CSJ - ATL1587-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1587-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-02 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1587-2022 05000220500020170015104 Acta 35 Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022). Conforme lo dispone el numeral 4.12 del artículo 4.° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se adoptó el reglamento interno de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el presidente de la Sala asume la ponencia del presente asunto. Con dicha precisión, la Sala resuelve la consulta de la providencia que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA profirió el 4 de octubre de 2022, en el trámite de incidente de desacato que Laura Cristina Maldonado Sánchez promovió en representación de su hijo menor R.E.M.M., contra el DIRECTOR DE SANIDAD
MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL.Radicación n.° 2017-00151-03
SCLAJPT-02 V.00
I. ANTECEDENTES Laura Cristina Maldonado Sánchez promovió acción de tutela en representación de su hijo R.E.M.M., contra la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional , con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la salud del menor.
El asunto correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, autoridad que mediante sentencia de 30 de noviembre de 2017, decidió:
fundamentales a la vida y a la salud del menor. El asunto correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, autoridad que mediante sentencia de 30 de noviembre de 2017, decidió: PRIMERO. - TUTELAR los derechos a la Salud y la vida del menor
[R.E.M.M.].
SEGUNDO. - ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar 6030, Director, capitán Brayan Arvey Caballero Mahecha: Autorizar las citas que sean necesarias para el niño [R.E.M.M.] por hematología e Inmunología. TERCERO. - ORDENAR al Director del Hospital Militar de Medellín que acepte las mencionadas autorizaciones y les dé el trámite correspondiente en cuanto a asignar fecha y hora para dichas citas, en el Hospital Pablo Tobón Uribe o en la IPS con la que haya contratación y sea idónea para atender al niño
[R.E.M.M.].
CUARTO.- ORDENAR a la Dirección de Sanidad Ejército Nacional DISAN, director Brigadier General Germán López Guerrero (o quien haga sus veces), que realice las gestiones financieras y administrativas para procurar los recursos que permitan que el niño [R.E.M.M.] sea atendido por hematología e inmunología, en el Hospital Pablo Tobón Uribe, como quiera que es en esta institución médica que se ha venido adelantando la atención médica del menor y se tiene amplio conocimiento de su historia clínica. QUINTO.- ORDENAR al capitán Brayan Arvey Caballero Mahecha como director del Establecimiento de SANIDAD MILITAR 6030 o a quien haga sus veces, en coordinación con el Director del
clínica. QUINTO.- ORDENAR al capitán Brayan Arvey Caballero Mahecha como director del Establecimiento de SANIDAD MILITAR 6030 o a quien haga sus veces, en coordinación con el Director del Hospital Militar de Medellín que autoricen la realización de Polisomnografía Simple al niño [R.E.M.M.]. 2Radicación n.° 2017-00151-03
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SEXTO.- ORDENAR a la Droguería Droservicios, que entregue en forma oportuna y (sic) el medicamento Cromoglicato de Sodio al niño [R.E.M.M.] en la cantidad y calidad señalada por el médico tratante. SÉPTIMO.- ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, director Brigadier General Germán López Guerrero (o quien haga sus veces), realizar las erogaciones correspondientes, así como las gestiones administrativas para la realización de Polisomnografía Simple al niño [R.E.M.M.], con el fin que le sea realizado al menor en el Hospital Pablo Tobón Uribe de la ciudad de Medellín o en cualquier otro que sea idóneo para este propósito. OCTAVO.- ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, director Brigadier General Germán López Guerrero (a quien haga sus veces), que procure viáticos para alojamiento a la señora Laura Cristina Maldonado Sánchez, siempre que deba realizarse procedimientos médicos al niño [R.E.M.M.], por los cuales deba permanecer este en vigilancia médica u
señora Laura Cristina Maldonado Sánchez, siempre que deba realizarse procedimientos médicos al niño [R.E.M.M.], por los cuales deba permanecer este en vigilancia médica u hospitalización y sea necesario que ella pernocte fuera del municipio de Carepa.
NOVENO.- ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar 6030 (director capitán Brayan Arvey Caballero Mahecha), al Director del Hospital Militar de Medellín y Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional director brigadier General Germán López Guerrero (o quien haga sus veces), que brinden y garanticen la atención integral al niño [R.E.M.M.], que se derive de la patología que le sea diagnosticada a éste (sic) una vez procuradas las citas médicas señaladas. DÉCIMO.- ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar 6030 (director capitán Brayan Arvey Caballero Nahecha), al Director del Hospital Militar de Medellín y Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional director Brigadier General Germán López Guerrero (o quien haga sus veces), que brinden y garanticen la atención Integral al niño [R.E.M.M.], que se derive de la patología de conjuntivitis alérgica, displasia broncopulmonar y urticaria. UNDÉCIMO.- PREVENIR a Establecimiento de Sanidad Militar 6030, Hospital Militar de Medellín y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que en adelante, evite incurrir en dilación u omisión de prestación de servicios al niño [R.E.M.M.].
6030, Hospital Militar de Medellín y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que en adelante, evite incurrir en dilación u omisión de prestación de servicios al niño [R.E.M.M.]. Mediante escrito radicado ante esta Sala el 1.º de septiembre de 2022, la tutelante solicitó la apertura de incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, pues indicó que no se le han asignado los 3Radicación n.° 2017-00151-03 SCLAJPT-02 V.00 viáticos que requiere para asistir a las citas programadas en la ciudad de Bogotá para el 6, 7 y 8 de septiembre de 2022, en las que se practicarán al menor exámenes de laboratorio, pruebas intradérmicas y controles de psiquiatría y alergología, pese a que el 26 de agosto de 2022 requirió dicho concepto ante dicha entidad. Mediante auto de 19 de septiembre de 2022, esta Sala remitió por competencia el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, para que resolviera lo pertinente en calidad de a quo constitucional. Así, a través auto de 21 de septiembre de 2022, el Tribunal requirió al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de director de sanidad del Ejército Nacional, para que informara las gestiones realizadas para el suministro de los viáticos a la tutelante y a su hijo menor de edad, para cumplir las citas médicas que se ordenaron en el fallo de tutela.
Nacional, para que informara las gestiones realizadas para el suministro de los viáticos a la tutelante y a su hijo menor de edad, para cumplir las citas médicas que se ordenaron en el fallo de tutela. Por otra parte, en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, comunicó el trámite incidental al comandante del Ejército Nacional como superior jerárquico del incidentado, para que lo conminara a cumplir la sentencia de tutela y, de ser el caso, iniciara el proceso disciplinario. Conforme a lo anterior y como quiera que en la oportunidad concedida no se dio respuesta al requerimiento realizado, el Tribunal dio apertura al trámite de incidente de 4Radicación n.° 2017-00151-03 SCLAJPT-02 V.00 desacato mediante auto de 26 de septiembre de 2022. Asimismo, otorgó el término de tres (3) días al director de Sanidad y al comandante del Ejército Nacional, como su superior jerárquico, para que, por el medio más expedito, ejercieran su defensa, solicitaran las pruebas que estimaran pertinentes o allegaran los documentos tendientes a acreditar el cumplimiento del fallo de tutela; sin embargo, las autoridades cuestionadas guardaron silencio nuevamente. En consecuencia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia profirió auto de 4 de octubre de 2022, por medio del cual sancionó al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango con arresto de un (1) día y multa de cuatro (4) salarios
En consecuencia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia profirió auto de 4 de octubre de 2022, por medio del cual sancionó al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango con arresto de un (1) día y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Asimismo, remitió el expediente a esta Corte para surtir la consulta conforme el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.
El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos superiores del afectado. En caso contrario, si hay lugar a la imposición de la sanción correspondiente. 5Radicación n.° 2017-00151-03
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Ahora, la sanción en comento no es automática, en tanto debe analizarse la conducta del responsable del incumplimiento con el fin de establecer si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador. Sobre el particular, en sentencia CC T-512-11 la Corte Constitucional explicó: El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que
aplicar el correctivo previsto por el legislador. Sobre el particular, en sentencia CC T-512-11 la Corte Constitucional explicó: El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales […]
La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial […] Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del
derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela. En el caso que se analiza, la madre y representante del menor R.E.M.M. acude al incidente de desacato porque considera que las autoridades incidentadas no han cumplido la orden impartida en el fallo constitucional de 30 de 6Radicación n.° 2017-00151-03 SCLAJPT-02 V.00 noviembre de 2017, en cuanto al suministro de «viáticos» para ella y su hijo, lo que, aduce, puede retardar el tratamiento que recibe el menor, impedir que cuente con su medicina a tiempo y agravar su estado de salud. En esa dirección, al revisarse la actuación, se advierte que, en efecto, en el fallo constitucional que dio lugar al trámite incidental se ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, entre otros, que suministre viáticos a la incidentante en los eventos en que deba asistir a citas médicas de su hijo fuera del municipio en el que reside con el menor. Asimismo, se advierte que, tal y como lo manifestó la incidentante, la entidad de salud que presta los servicios al menor de edad le programó citas de control y exámenes de
médicas de su hijo fuera del municipio en el que reside con el menor. Asimismo, se advierte que, tal y como lo manifestó la incidentante, la entidad de salud que presta los servicios al menor de edad le programó citas de control y exámenes de laboratorio en la ciudad de Bogotá, los días 6, 7 y 8 de septiembre de 2022. Por otra parte, los elementos de convicción que obran en el expediente dan cuenta que, ante la manifestación de la actora, referente a que el director de la entidad obligada no le ha suministrado tal rubro. El Tribunal requirió al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango como director de Sanidad Militar del Ejército Nacional para que ejerciera su defensa (21 de septiembre de 2022); dispuso la apertura del incidente de desacato (26 de septiembre de 2022) y, por último, impuso la sanción objeto de consulta (4 de octubre de 2022). 7Radicación n.° 2017-00151-03
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Además, notificó dichas providencias a los correos electrónicos « juridicadisan@ejercito.mil.co, disan.juridica@buzonejercito.mil.co, disanejc@ejercito.mil.co, cejo@buzonejercito.mil.co y dmbug@buzonejercito.mil.co », pese a lo cual, el accionado no atendió ninguno de los requerimientos efectuados en las etapas del trámite incidental, ni expuso las razones de su renuencia a acatar el fallo constitucional que se profirió en su contra.
requerimientos efectuados en las etapas del trámite incidental, ni expuso las razones de su renuencia a acatar el fallo constitucional que se profirió en su contra. Por lo anterior, la Sala advierte el incumplimiento a la orden judicial, pues tal como lo estimó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, el incidentado ha adoptado una posición de «indiferencia y pasividad completa» frente a los requerimientos que se han surtido con relación a este asunto; de ahí que, en atención a la necesidad de continuidad del tratamiento médico prescrito al titular del derecho constitucional reconocido, por cuanto su interrupción constituiría una transgresión a los derechos fundamentales del menor R.E.M.M., esta Sala considera que la sanción impuesta por el juez constitucional al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad del Ejército Nacional, es ajustada a derecho, toda vez que los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta tal determinación, se ciñen tanto al rigor legal como al constitucional y aquella aparece debidamente motivada. Por tal razón, se mantendrá el correctivo impartido. 8Radicación n.° 2017-00151-03
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el 4 de octubre de 2022, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA , en el incidente de desacato
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el 4 de octubre de 2022, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA , en el incidente de desacato promovido por la señora Laura Cristina Maldonado Sánchez, en representación de su hijo menor R.E.M.M., en la cual se dispuso sancionar por desacato al Mayor General CARLOS ALBERTO RINCÓN ARANGO, Director de Sanidad del Ejército Nacional, consistente en un (1) día de arresto en establecimiento carcelario y multa de cuatro (4) salarios mínimos legal mensuales vigentes, de conformidad a las razones explicadas de manera precedente.
SEGUNDO: Notificar a las partes o intervinientes, por el medio más expedito y eficaz, conforme lo prevé el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. 9Radicación n.° 2017-00151-03
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IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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