CSJ - ATL156-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATL156-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL156-2023 Radicación n.° 70530 Acta 22 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la solicitud de aclaración presentada por JAIME PINZÓN QUINTERO, como apoderado de la Sociedad Drummond Ltd Colombia, así como la impugnación de NEYLA SOFIA AMARA OROZCO contra el fallo CSJ STL6494-2023, proferido por esta Sala en el trámite de la acción de tutela que esta última instauró en contra de la
SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
CUNDINAMARCA Y AMAZONAS.
I. ANTECEDENTES Neyla Sofia Amara Orozco promovió acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y mínimo vital.
A través de fallo STL6494-2023, esta Sala negó el amparo deprecado al encontrar que la decisión discutida, emanada de la autoridad judicial accionada, era razonable.Radicación n.° 70530
SCLAJPT-11 V.00
A través de escrito presentado el 8 de junio hogaño, el apoderado de la sociedad Drummond Ltd Colombia solicitó que se aclarara, corrigiera o adicionara la sentencia en el sentido de tener por acreditada su calidad de apoderado y, por ende, dar validez a la contestación de la acción de tutela que hiciere en nombre de Drummond Ltd, considerando que «el día 11 de mayo de 2023, en mi calidad de apoderado de Drummond LTD remití dos
apoderado y, por ende, dar validez a la contestación de la acción de tutela que hiciere en nombre de Drummond Ltd, considerando que «el día 11 de mayo de 2023, en mi calidad de apoderado de Drummond LTD remití dos correos electrónicos, el primero a las 2:07 pm, el cual contenía la contestación de la acción de tutela de la referencia, y el segundo dando alcance al correo anterior, remitido a las 4:20PM, con el poder y el certificado de existencia y representación legal». Por otro lado, mediante escrito presentado el 9 de junio hogaño, Neyla Sofia Amara Orozco interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia SCJ STL-64954-2023, exponiendo los argumentos de su disenso.
II. CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto».
En virtud de lo anterior, el juez de tutela debe aplicar los artículos 285 y siguientes de dicho ordenamiento para resolver las solicitudes de aclaración, adición y corrección que se presentaren en el marco de este mecanismo de amparo constitucional. En materia de tutela, procede la aclaración de la sentencia o de los autos, siempre y cuando se cumplan los requisitos contenidos en el artículo 2Radicación n.° 70530 SCLAJPT-11 V.00 285 del CGP, esto es, «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte
2Radicación n.° 70530 SCLAJPT-11 V.00 285 del CGP, esto es, «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella»; y procede la adición cuando se cumplen los presupuestos del artículo 287 ibídem, es decir, «Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento» En el caso concreto, por un lado, ni en la parte considerativa ni en la resolutiva se identificaron frases que ofrezca motivo de duda, pues las razones de la decisión se expresaron claramente y las mismas son congruentes con el fallo proferido y, por otro, la sentencia no omitió resolver los puntos expuestos en los extremos de la litis, como quiera que abordó en su integridad los argumentos presentados tanto por el accionante como por el accionado y explicó con suficiencia las razones de la decisión, motivo por el cual, no se accederá a las solicitudes de aclaración y adición. Ahora bien, al margen de la decisión, se pone de presente que revisado el sistema en el que se reporta el registro de los documentos que ingresan al despacho, se observa que en anotación de 11 de mayo de 2023, se registró la entrada del escrito de contestación de la tutela y, en anotación de 15 de mayo siguiente, se registró la entrada del poder otorgado a Jaime Pinzón Quintero por el representante para asuntos judiciales y administrativos de Drummond Ltd, sin embargo, pese a que la Secretaría
de 15 de mayo siguiente, se registró la entrada del poder otorgado a Jaime Pinzón Quintero por el representante para asuntos judiciales y administrativos de Drummond Ltd, sin embargo, pese a que la Secretaría del despacho realizó el registro el 15 de mayo, la fecha del correo electrónico remisorio es del 11 del mismo mes, es decir, a pesar de que el registro se hizo con posterioridad, los documentos que acreditaban su representación sí se allegaron dentro del plazo del traslado, de lo que se concluye que se encuentra acreditado para representar a Drummond Ltd en la acción de tutela. 3Radicación n.° 70530
SCLAJPT-11 V.00
En el escrito de contestación presentado por el apoderado de Drummond Ltd, la sociedad solicitó que la tutela fuera declarada improcedente como quiera que la demandante no presentó el recurso extraordinario de casación ni tampoco cumplió con el requisito de inmediatez; advirtió que la decisión proferida por el tribunal está plenamente ejecutoriada, por lo que, en su concepto, resulta temerario y contrario al principio de seguridad jurídica que la parte demandante pretenda desconocer la sentencia en derecho proferida; que la empresa que representa ha obrado conforme a los parámetros legales; que no fue motivo de apelación la falta de solidaridad entre el empleador de la demandante y la empresa que representa, por lo que ese asunto no debe ser nuevamente analizado vía tutela; y que la accionante no indica en debida forma cuales
de apelación la falta de solidaridad entre el empleador de la demandante y la empresa que representa, por lo que ese asunto no debe ser nuevamente analizado vía tutela; y que la accionante no indica en debida forma cuales son las vías de hecho de las que adolece la providencia judicial, ya que el escrito de tutela tan solo se limita a hablar del debido proceso y de la aplicación de la ley; argumentos que en nada alteran la decisión tomada por esta Sala ni las razones que la soportaron. Con respecto a la impugnación, encuentra este Colegiado que la misma es procedente, razón por la cual se concederá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR las solicitudes de aclaración y adición propuestas por Jaime Pinzón Quintero respecto de la sentencia CSJ STL6494-2023.
4Radicación n.° 70530
SCLAJPT-11 V.00
SEGUNDO: Conceder la impugnación presentada por Neyla Sofia Amara Orozco contra la sentencia CSJ STL6494-2023.
TERCERO: Remitir el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del reglamento de esta Corporación (Acuerdo No. 006 de diciembre 12 de 2002 de la Sala Plena), desate el recurso de alzada.
CUARTO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la
forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
5Radicación n.° 70530
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ No firma por ausencia justificada
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ANGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
6