y máxime que están pasando por encima de derechos de

al proceso de simulación, «afirmaciones totalmente falsas ya que, si eran conocedoras » llevando con ello « a la Corte Suprema de Justicia a tomar decisiones sobre Falacias y máxime que están pasando por encima de derechos de personas que pertenecen al grupo de la tercera edad que lo único que reclaman y exigen es que puedan usufructuar la tierra que les fue heredada».

De conformidad con lo expuesto , aseguraron que «con la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia Salas de casación civil y laboral en primera y segunda instancia seRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00699-00 SCLAJPT-02 V.00 4 cercenaron los derechos de los herederos de la señora Maria del Rosario Diaz de Castillo , que por demás pertenecen al grupo de la tercera edad donde el menor ostenta la edad de 76 años, sin poder hacer uso y goce de la tierra heredada».

Así las cosas, pretenden que se deje sin efectos « las decisiones tomadas por las salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia […] STC6474-2020 […] y […] STL10387-2020 […]» y, en su lugar, «se ordene la entrega del inmueble denominado "LA ARMENIA" […] a los legítimos dueños y herederos los señores Zoraida Castillo Díaz, Ramon Castillo Díaz, Esther Castillo Díaz y otros».

En ese orden y dado que los suscritos Luis Benedicto Herrera Díaz, Iván Mauricio Lenis Gómez y Omar Ángel Mejía Amador, integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dirimimos previamente el asunto

Herrera Díaz, Iván Mauricio Lenis Gómez y Omar Ángel Mejía Amador, integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dirimimos previamente el asunto que es debatido en la actual acción de tutela , esto es, la sentencia CSJ STL 10387-2020, se hace imperioso apartarnos de su conocimiento, por lo que se dispondrá que, por Secretaría, se remitan las diligencias al Magistrado Víctor Julio Usme Perea , quien sigue en turno y no suscribió la referida providencia, ello con el propósito de que se imparta el trámite pertinente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00699-00

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RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia nos encontramos impedidos para resolver la acción de tutela que ZORAIDA, RAMÓN y ESTHER CASTILLO DÍAZ interpusieron contra las SALAS

LABORAL y CIVIL, AGRARIA Y RURAL DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA.

SEGUNDO: ORDENAR que, por Secretaría, se remitan las diligencias al Magistrado Víctor Julio Usme Perea, con el propósito de que se imparta el trámite pertinente.

TERCERO: NOTIFICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.

Notifíquese y cúmplase,Firmado electrónicamente por:

TERCERO: NOTIFICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.

Notifíquese y cúmplase,Firmado electrónicamente por:

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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