CSJ - ATL1598-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1598-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-12 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL1598-2023 Radicación n.° 103637 Acta 47 Bogotá D.C, trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). FRESMILDA ESCOBAR HERNÁNDEZ, WILMER FERNEY y LENY ESTEBAN MAHECHA ESCOBAR instauraron acción de tutela contra el JUZGADO TREINTA Y TRES LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ , con el fin de lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. En el trámite de dicho procedimiento sumario, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en decisión de 7 de julio de 2023, negó la protección de los derechos fundamentales invocados por los accionantes, al advertir que no existía un actuar negligente por parte del juzgado convocado, en consideración a que el derecho de petición no procede para promover un pronunciamiento propio de las actuaciones que se deben surtir en los procesos judiciales.Radicación n.° 103637
SCLAJPT-12 V.00
De otro lado, concluyó que, pese a la ubicación del expediente y las actuaciones por surtir en el mismo, el a quo, en auto de 4 de julio de 2023, requirió a la parte actora para que aportara diferentes documentales a efectos de pronunciarse sobre la petición de ejecución, por lo que se estaba corriendo el traslado respectivo, para emitir pronunciamiento de fondo.
requirió a la parte actora para que aportara diferentes documentales a efectos de pronunciarse sobre la petición de ejecución, por lo que se estaba corriendo el traslado respectivo, para emitir pronunciamiento de fondo. Inconforme con la anterior determinación, el extremo accionante la impugnó y esta Sala de Casación, en segunda instancia, confirmó en su integridad la decisión objeto de reproche mediante proveído CSJ STL 9620-2023. Notificada dicha decisión, los promotores presentan nueva solicitud, en la que insisten en las aspiraciones del escrito inaugural, esto es, se ordene al Juzgado accionado, «materialice el trámite ejecutivo». No obstante, es evidente que no existe fundamento jurídico ni fáctico para acceder a la pretensión que ahora plantean los convocantes, pues lo que se evidencia es que aspiran a suscitar una discusión indefinida sobre las pretensiones que fueron resueltas y a que esta Corte reforme su propia sentencia, proceder proscrito por el artículo 285 del Código General del Proceso. Por tanto, se niega su solicitud y se les ordena estarse a lo resuelto en fallo de 16 de agosto de 2023. Notifíquese y cúmplase.
2Radicación n.° 103637
SCLAJPT-12 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
3Radicación n.° 103637
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
3Radicación n.° 103637