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CSJ - ATL152-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL152-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-03 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL152-2023 Radicación n.° 101901 Acta 20 Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023) La Corte decide la solicitud de «revisión» que GERARDO ALONSO HERRERA HOYOS formula contra el fallo CSJ STL61382023 proferido por la Sala de Casación Laboral en el trámite de acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y la JUEZA

PRIMERA CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL.

I. ANTECEDENTES Mediante fallo CSJ STL6138-2023 la Sala confirmó la decisión del a quo constitucional que declaró improcedente el amparo que el accionante invocó, al considerar que quebrantó los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad.

En contra de la decisión anterior, el tutelante interpuso «solicitud de revisión».Radicación n.° 101901

SCLAJPT-03 V.00

II. CONSIDERACIONES Para resolver la cuestión planteada, sea lo primero precisar que en el fallo CSJ STL6138-2023, esta Sala ordenó el envío del expediente contentivo de la tutela a la Corte Constitucional a efectos de que determine determinará si lo selecciona en revisión, asunto que actualmente está pendiente de remitir a dicha Corporación.

Conforme lo expuesto, la petición de revisión del accionante es improcedente, toda vez que no corresponde al ámbito de competencia de

determinará si lo selecciona en revisión, asunto que actualmente está pendiente de remitir a dicha Corporación. Conforme lo expuesto, la petición de revisión del accionante es improcedente, toda vez que no corresponde al ámbito de competencia de este juez de tutela, motivo por el cual deberá estarse a lo resuelto en el numeral tercero de la decisión CSJ STL6138-2023. Con todo, se advierte que una vez dicha Corporación reciba el expediente, el accionante puede promover el mecanismo ciudadano de selección y, de ser el caso, el mecanismo ciudadano de insistencia.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la «solicitud de revisión» que el accionante propuso.

SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en el numeral tercero de la sentencia CSJ STL6138-2023.

2Radicación n.° 101901

SCLAJPT-03 V.00

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados lo aquí decidido en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente (E) de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA Con ausencia justificada

FERNANDO CASTILLO CADENA

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

3Radicación n.° 101901

SCLAJPT-03 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Con ausencia justificada 4

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