CSJ - ATL1615-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1615-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-12 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL1615-2024 Radicación n.° 108657 Acta 31 Quibdó (Chocó), veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso resolver la impugnación que EMIRO PIMIENTA CARBAL presentó contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió el 24 de julio de 2024, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE EL CARMEN DE BOLÍVAR , el MUNICIPIO DE SAN JACINTO y los BANCOS DE BOGOTÁ, BANCOLOMBIA, BBVA , POPULAR, OCCIDENTE, DAVIVIENDA, AV VILLAS y AGRARIO, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado.
I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso,Radicación n.° 108657
SCLAJPT-12 V.00 justicia, «pago oportuno y desacato a resolución judicial», presuntamente vulnerados por las convocadas. En lo que interesa al presente trámite, de las piezas procesales y del escrito de tutela, se extrae que el accionante promovió proceso ejecutivo
vulnerados por las convocadas. En lo que interesa al presente trámite, de las piezas procesales y del escrito de tutela, se extrae que el accionante promovió proceso ejecutivo laboral contra el municipio de San Jacinto, Bolívar, con el fin de que se ordenara el pago de acreencias laborales a su favor con ocasión de las funciones que desempeñó como personero municipal. Afirmó que el asunto se radicó con el consecutivo número 2005-413 y que su conocimiento correspondió al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar. Adujo que, después de varias actuaciones procesales, con auto de 21 de febrero de 2023, el despacho dispuso: PRIMERO: DECRETAR el embargo y retención de una tercera parte de las sumas de dinero legalmente embargables, depositadas en cuentas de ahorros, corriente y CDTs del 42% de los ingresos destinados a libre inversión de la Participación [sic] de Propósito [sic] General [sic] que recibe el MUNICIPIO DE SAN JACINTO – BOLÍVAR, identificado con NIT. No. 890.480.022-1, en las siguientes entidades bancarias y/o financieras de todo el país: BANCOLOMBIA, BANCO BBVA, BANCO DAVIVIENDA, BANCO DE BOGOTÁ, BANCO AV VILLAS, BANCO DE OCCIDENTE, BANCO POPULAR y BANCO AGRARIO. [sic] Advirtiendo a los gerentes de las referidas entidades, que la medida se podrá aplicar sobre dineros y/o cuentas inembargables, por tratarse de un asunto de “satisfacción de créditos u obligaciones de origen laboral”, sobre el
AGRARIO. [sic] Advirtiendo a los gerentes de las referidas entidades, que la medida se podrá aplicar sobre dineros y/o cuentas inembargables, por tratarse de un asunto de “satisfacción de créditos u obligaciones de origen laboral”, sobre el cual opera la excepción a la inembargabilidad, de conformidad a lo indicado en las sentencias C-793/02, C-1154/08, C539/10 y C-543/13.
SEGUNDO: LIBRAR los respectivos oficios limitando el embargo a la suma de
CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE
($468.936.450). Aseguró que, con proveído de 10 de mayo de 2023, el estrado judicial corrigió el número de identificación del municipio demandado tras advertir un error en este. 2Radicación n.° 108657
SCLAJPT-12 V.00
Cuestionó que las entidades financieras no han dado cumplimiento a la orden que se impartió y que el ente territorial «ha venido haciendo caso omiso, así como gestiones encaminadas a justificar el no pago, según reiteradas maniobras de los alcaldes anteriores». Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos superiores. Con tal fin, solicitó: i) […] ordenar a [los Bancos de Bogotá, Bancolombia, BBVA, Popular, Occidente, Davivienda, AV Villas y Agrario] hacer efectiva dentro de las mesadas siguientes, la orden impartida por el señor JUEZ
PROMISCUO DEL CIRCUITO DEL [sic] CARMEN DE BOLÍVAR
Occidente, Davivienda, AV Villas y Agrario] hacer efectiva dentro de las mesadas siguientes, la orden impartida por el señor JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DEL [sic] CARMEN DE BOLÍVAR mediante el auto 118 de mayo 10 de 2023, para lo cual deberán informar oportunamente sobre el desembolso de los recursos que se muevan dentro de la institución, en los meses siguientes, con respecto del municipio de SAN JACINTO BOLÍVAR. ii) […] ordenar el embargo en la fuente, ordenando directamente al MINISTERIO DE HACIENDA, hacer la respectiva retención y ponerlas disposición del respectivo juzgado. iii) […] ordenar a la señora alcaldesa de SAN AJCINTO [sic] BOLÍVAR, para que armonía con lo resulto por el ministerio [sic] de hacienda [sic] al respecto, a la mayor brevedad que sea posible, haga lo pertinente para organizar la respectiva orden de pago […]. iv) Solicitar al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO [sic] PÚBLICO, que hasta tanto no se dé total cumplimiento, a la obligación de cancelar el total de la deuda, remita al despacho del magistrado ponente, como a mi correo: emiropimienta08@hotmail.com la relación de todos los dineros que sean girados al municipio de SAN JACINTO
BOLÍVAR.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se radicó el 10 de julio de 2024 y, mediante providencia de la misma fecha, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena la admitió, ordenó notificar a la autoridad
La acción de tutela se radicó el 10 de julio de 2024 y, mediante providencia de la misma fecha, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena la admitió, ordenó notificar a la autoridad 3Radicación n.° 108657 SCLAJPT-12 V.00 convocada y vincular a las partes e intervinientes del proceso que se cuestionó, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción. Dentro del término de traslado, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar relacionó las actuaciones que adelantó en esa instancia y defendió su legalidad. Agregó que, en efecto, por medio de proveído de 21 de febrero de 2023 se decretó medida cautelar y se libraron los oficios número 084, 085, 086, 087, 088, 089, 090, 091, de 14 de abril de 2023, con los que la comunicó a las entidades financieras. Precisó que, como el auto en mención tenía un error en el NIT del municipio demandado, «se procedió a remitir el Oficio No. 0118 de 10 de mayo de 2023 por medio del cual se aclaró el número de identificación del ejecutado». Refirió que, «si bien ya había sido aclarado el NIT por el oficio antes mencionado y ya se venían aplicando las medidas, a la fecha [16 de julio de 2024] también se profirió auto corrigiéndolo y se libraron nuevamente los oficios correspondientes». Resaltó que los bancos «han ido respondiendo el oficio comunicando que la medida ha sido debidamente aplicada». El Banco AV Villas respondió que no tiene ningún vínculo comercial
los oficios correspondientes». Resaltó que los bancos «han ido respondiendo el oficio comunicando que la medida ha sido debidamente aplicada». El Banco AV Villas respondió que no tiene ningún vínculo comercial con la ejecutada, por lo que no fue posible aplicar la orden de embargo. El Banco Bancolombia pidió declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva por la ausencia de vulneración de las garantías superiores 4Radicación n.° 108657 SCLAJPT-12 V.00 del actor. El Banco Agrario de Colombia S.A. requirió su desvinculación y explicó: […] revisada la base de datos de los embargos aplicados en el Banco Agrario de Colombia, a la fecha no se registra medida de embargo ordenada por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de el [sic] Carmen de Bolivar [sic] proceso No. 13244-31-89-001-2005-00413-00 contra el Municipio de San Jacinto NIT. 800.026.685-1. Es de mencionar que el Banco Agrario recibió el oficio No. 0118 del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de el [sic] Carmen de Bolivar adjunto a esta tutela, el cual fue atendido el 23 de mayo de 2023, realizando su devolución al juzgado, donde se solicitó: “aclarar el número de identificación del demandado aunque en el asunto dice oficio con número de identificación corregido sigue presentado diferencia en los números que relacionan en el cuerpo del oficio NIT. 800.026.685-1 vs. 890.480.022-1”. Por lo anterior el Banco Agrario está atento del envió [sic] del oficio por parte del despacho realizando la aclaración, para así proceder.
El Banco BBVA Colombia informó:
800.026.685-1 vs. 890.480.022-1”. Por lo anterior el Banco Agrario está atento del envió [sic] del oficio por parte del despacho realizando la aclaración, para así proceder.
El Banco BBVA Colombia informó: […] a nombre del MUNICIPIO DE SAN JACINTO – BOLÍVAR, identificado con el Nit. [sic] N. 890.480.022-1, se encuentran registradas siete (7) cuentas corrientes y (2) de ahorros.
Verificada la trazabilidad de embargos se relacionan así:
2. Tenemos que a la fecha el Municipio [sic], registra a su nombre una medida de embargo No 002081490, la cual fue decretada por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DEL [sic] CARMEN [de Bolívar] y aplicada el día 16 de mayo de 2023 bajo el proceso número 13244318900120050041300 , por un monto de embargo de: $468.936.450.oo.
3. Para el embargo referenciado se aplicó el límite de inembargabilidad decretado por la Superintendencia Financiera en su circular número 60: "Por la naturaleza del proceso que da origen al mismo, y no será materializado dicho embargo hasta que no sea superado el monto total de ($49.509.240,00) disponibles en las cuentas de ahorros que posea el/la cliente".
[…]
5. A la fecha esta medida de embargo no ha realizado cobros y/o retenciones para el embargo de la referencia, púes [sic] sus saldos no superan la cuantía establecida para ello.
[…]
5. A la fecha esta medida de embargo no ha realizado cobros y/o retenciones para el embargo de la referencia, púes [sic] sus saldos no superan la cuantía establecida para ello.
5Radicación n.° 108657
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6. Sumado a lo anterior, la información aquí suministrada al Despacho [sic] fue debidamente notificado al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DEL
[sic] CARMEN [de Bolívar]. El Banco Davivienda indicó que « el 22 de enero de 2018 se recibió oficio No 002 de [l] Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, el cual ordena el embargo de productos embargables del Municipio [sic] de San Jacinto identificado con nit [sic] 800.026.685-1, por una cuantía $95.328.903». Señaló que este se registró, pero que como el ente territorial cuenta con medidas anteriores que otras autoridades judiciales emitieron, su aplicación se efectuará por orden de llegada. Igualmente sostuvo: Por otra parte, el 16 de mayo de 2023, se recibió el oficio No.118 del Juzgado Promiscuo del Circuito de [El] Carmen de Bolívar, que ordenó el embargo de el [sic] Municipio [sic] de San Jacinto identificado con nit [sic] 800.026.685-1 […]. En respuesta se informó al Juzgado Promiscuo del Circuito de el [sic] Carmen de Bolívar que de acuerdo con los certificados aportados por el MUNICIPIO DE
En respuesta se informó al Juzgado Promiscuo del Circuito de el [sic] Carmen de Bolívar que de acuerdo con los certificados aportados por el MUNICIPIO DE SAN JACINTO BOLÍVAR identificado con NIT 800.026.685-1, en sus productos no se manejan ingresos destinados a libre inversión de la Participación [sic] de Propósito [sic] General [sic], y en consecuencia, quedamos atentos a la instrucción del despacho en cuanto a la aplicación o no de la medida de embargo. Lo anterior teniendo en cuenta el tipo de recursos que requiere sean embargados. A la fecha estamos a espera de respuesta por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito del [sic] Carmen de Bolívar. […] Así las cosas, consideramos que recibiendo el Banco [sic] una orden de embargo, tenemos que cumplirla en los términos que su texto indique, hasta tanto la autoridad judicial nos ordene lo contrario, por lo tanto, el Banco [sic] ha dado cumplimiento al oficio de embargo en los términos indicados por la respectiva autoridad. Erika Rico Llanos, quien dijo ser «secretaria de interior y gobierno de la alcaldía municipal de San Jacinto », se pronunció acerca de las pretensiones; no obstante, al revisar la documental se constató que no anexó poder o documento que diera cuenta de tal calidad; misma suerte 6Radicación n.° 108657 SCLAJPT-12 V.00 corre Gina Rocío Rodríguez Alejo, quien suscribió la respuesta del Banco de Occidente como « director unidad gestión de reclamos » y Yassennyn Alba Rodríguez, que se identificó como «apoderada judicial especial del accionado [Banco Popular]». En ese orden, sus argumentos no se tendrán en cuenta en esta instancia.
de Occidente como « director unidad gestión de reclamos » y Yassennyn Alba Rodríguez, que se identificó como «apoderada judicial especial del accionado [Banco Popular]». En ese orden, sus argumentos no se tendrán en cuenta en esta instancia. No se recibieron más respuestas en el plazo que se otorgó para tal fin. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 24 de julio de 2024, el a quo constitucional declaró improcedente la solicitud de amparo y conminó a los bancos AV Villas, Popular y Agrario a que remitieran las respuestas del oficio que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar profirió. Asimismo, estimó: […] la controversia suscitada debe ser resuelta conforme a los mecanismos ordinarios dispuestos para su trámite, esto es, memoriales o solicitudes en las cuales solicite al Juez [sic] ordinario que haga uso de sus poderes correccionales si así lo considera. […] El actor no logró acreditar que dentro del expediente que cursa en el Juzgado tutelado haya solicitado a dicha autoridad judicial requerir a las entidades financieras a fin de que inscribieran la medida cautelar, pese a ser la parte interesada. Solo se observa que, en fecha 20 de mayo de 2024, esto es, un año después de proferida la medida cautelar fue que solicitó se remitiera el oficio nuevamente al Banco Agrario.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso insistió en los argumentos que planteó en su escrito inicial y reiteró su pretensión de que se requiriera a los bancos para que rindieran un informe « pormenorizado sobre el
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso insistió en los argumentos que planteó en su escrito inicial y reiteró su pretensión de que se requiriera a los bancos para que rindieran un informe « pormenorizado sobre el manejo hecho sobre los recursos incursos dentro de la medida cautelar […] lo cual fue lamentablemente ignorado dentro de la sentencia».
7Radicación n.° 108657
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Aclaró que « no se trató de cuestionar la labor del JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DEL [sic] CARMEN DE BOLÍVAR […] lo cual deja claro que el objeto de la acción de tutela, no lleva consigo un cuestionamiento del proceder del despacho como erradamente se apreció dentro de los considerandos de la sentencia». En esa misma línea reseñó que tal precisión dejó ver la razón por la que «en ningún momento se consideró la necesidad de requerir a dicho juzgado para que requiriera a los citados bancos, para que estos dieran cumplimiento a la RESOLUCIÓN JUDICIAL DE FECHA mayo 10 de 2023». Planteó no entender el motivo o fundamento legal que obliga al estrado judicial o a él a requerir a las entidades financieras para que cumplan una orden judicial, cuando esta se notificó y no se controvirtió por ningún sujeto procesal. En su criterio, no podía tenerse como una apreciación justa el hecho de que los bancos «están exentos de cumplir una orden judicial de obligatorio cumplimiento […] y deba el accionante requerir al juzgado para que este a su vez requiera al banco, y el mismo responda conforme a
de que los bancos «están exentos de cumplir una orden judicial de obligatorio cumplimiento […] y deba el accionante requerir al juzgado para que este a su vez requiera al banco, y el mismo responda conforme a su apreciación o consideración al respecto». Reprochó que el fallo de primera instancia constitucional cuestionó que no se dirigió al juzgado donde cursa el proceso ejecutivo. Para controvertir tal apreciación manifestó que «ante la sospecha de incumplimiento acudí a la acción de tutela, como mecanismo idóneo ya que aunque fue ignorado al momento de pronunciarse, la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, pudo observar que fue mediante el auto 8Radicación n.° 108657 SCLAJPT-12 V.00 interlocutorio N° 0464 del año 2006 que se ordenó el pago de la suma que hoy actualizada se reclama».
IV. CONSIDERACIONES Pese a la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no es ajeno a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Así, si este se surte sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión a adoptar, ello comporta una violación al derecho de defensa y, por ende, al debido proceso.
Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz». Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en
«se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz». Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita a los accionados, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. En esa medida, para garantizar la debida integración del contradictorio era absolutamente necesaria la vinculación a esta queja constitucional de todas las partes e intervinientes en la situación administrativa objeto de censura, pues les asiste interés en el resultado de la presente acción. 9Radicación n.° 108657
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Ahora, al revisar las piezas procesales esta Sala advierte que dos de las pretensiones se dirigieron contra La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así: […] […] ordenar el embargo en la fuente, ordenando directamente al MINISTERIO DE HACIENDA, hacer la respectiva retención y ponerlas disposición del respectivo juzgado. […] Solicitar al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO [sic] PÚBLICO, que hasta tanto no se dé total cumplimiento, a la obligación de cancelar el total de la deuda, remita al despacho del magistrado ponente, como a mi correo: emiropimienta08@hotmail.com la relación de todos los dineros que sean girados al municipio de SAN JACINTO
BOLÍVAR.
No obstante, en auto de 10 de julio de 20241, el a quo constitucional
ponente, como a mi correo: emiropimienta08@hotmail.com la relación de todos los dineros que sean girados al municipio de SAN JACINTO
BOLÍVAR.
No obstante, en auto de 10 de julio de 20241, el a quo constitucional no dispuso su vinculación , motivo por el que se hace necesario invalidar todo lo actuado en la presente acción de tutela a partir de la providencia en mención, inclusive, para que, en tal sentido, se comunique la existencia de la presente queja a La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario . En su lugar, se ordenará la devolución de las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para que rehaga el trámite con observancia al debido proceso.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral,
RESUELVE:
1 05_AutoAdmite 10Radicación n.° 108657
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PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en la presente acción de tutela a partir del auto de 10 de julio de 2024, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario, conforme a las razones expuestas.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución de las diligencias a Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para que rehaga el trámite teniendo en cuenta las observaciones de la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de
rehaga el trámite teniendo en cuenta las observaciones de la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992.
Notifíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
11Radicación n.° 108657
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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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