CSJ - ATL1593-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1593-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-03 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL1593-2022 Radicación n.° 11001220500020160078201 Acta 34 Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022). La Sala decide la consulta de la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 27 de septiembre de 2022, dentro del incidente de desacato que MILTON GARCÍA PAVA promovió contra la
DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL.
I. ANTECEDENTES El ciudadano Milton García Pava promovió acción de tutela contra el Ministerio de la Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la salud.
Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el amparoRadicación n.° 11001220500020160078201 SCLAJPT-12 V.00 solicitado, en providencia de 24 de mayo de 2016 y, para el efecto, ordenó: (…) al MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD que se le presten de manera inmediata los servicios de salud que requiera el señor MILTÓN GARCÍA PAVA identificado con la C.C. 1.108.452.649 de Flandes. La anterior determinación no fue impugnada. Mediante memorial de 1 de septiembre de 2022, el accionante presentó incidente de desacato ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
Flandes. La anterior determinación no fue impugnada. Mediante memorial de 1 de septiembre de 2022, el accionante presentó incidente de desacato ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tras argüir que si bien el 11 de agosto de 2016 la accionada emitió «órdenes de concepto» , para los servicios de oftalmología por «esquirlas AO» y ortopedia por «luxación en hombro derecho» y se programó la «valoración de [su] tratamiento oftalmológico y también se [le] había programado cita para la práctica de [su] cirugía en [el] hombro derecho», lo cierto es que no pudo continuar con el proceso en razón a que no cuenta con servicios médicos activos. Con ocasión a lo anterior, en proveído de 5 de septiembre de la presente anualidad, esa colegiatura previo a abrir el incidente de desacato requirió al Ministerio de la Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad, ordenando oficiar al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional - Ministerio de Defensa Nacional, así mismo, ordenó informar a la Dirección General de Sanidad Militar, a través de su director, Mayor General Hugo Alejandro López o quien 2Radicación n.° 11001220500020160078201 SCLAJPT-12 V.00 haga sus veces a fin de que como superior jerárquico requiriera al incidentado a cumplir la sentencia de tutela. Con auto de 12 de septiembre del presente año, fue
SCLAJPT-12 V.00 haga sus veces a fin de que como superior jerárquico requiriera al incidentado a cumplir la sentencia de tutela. Con auto de 12 de septiembre del presente año, fue reiterado el requerimiento inicial a los coreos disan.juridica@buzonejercito.mil.co;<disan.juridica@buzone jercito.mil.co>;disan@buzonejercito.mil.co;<disan@buzoneje rcito.mil.co>;talentohumanodisan@ejercito.mil.co;talentohu manodisan@ejercito.mil.co. Ante la falta de pronunciamiento, a través de providencia de 15 de septiembre de 2022, ordenó notificar a la Dirección General de Sanidad Militar, a través de su director, Mayor General Hugo Alejandro López o quien haga sus veces, sobre la apertura del incidente de desacato, así como a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de su Director Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango o quien haga sus veces como obligados y al Comandante de Personal del Ejército Nacional, Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez o quien haga sus veces y al Comandante General de las Fuerzas Militares, General Luis Fernando Navarro Jiménez o quien haga sus veces, como superiores de los obligados. Empero en virtud del auto de 20 de igual mes y año enmendó tal error advertido en el proveído anterior, ordenando requerir a la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional a través de su director Mayor General Carlos
enmendó tal error advertido en el proveído anterior, ordenando requerir a la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional a través de su director Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, informe el cumplimiento al fallo de tutela de 24 de mayo de 2016; así mismo ordenó notificar en 3Radicación n.° 11001220500020160078201 SCLAJPT-12 V.00 calidad de superior al Director General de Sanidad Militar Mayor General Hugo Alejandro López Barreto o quien haga sus veces, sobre la apertura del incidente de desacato de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Mediante providencia de 27 de septiembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá sancionó por desacato al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional «con arresto de 48 horas inconmutables que deberá cumplir en los calabozos de la Policía Nacional y/o CTI de la Fiscalía y al pago de una multa de 2 salarios mínimos mensuales, por desacatar el fallo de tutela». Como fundamento de su determinación, expuso que el incidentado no acreditó el cumplimiento de la orden de tutela. Precisó que, el Director de Sanidad del Ejército fue renuente a dar respuesta a los diversos requerimientos que se le realizaron y, que toda vez que es evidente que al accionante no se le ha garantizado el servicio de salud que requiere, existe un incumplimiento a la orden de tutela. El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el
se le realizaron y, que toda vez que es evidente que al accionante no se le ha garantizado el servicio de salud que requiere, existe un incumplimiento a la orden de tutela. El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo. 4Radicación n.° 11001220500020160078201
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II.CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona por inobservar un fallo de tutela. En su desarrollo, el funcionario competente debe verificar si se cumplió lo ordenado al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe mantenerse. Dicha sanción se torna viable cuando (i) se verifique desde el plano objetivo la inobservancia de la orden impartida en el fallo de tutela y (ii) se demuestre la responsabilidad subjetiva del funcionario en dicha sustracción. El presente trámite incidental se inició con la solicitud que Miltón García Pava elevó el 1 de septiembre de 2022 , y culminó con el proveído de 27 de igual mes y anualidad , a través del cual se impuso la citada sanción al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de Director de Sanidad del Ejercito, por desacato de la decisión de tutela dictada el 24 de mayo de 2016. Vale recordar que, al conceder el amparo de los derechos
Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de Director de Sanidad del Ejercito, por desacato de la decisión de tutela dictada el 24 de mayo de 2016. Vale recordar que, al conceder el amparo de los derechos fundamentales de Milton García Pava, el despacho de conocimiento ordenó al «Ministerio de la Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad que se le presten de manera inmediata los servicios de salud que requiera el señor
MILTÓN GARCÍA PAVA (…)».
5Radicación n.° 11001220500020160078201
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Ahora bien, revisadas las piezas procesales allegadas a esta instancia, se advierte que el señor Milton García Pava alega el incumplimiento de la sentencia de tutela correspondiéndole al acatamiento del mismo Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de Director de Sanidad del Ejército, autoridad sancionada que ha tenido una actitud reacia frente a los diversos requerimientos elevados en el trámite del incidente que dan cuenta de la actitud desinteresada frente al asunto. Lo anterior, como quiera que el a quo constitucional elevó múltiples requerimientos efectuados al Mayor General Carlos Alberto Rincón en calidad de Director de Sanidad del Ejercito Nacional, los cuales fueron notificados en debida forma a los correos electrónicos habilitados para tal efecto. Pese a ello , la autoridad enjuiciada no allegó ningún medio de convicción que diera cuenta del cumplimiento de la orden de tutela, contrario a ello, prefirió guardar silencio en el curso de este trámite. Así pues, resulta claro que la orden constitucional fue
medio de convicción que diera cuenta del cumplimiento de la orden de tutela, contrario a ello, prefirió guardar silencio en el curso de este trámite. Así pues, resulta claro que la orden constitucional fue desatendida en su plano objetivo y que la permanencia de la omisión no está justificada por ninguna circunstancia atendible. En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, toda vez que, se itera, no se demostró el cumplimiento del fallo de tutela y los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta, se ciñen al rigor 6Radicación n.° 11001220500020160078201 SCLAJPT-12 V.00 legal, pues la sanción aplicada aparece debidamente motivada y su estimación es atendible no solo con la entidad de los derechos infringidos, sino con la renuencia de la autoridad incidentada en acatar su cumplimiento.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia consultada, de conformidad con los argumentos expuestos en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al tribunal de
origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala (E) 7Radicación n.° 11001220500020160078201
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FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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