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CSJ - ATL154-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL154-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-12 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL154-2023 Radicación n.°102409 Acta 22 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la solicitud de «revisión» que GERARDO ALONSO HERRERA HOYOS formula contra el fallo CSJ STL65222023 proferido en el trámite de acción de tutela que promovió contra la

SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

PEREIRA y la PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN.

I. ANTECEDENTES La Sala mediante fallo CSJ STL6522-2023 confirmó la decisión del a quo constitucional que declaró improcedente el amparo que el actor invocó, al considerar que existió ausencia de vulneración del derecho fundamental incoado y la falta del presupuesto de subsidiariedad en lo relacionado a su pretensión de «sancionar» al apoderado de la coadyuvante, como quiera que « son otras las vías que debe agotar, ya sean de orden disciplinario o penal […]».

En contra de la decisión anterior, el petente solicitó «revisión».Radicación n.°102409

SCLAJPT-12 V.00

II. CONSIDERACIONES Por haberse dictado la sentencia de segundo grado, esta Sala ordenó su envío a la Corte Constitucional, el cual se encuentra pendiente de realizar. No obstante. Lo cierto es que una vez lo reciba, dicha corporación determinará su eventual revisión, cuestión que no atañe a esta Corporación, asimismo, el promotor puede allí promover el mecanismo ciudadano de

realizar. No obstante. Lo cierto es que una vez lo reciba, dicha corporación determinará su eventual revisión, cuestión que no atañe a esta Corporación, asimismo, el promotor puede allí promover el mecanismo ciudadano de selección y, de ser el caso, el mecanismo ciudadano de insistencia. Conforme lo expuesto, la petición del accionante es notoriamente improcedente, ya que la revisión del fallo de tutela no es del ámbito de la competencia de este juez de instancia en esa materia, por lo que deberá estarse a lo resuelto en el numeral tercero de la decisión CSJ STL65222023.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la «solicitud de revisión» que el accionante propuso.

SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en el numeral tercero de la sentencia CSJ STL6522-2023.

2Radicación n.°102409

SCLAJPT-12 V.00

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados lo aquí decidido en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ No firma por ausencia justificada

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

3Radicación n.°102409

SCLAJPT-12 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ANGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

4

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