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CSJ - ATL1613-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1613-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL1613-2023 Radicación n.°72982 Acta 47 Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide sobre el desistimiento que presentó ENRIQUE TORRES RUIDIAZ, en nombre propio , en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la COMISIÓN ESCRUTADORA MUNICIPAL - MAGDALENA .

I. ANTECEDENTES El promotor, el 5 de diciembre de 2023, remitió escrito vía correo electrónico a la secretaría de la Corporación, recibido en este Despacho al día siguiente, en el que luego desiste de la acción sumaria en cita, toda vez que: […] Les escribo para presentar desistimiento de la misma (…)

Cc: 1.082.862.241

Parte accionate: Enrique Torres

Parte accionada: Juzgado Segundo Penal Teléfono: 4215054-55 Correo:

j02pmpalgarasmta@cendoj.ramajudicial.gov.co

Radicado: 0830.

II. CONSIDERACIONESRadicación n.° 72982

SCLAJPT-11 V.00

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, señala respecto a la posibilidad de presentar desistimiento en el trámite de la acción de tutela, lo siguiente: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud

ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). Así, al analizar precepto en comento, en principio se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que «se refiera a intereses personales del actor». Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15 y en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta

cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme lo anterior, es evidente que, en el presente asunto, el desistimiento que el tutelante instaura es procedente, dado que no se ha proferido sentencia que resuelva la pretensión de amparo. Por tal motivo, se admitirá su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2Radicación n.° 72982 SCLAJPT-11 V.00 26 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el archivo del expediente, máxime que ni siquiera se ha emitido sentencia de primer grado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Por Secretaría, dispóngase el archivo d el expediente, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

3Radicación n.° 72982

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

4

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