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CSJ - ATL150-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL150-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-02 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente ATL150-2021 Radicación n° 60840 Acta 5 Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a decidir la apertura del incidente de desacato que promueve BEATRIZ ELENA VÁSQUEZ RAMÍREZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , por incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia CSJ STL8713-2020 proferida por esta Corporación.

I. ANTECEDENTESRadicación n.° 60840

SCLAJPT-02 V.00

Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que Beatriz Elena Vásquez Ramírez instauró contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la finalidad que se ordenara dejar sin valor y efecto el fallo proferido el 18 de septiembre de 2018, para que, en su lugar, se emitiera una nueva decisión en la que se respetara el precedente jurisprudencial fijado por esta Magistratura sobre la ineficacia de traslado de régimen pensional, pretensión que fue concedida mediante sentencia

CSJ STL8713-2020.

La parte actora dentro de la presente acción de tutela, solicitó la apertura de trámite incidental de desacato contra el Tribunal accionado, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la providencia en comento. Previo a iniciar el incidente de desacato, en auto de 15 de

solicitó la apertura de trámite incidental de desacato contra el Tribunal accionado, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la providencia en comento. Previo a iniciar el incidente de desacato, en auto de 15 de enero de 2021, reiterado el 26 del mismo mes y año, requirió a la incidentada con miras a que informara sobre el acatamiento de la orden impuesta en la aludida sentencia y allegara los soportes del caso. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al contestar el segundo requerimiento, manifestó que mediante sentencia de 5 de noviembre de 2020 procedió a dictar nueva decisión dentro del proceso ordinario que adelantó la promotora contra Colpensiones y Porvenir S.A., por medio de la cual, revocó la determinación del a quo y, en su lugar, declaró la ineficacia de traslado entre regímenes pensionales, providencia que fue notificada por edicto el 18 de 2Radicación n.° 60840 SCLAJPT-02 V.00 noviembre de 2020 y, al apoderado de la parte actora, por correo electrónico enviado el 2 de diciembre de esa anualidad.

II. CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.

sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional. Pues bien, al revisar las documentales obrantes en el plenario, se logra evidenciar que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá acató el referido fallo de tutela, toda vez que, en providencia de 5 de noviembre de 2020, estudió nuevamente la alzada dentro del proceso ordinario laboral 38-2017-0076-01, en la cual analizó la jurisprudencia emanada de esta Sala, relacionada con la ineficacia de traslado entre regímenes pensionales. De ahí que declaró la ineficacia de traslado entre regímenes pensionales, ordenó a Porvenir S.A. trasladar a Colpensiones todo el capital acumulado por la afiliada en su cuenta de ahorro individual, junto con los rendimientos financieros y gastos de administración y, a Colpensiones, registrar a la demandante en el régimen que administra, a recibir el dinero proveniente del RAIS y actualizar la historia laboral. 3Radicación n.° 60840

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Así mismo, de la revisión del sistema de gestión Siglo XXI, se tiene que el 18 de noviembre de 2020, la Magistratura convocada fijó el edicto de notificación del proveído precitado dentro del proceso ordinario laboral.

También, la autoridad judicial accionada allega a esta Sala, el correo electrónico enviado el 2 de diciembre de 2020

convocada fijó el edicto de notificación del proveído precitado dentro del proceso ordinario laboral.

También, la autoridad judicial accionada allega a esta Sala, el correo electrónico enviado el 2 de diciembre de 2020 al apoderado judicial de la parte actora en el que se observa que informó del cumplimiento a la orden ius fundamental.

En ese orden, puede colegirse que el Tribunal encausado al proferir la sentencia de segunda instancia al interior del proceso judicial objeto de cuestionamiento, acató el fallo de tutela CSJ STL8713-2020, motivo por el cual, no encuentra la Sala que se haya incurrido en desacato, conforme lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, razón por la cual resulta forzoso concluir que no hay lugar a darle trámite al incidente de desacato.

III. DECISIÓN En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR la solicitud elevada por BEATRIZ ELENA VÁSQUEZ RAMÍREZ, por las razones expuestas.

4Radicación n.° 60840

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SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

IMPEDIDO

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

5Radicación n.° 60840

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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

6Radicación n.° 60840

SCLAJPT-02 V.00 7

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