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CSJ - ATL1606-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1606-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-02 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1606-2023 Radicado n.° 67796 Acta 47 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). En el trámite de la acción de tutela que FAUNER JOSÉ BARAHONA RODRÍGUEZ formuló contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI solicita que se compulsen copias contra dicha autoridad judicial y la Procuradora General de la Nación «por prevaricato por omisión». Para respaldar su petición, manifiesta que mediante sentencia CSJ STLSTL13899-2022 de 5 de septiembre de 2022, esta Sala amparó los derechos fundamentales que invocó, declaró la nulidad de lo actuado en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la Procuraduría General de la Nación (rad. 2022-00272) y ordenó a rehacer el trámite de notificación del auto admisorio y del fallo de primer grado constitucional proferido en dicho asunto. Indica que si bien la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali rehízo el trámite de notificación de las actuaciones surtidas en la acción de tutela n.º 202200272, lo cierto es que aún continúa la vulneración de sus garantías superiores «porque no se [le] ha respondido [su] derecho de petición». Al respecto, la Sala advierte que si el solicitante considera que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali o la Procuradora General de la Nación hanRadicación n.° SCLAJPT-02 V.00 incurrido en alguna acción u omisión irregular respecto de las situaciones que

Al respecto, la Sala advierte que si el solicitante considera que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali o la Procuradora General de la Nación hanRadicación n.° SCLAJPT-02 V.00 incurrido en alguna acción u omisión irregular respecto de las situaciones que originaron la censura en el trámite constitucional, puede promover directamente los mecanismos que estime pertinentes ante las autoridades competentes. Conforme a lo anterior, se NIEGA la petición formulada. Por último, en cuanto a la solicitud relativa a que se le brinde orientación acerca de la interposición de un incidente de desacato o de una queja disciplinaria, cabe señalar que esta Sala de Casación no puede absolver consultas jurídicas de los usuarios de la administración de justicia, en tanto su competencia se restringe a lo previsto en el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 10 de la Ley 712 de 2001. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

2Radicación n.°

SCLAJPT-02 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

3

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