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CSJ - ATL1550-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1550-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-12 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente ATL1550-2022 Radicación n.° 99423 Acta 34 Bogotá, D. C., cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022). Sería del caso conocer sobre la impugnación interpuesta por MARÍA OLGA LODOÑO ATEHORTUA contra la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2022, por la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra el JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIV-, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTESRadicación n.° 99423

SCLAJPT-12 V.00

María Olga Londoño Atehortúa, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las accionadas. Relató que presentó demanda de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y

humana y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las accionadas. Relató que presentó demanda de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, con miras a obtener el pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de homicidio de su hijo Wilmer Alonso Ciro Londoño, trámite que conoció el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, despacho que en sentencia de 28 de junio de 2022, concedió el amparo invocado y, en consecuencia, ordenó el pago pretendido conforme la Resolución n.° 04102019-373599RO de 15 de marzo de 2022 expedido por la entidad accionada. Informó que presentó incidente de desacato ante el juzgado de conocimiento, autoridad que en auto de 25 de julio de los corrientes, sancionó al Director de Reparaciones Administrativas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV con multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, determinación confirmada en providencia de 4 de agosto de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Cuestionó que en el trámite incidental, se omitió imponer la sanción de arresto, pues «la arbitrariedad, prevaricato 2Radicación n.° 99423 SCLAJPT-12 V.00 por acción y fraude procesal que (…) ha hecho en su contra, no se puede

imponer la sanción de arresto, pues «la arbitrariedad, prevaricato 2Radicación n.° 99423 SCLAJPT-12 V.00 por acción y fraude procesal que (…) ha hecho en su contra, no se puede dejar en el ostracismo; porque le ha arrastrado por el piso y ha jugado con su dignidad». Por lo expuesto, solicitó que el amparo de sus derechos y, en consecuencia, requirió que dentro del trámite incidental se ordene el arresto al funcionario de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV responsable por el incumplimiento del pago de la prestación económica. Asimismo, que proceda con el pago de la indemnización administrativa ordenada en el fallo de tutela de 28 de junio de 2022, emitido por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 30 de agosto de 2022 la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción de tutela, ordenó vincular a la autoridad accionada, así como a las partes vinculadas, para que se pronunciaran frente a los hechos de la queja constitucional.

Dentro del término, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín remitió el acceso al expediente, igualmente informó, que «tanto de la acción de tutela impetrada contra la Unidad de Víctimas, como el trámite incidental de desacato,

Circuito de Medellín remitió el acceso al expediente, igualmente informó, que «tanto de la acción de tutela impetrada contra la Unidad de Víctimas, como el trámite incidental de desacato, advirtiendo que No (sic) era la primera vez que la peticionaria instauraba acción de tutela contra ese despacho» 3Radicación n.° 99423

SCLAJPT-12 V.00

Las demás guardaron silencio. Mediante providencia de 28 de junio de 2022, el juez de conocimiento resolvió amparar los derechos deprecados por la convocante; igualmente, ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, para que en el término de cinco días contados a partir de la notificación del precitado proveído efectuara el pago, conforme con lo ordenado en la Resolución n°. 04102019-373599RO del 15 de marzo de 2022. En proveído de 8 de septiembre la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, denegó por improcedente el amparo invocado, al considerar que la decisión cuestionada había sido confirmada en sede de consulta por la Sala Quinta de Decisión de esa misma corporación, la cual calificó como «procedente, justa y equitativa» la sanción impuesta al funcionario debido al reiterado incumplimiento.

III. IMPUGNACIÓN I nconforme la parte actora con la anterior decisión, la

«procedente, justa y equitativa» la sanción impuesta al funcionario debido al reiterado incumplimiento.

III. IMPUGNACIÓN I nconforme la parte actora con la anterior decisión, la impugnó, para lo cual insistió en la vulneración de sus derechos por parte de autoridades accionadas.

IV. CONSIDERACIONES

4Radicación n.° 99423

SCLAJPT-12 V.00

Para esta Sala de la Corte es imperioso destacar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, por tanto, con independencia de su carácter breve y expedito, está sujeta al debido proceso de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, del que se deriva la competencia para el conocimiento de los diferentes asuntos. Luego de revisado el expediente y las actuaciones surtidas, esta Sala observa que la acción instaurada se dirige de forma precisa contra la providencia del 25 de julio de 2022, proferido por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, decisión que fue confirmada en grado de consulta por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, a través de la providencia de 4 de agosto del mismo año. Así las cosas, se advierte que la queja constitucional extiende sus efectos a las actuaciones surtidas tanto del Juzgado en cita, como a la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, razón por la cual la referida Colegiatura carecía de competencia para conocer de la acción y debe ser vinculada a este trámite.

Juzgado en cita, como a la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, razón por la cual la referida Colegiatura carecía de competencia para conocer de la acción y debe ser vinculada a este trámite. De ahí que, si el Tribunal se pronunció en la consulta del incidente de desacato hoy controvertido, no existía fundamento alguno para que la primera instancia de la presente acción se adelantara ante la misma autoridad. De manera que, según el numeral 5.° del artículo 1.° del Decreto 5Radicación n.° 99423 SCLAJPT-12 V.00 333 de 2021, la competencia corresponde en primera instancia a esta Sala de la Corte. En este orden de ideas, se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 30 de agosto de 2022, inclusive, por lo que se ordenará la inmediata remisión del expediente a la Secretaría de esta Sala de Casación Laboral, a la cual compete el conocimiento del asunto en primera instancia, en atención a las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, es de advertir que quedarán a salvo las pruebas obrantes en el plenario.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado, a partir del auto de 30 de agosto de 2022, inclusive, proferido por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín,

actuado, a partir del auto de 30 de agosto de 2022, inclusive, proferido por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario, conforme a las razones expuestas.

SEGUNDO: REMITIR las diligencias a la secretaría de esta la Sala de la Corte Suprema de Justicia para que se reparta el asunto en primera instancia.

6Radicación n.° 99423

SCLAJPT-12 V.00

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los intervinientes, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala (E) FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ No firma por ausencia justificada

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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