CSJ - ATL1609-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1609-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-12 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1609-2023 Radicado n.° 105451 Acta 47 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso resolver la impugnación que DARLING BLANCO GONZÁLEZ interpone contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena profirió el 9 de noviembre de 2023, en el trámite de acción de tutela que promovió contra KATIA INÉS GONZÁLEZ
RENTAL y SHIRLEY MARÍA GONZÁLEZ MORENO , EN
CALIDAD DE FUNCIONARIAS DE LA DIVISIÓN DE
COBRANZAS DE LA SECCIONAL CARTAGENA DE LA
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONES-DIAN , y
la FISCAL TERCERA DELEGADA ANTE LOS JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS DE BOGOTÁ ESPECIALIZADA CONTRA DELITOS FISCALES, de no ser porque la Corte advierte la configuración de una causal de nulidad que invalida lo actuado.
I. ANTECEDENTESRadicado n.° 105451
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La actora instauró la acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, defensa y acceso a la administración de justicia. Para respaldar su petición, narró que durante el año 2015 se desempeñó como representante legal de la Comercializadora Supermarket
defensa y acceso a la administración de justicia. Para respaldar su petición, narró que durante el año 2015 se desempeñó como representante legal de la Comercializadora Supermarket de la Salud S.A.S., sociedad que durante dicho periodo atravesó una situación económica desfavorable.
Agregó que en el mes de septiembre de 2023, «se enteró» que ante la Fiscal Tercera Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Bogotá Especializada contra Delitos Fiscales cursaba instrucción derivada de la denuncia que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN de la seccional Cartagena promovió en su contra, por la presunta comisión del delito de agente retenedor o recaudador. Manifestó que el 12 de octubre de 2023 radicó una petición ante la Katia Inés González Rental y Shirley María González Moreno, en su calidad de funcionarias de la División de Cobranzas de la Seccional Cartagena de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–DIAN, para que le enviaran las pruebas suficientes y necesarias con las que pidiera ejercer su derecho de contradicción en la investigación referida. Señaló que el 18 de octubre de 2023 solamente recibió respuesta de Shirley María González Moreno, la cual fue «parcial, inexacta y evasiva». Agregó que el Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena fijó la audiencia de formulación e imputación de cargos en su contra para el 27 de octubre de 2023, a las 9:45 de la mañana. 2Radicado n.° 105451
Control de Garantías de Cartagena fijó la audiencia de formulación e imputación de cargos en su contra para el 27 de octubre de 2023, a las 9:45 de la mañana. 2Radicado n.° 105451
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En criterio de la tutelante, los accionados transgredieron sus derechos fundamentales, toda vez que: (i) Shirley María González Moreno nunca respondió cuáles fueron los actos comerciales o hechos generadores que dieron origen a la obligación tributaria, ni le remitió el documento para que pagara la deuda, (ii) no le informaron cuáles son los actos comerciales o hechos generadores que dieron origen a la obligación tributaria, (iii) la negativa de respuesta de la accionada Katia Inés González Rental, funcionaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–DIAN de la seccional Cartagena, ha imposibilitado ejercer su derecho de contradicción en la acción penal. Por otro lado, indicó que la audiencia de formulación de imputación le fue notificada con una antelación inferior a las 72 horas, lo que no le permitió que ejerciera su defensa, ni que otorgara poder a un profesional del derecho. Conforme a lo anterior, solicitó la protección de sus garantías superiores y que, como medida para restablecerlas, se ordene a Katia Inés González Rental y a Shirley María González Moreno, funcionarias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–DIAN, responder la petición que presentó el 9 de octubre de 2023.
González Rental y a Shirley María González Moreno, funcionarias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–DIAN, responder la petición que presentó el 9 de octubre de 2023. Por otra parte, requirió que se ordene a la Fiscal Tercera Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Bogotá Especializada contra Delitos Fiscales que reprograme la audiencia de formulación e imputación de cargos y se le notifique la fecha y hora de su realización con debida antelación para que pueda ejercer su derecho de defensa.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
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La acción de tutela se presentó el 27 de octubre de 2023 y, mediante auto de 30 de octubre de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena la admitió y corrió traslado a los accionadas, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa. Durante del término concedido, una funcionaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN indicó que la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena respondió de manera clara, oportuna y de fondo mediante correo electrónico de 18 de octubre de 2023 la petición que presentó la actora. Por su parte, la Fiscal Tercera Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Bogotá Especializada contra Delitos Fiscales señaló que no vulneró los derechos fundamentales de la actora, pues refirió que todas las citaciones le fueron debidamente notificadas. Agregó que se citó a la accionante a la audiencia formulación de imputación con la debida antelación, inclusive, refirió que la citó en tres
las citaciones le fueron debidamente notificadas. Agregó que se citó a la accionante a la audiencia formulación de imputación con la debida antelación, inclusive, refirió que la citó en tres oportunidades: el 6 de septiembre de 2023, diligencia a la cual no se conectó y, por el contrario, asistió otra persona que indicó que la accionante ya se encontraba al día con la deuda-, razón por la cual el juez de conocimiento reprogramó la diligencia para el 29 de septiembre de 2023, la cual se aplazó toda vez que la accionada no contaba con un defensor de confianza. Indica que por último, fue citada el 20 de octubre de 2023 para que asistiera a la audiencia el 27 de octubre de 2023, diligencia que se aplazó para el 8 de noviembre de 2023 por ausencia del juez. 4Radicado n.° 105451
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Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de sentencia de 9 de noviembre de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo constitucional invocado, pues las accionadas ya respondieron las peticiones que la actora presentó.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en los mismos planteamientos iniciales.
IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,
IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
El trámite del instrumento constitucional en comento es preferente y sumario; no obstante, se rige por pautas procesales específicas que el juez constitucional debe aplicar en beneficio del derecho fundamental al debido proceso de las partes e intervinientes. Así, en aras de debe satisfacer el derecho fundamental al debido proceso, el trámite de esta acción debe surtirse con el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome 5Radicado n.° 105451 SCLAJPT-12 V.00 el juez de tutela, pues, lo contrario, comportaría una violación a tal garantía. De ahí que el artículo 2.2.3.1.1.4 del Decreto 1069 de 2015 establezca que las providencias que se emitan en el curso de este instrumento constitucional deben ser notificadas a las partes e intervinientes, esto es, a «la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991».
intervinientes, esto es, a «la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991». De otra parte, otro de los mandatos tendientes a garantizar el debido proceso es el relativo al reparto de la acción de tutela, regulado en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, que consagró varias reglas de carácter funcional que tienen como criterio principal la naturaleza de la persona jurídica o natural que comparece al trámite en calidad de accionada. Una de estas reglas está contenida en el numeral 5.º de la última disposición en cita, el cual prevé que:
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
Asimismo, el numeral 11 de la normativa en cita contempla que: Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. En el caso que se analiza, la actora acudió a la acción de tutela con el fin de que se ordene a Katia Inés González Rental y Shirley María 6Radicado n.° 105451
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González, en calidad de funcionarias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–DIAN de la seccional Cartagena, contestar la
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González, en calidad de funcionarias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–DIAN de la seccional Cartagena, contestar la petición que presentó el 9 de octubre de 2023. Asimismo, requirió que se ordene a la Fiscal Tercera Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de Bogotá Especializada contra Delitos Fiscales que reprograme la audiencia de formulación de imputación y se le notifique la fecha y hora de su realización con debida antelación para que pueda ejercer su derecho de defensa. Conforme lo anterior, es evidente que el a quo constitucional debió integrar al contradictorio al Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, toda vez que una de las pretensiones de la accionante está dirigida a que se reprograme la audiencia de formulación de imputación en el proceso penal que cursa en su contra ante esa autoridad judicial, de modo que es claro que tiene un interés directo en en la decisión que adopte el juez de tutela. En atención a dicha circunstancia, el Tribunal incurrió en causal de nulidad al omitir la vinculación de dicha autoridad al presente trámite preferente. Ahora bien, ante la obligatoriedad de involucrar al Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, el Tribunal no debió obrar como juez de tutela de primer grado, en tanto la autoridad facultada para definir el asunto son los jueces penales del
Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, el Tribunal no debió obrar como juez de tutela de primer grado, en tanto la autoridad facultada para definir el asunto son los jueces penales del circuito de Cartagena, en los términos de los numerales 5.° y 11 del artículo 1.° del citado Decreto 333 de 2021. 7Radicado n.° 105451
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Por tanto, se declarará la nulidad de las actuaciones que se surtieron en este trámite preferente a partir del auto admisorio de 27 de octubre de 2023, inclusive, l as pruebas recaudadas conservarán su validez, en los términos del artículo 138 del Código General del Proceso. En su lugar, se ordenará remitir el expediente al Centro de Servicios Judiciales de Cartagena para que lo reparta a los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad para que conozcan de la acción de tutela en primera instancia, de conformidad con las reglas de reparto citadas previamente.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar la nulidad de las actuaciones que se surtieron en este trámite preferente a partir del auto admisorio de 27 de octubre de 2023, inclusive. L as pruebas recaudadas conservarán su validez, en los términos del artículo 138 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: Remitir el expediente al Centro de Servicios
2023, inclusive. L as pruebas recaudadas conservarán su validez, en los términos del artículo 138 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: Remitir el expediente al Centro de Servicios Judiciales de Cartagena para que lo reparta a los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad, para que conozcan de la acción de tutela en primera instancia, de conformidad con las reglas de reparto citadas en la parte motiva de esta providencia.
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TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de
1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
9Radicado n.° 105451
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CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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