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CSJ - ATL157-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL157-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-12 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL157-2023 Radicación n.° 102777 Acta 22 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso decidir la impugnación presentada por FRANCISCO LUIS CALVO CALVACHE contra el fallo proferido el 15 de mayo de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela que promovió contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de no ser porque se advierte configurada una causal de nulidad por falta de competencia, que invalida irremediablemente lo actuado. Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado

FERNANDO CASTILLO CADENA.

I.ANTECEDENTES

El accionante fundó el presente mecanismo de amparo en que el 7 de julio de 2020 se posesionó en el cargo de profesional universitario grado 1 del Grupo Delegado de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental Colegiada Valle de manera provisional y ocupó dicho cargo hasta el 8 deRadicación n.° 102777 SCLAJPT-12 V.00 noviembre de 2022, data en la que se dio por terminado su nombramiento «sin la correspondiente motivación prevista en la ley y en la jurisprudencia».

Adujo que la Contraloría terminó de manera « errada e ilegal » la relación legal y reglamentaria, toda vez que se hizo sin que se surtiera el proceso de selección para proveer el cargo que desempeñaba.

jurisprudencia».

Adujo que la Contraloría terminó de manera « errada e ilegal » la relación legal y reglamentaria, toda vez que se hizo sin que se surtiera el proceso de selección para proveer el cargo que desempeñaba.

Señaló que, en aras de enmendar « el error cometido», lo nombró nuevamente a partir del 8 de noviembre de 2022 y volvió a dar por terminada la relación el 16 de marzo de 2023. Que el 31 de marzo de 2023 presentó petición ante la convocada, toda vez que la resolución que dio por finalizado su nombramiento provisional iba en contra de la normativa vigente; sin embargo, adujo, no se le había dado respuesta. En consecuencia, pidió que se ordene a la accionada reintegrarlo al mismo cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía, junto con las prestaciones que se deriven del reintegro.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 2 de mayo de 2023, la Sala Laboral del tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a la accionada con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

La Contraloría General de La Nación -Gerencia de Talento Humano-, al contestar la tutela, manifestó que no ha vulnerado los

derechos del convocante y pidió negar el amparo deprecado. 2Radicación n.° 102777

SCLAJPT-12 V.00

Por sentencia de 15 de mayo de 2023, el juez constitucional de primera instancia amparó el derecho fundamental de petición, toda vez que no se observaba que la convocada hubiere dado respuesta a la solicitud de reintegro realizada el 31 de marzo de 2023 y negó la protección en lo atinente al reintegro al considerar que el actor contaba con otro mecanismo de defensa judicial que era la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el convocante la impugnó, reiterando los argumentos expuestos en el escrito de tutela.

IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Así, independientemente de su carácter breve y expedito, está sujeta al debido proceso de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, del que se deriva la competencia para el conocimiento de los diferentes asuntos; de ahí que ésta se asigna a los despachos judiciales conforme las reglas establecidas en el Decreto 333 de 2021, que corresponden al factor territorial, al juez del lugar de ocurrencia de la vulneración o amenaza del derecho fundamental, y por la naturaleza de la autoridad accionada o del acto.

Sobre este aspecto, importa precisar que si bien el Decreto 1069 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derechoestableció

y por la naturaleza de la autoridad accionada o del acto.

Sobre este aspecto, importa precisar que si bien el Decreto 1069 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derechoestableció las pautas de reparto de la acción de tutela, lo cierto es las mismas fueron modificadas a partir del 30 de noviembre de 2017 por el Decreto 1983 3Radicación n.° 102777 SCLAJPT-12 V.00 de ese mismo año y reiteradas en el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que, en lo pertinente, en su numeral 3º del artículo 2.2.3.1.2.1 dispuso: Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República (…) serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos» (Subraya y negrilla de la Sala) Desde esa perspectiva, precisa la Sala que si bien la disposición en comento señala que las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República deben repartirse en primera instancia a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, lo cierto es que el trámite constitucional de la referencia se promovió contra la Contraloría General de la República con la finalidad de cuestionar la desvinculación del actor del cargo de profesional universitario grado 1 del Grupo Delegado de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental Colegiada Valle, el cual ocupaba de manera provisional y la falta de respuesta a su derecho de petición, por lo que compete el conocimiento del asunto a los

Delegado de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental Colegiada Valle, el cual ocupaba de manera provisional y la falta de respuesta a su derecho de petición, por lo que compete el conocimiento del asunto a los Jueces del Circuito dirimir la controversia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que al tenor indica: «[l] as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito». (Subraya la Sala), comoquiera que resulta evidente que el reclamo objeto de análisis no compromete de manera directa una actuación concreta de la investidura del Contralor General de la República, que sí habilitaría el conocimiento de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, sino a una de sus dependencias que es la Gerencia de Talento Humano. Lo dicho en precedencia se acompasa a lo resuelto por esta Corporación en su Sala Civil, mediante auto CSJ ATC1629-2021, 4Radicación n.° 102777 SCLAJPT-12 V.00 reiterado en los autos ATC094-2022, ATL221-2022, ATL794-2022, entre otros. Así las cosas, en consideración a la naturaleza jurídica del extremo accionado, como una entidad del orden nacional, resulta diáfano que la competencia para conocer del asunto corresponde a los Juzgados del Circuito de Cali.

otros. Así las cosas, en consideración a la naturaleza jurídica del extremo accionado, como una entidad del orden nacional, resulta diáfano que la competencia para conocer del asunto corresponde a los Juzgados del Circuito de Cali. Corolario de lo expuesto en precedencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del 2 de mayo de 2023 , inclusive, por el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali que admitió el escrito tutelar de la referencia, con excepción de las pruebas recaudadas, las cuales conservarán su validez. En su lugar, se ordenará a la Secretaría de esta Sala que remita el expediente de tutela a los juzgados del circuito de Cali, para lo pertinente.

V. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto de 2 de mayo de 2023, inclusive, por el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali admitió la acción de tutela de la referencia, con excepción de las pruebas recaudadas, las cuales conservarán su validez, conforme las razones expuestas en la motiva de este proveído.

5Radicación n.° 102777

SCLAJPT-12 V.00

SEGUNDO: REMITIR las diligencias a la oficina judicial de reparto de los juzgados del circuito de Cali , para que decida en primera instancia la acción constitucional.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los

reparto de los juzgados del circuito de Cali , para que decida en primera instancia la acción constitucional.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

IMPEDIDO

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

6Radicación n.° 102777

SCLAJPT-12 V.00

No firma por ausencia justificada

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

7Radicación n.° 102777

SCLAJPT-12 V.00 8

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