CSJ - ATL151-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL151-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-03 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL151-2023 Radicación n.° 100207 Acta 20 Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023) La Corte decide la solicitud de «revisión y nulidad» que MARIO RESTREPO formula contra el fallo CSJ STL16027-2022 proferido por la Sala de Casación Laboral en el trámite de acción de tutela que promovió contra la
SALA CIVIL–FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y la JUEZA CIVIL DEL
CIRCUITO DE ANSERMA-CALDAS.
I. ANTECEDENTES Mediante fallo CSJ STL16027-2022 la Sala revocó la decisión del a quo constitucional que declaró improcedente el amparo que el accionante invocó y, en su lugar, lo negó al considerar que la providencia controvertida era razonable.
En contra de la decisión anterior, el tutelante interpuso «solicitud de revisión» y de «nulidad», con fundamento en que «tuteló al juez y no al Tribunal y existe falta de competencia».
II. CONSIDERACIONESRadicación n.° 100207
SCLAJPT-03 V.00
Para resolver la cuestión planteada, sea lo primero precisar que en el fallo CSJ STL16027-2022, esta Sala ordenó el envío del expediente contentivo de la tutela a la Corte Constitucional a efectos de que determine determinará si lo selecciona en revisión, asunto que actualmente está pendiente de remitir a dicha
CSJ STL16027-2022, esta Sala ordenó el envío del expediente contentivo de la tutela a la Corte Constitucional a efectos de que determine determinará si lo selecciona en revisión, asunto que actualmente está pendiente de remitir a dicha Corporación. Conforme lo expuesto, la petición de revisión del accionante es improcedente, toda vez que no corresponde al ámbito de competencia de este juez de tutela, motivo por el cual deberá estarse a lo resuelto en el numeral tercero de la decisión CSJ STL16027-2022. Con todo, se advierte que una vez dicha Corporación reciba el expediente, el accionante puede promover el mecanismo ciudadano de selección y, de ser el caso, el mecanismo ciudadano de insistencia. Ahora, en lo que concierne a la solicitud de nulidad, es preciso indicar que los argumentos que expone para ello constituyen hechos nuevos que no planteó en el curso de la presente acción. Nótese que en el escrito de tutela promovió el amparo contra la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, quien, a través de fallo de 13 de septiembre de 2022, confirmó la decisión del a quo. Justamente por esa razón el asunto se asignó por reglas de reparto a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien, a través de fallo de 26 de octubre de 2022, declaró improcedente el resguardo solicitado, decisión que el solicitante impugnó sin plantar la situación que en esta oportunidad pone de presente, de modo que no se advierte ninguna irregularidad que invalide lo actuado.
III. DECISIÓN
2Radicación n.° 100207
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que el solicitante impugnó sin plantar la situación que en esta oportunidad pone de presente, de modo que no se advierte ninguna irregularidad que invalide lo actuado.
III. DECISIÓN
2Radicación n.° 100207
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la «solicitud de revisión y nulidad» que el accionante propuso.
SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en el numeral tercero de la
sentencia CSJ STL16027-2022.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados lo aquí decidido en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente (E) de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA Con ausencia justificada
FERNANDO CASTILLO CADENA
3Radicación n.° 100207
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IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Con ausencia justificada 4