CSJ - ATL1608-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1608-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1608-2023 Radicado n.° 72910 Acta 47 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que JULIETH DEL CARMEN SUÁREZ LIZCANO instaura contra la COMISIÓN ESCRUTADORA MUNICIPAL SANTA MARTA–MAGDALENA, actuación que se hizo extensiva a la SALA
LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA , al
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y a la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE SANTA MARTA , de no ser porque la actora allegó escrito en el que indica que desiste del amparo invocado. Al respecto, vale aclarar que de la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-Radicado n.° 72910 SCLAJPT-11 V.00 10, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación,
SCLAJPT-11 V.00 10, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. En consecuencia, se aceptará el desistimiento de la acción de tutela que la actora presentó y se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
2Radicado n.° 72910
SCLAJPT-11 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
3Radicado n.° 72910
SCLAJPT-11 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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