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CSJ - ATL1616-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1616-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1616-2023 Radicación n.° 105349 Acta 47 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso resolver la impugnación que CAROLINA LOPERA CASTAÑO interpone contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió el 23 de octubre de 2023, en el trámite de la acción de tutela que formuló contra la JUEZA SÉPTIMA PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la FISCALÍA y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y DANIEL QUINTERO CALLE ; no obstante, se advierte la configuración de una causal de nulidad que invalida lo actuado, como se explica a continuación.

I. ANTECEDENTES La accionante promovió la acción de tutela con el fin de obtener la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la honra, honor, buen nombre y los que denominó «verdad y justicia».

En lo que al trámite constitucional interesa, manifestó que, a su padre, Ismael Darío Lopera Tangarife, se le imputó y dictó medida deRadicación n.° 105349 SCLAJPT-12 V.00 aseguramiento en centro carcelario por la comisión de delitos de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, de nueve niños que estudiaban en el Jardín Infantil Pequeños Exploradores de Santa Cruz de Buen Comienzo.

heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, de nueve niños que estudiaban en el Jardín Infantil Pequeños Exploradores de Santa Cruz de Buen Comienzo. Indicó que el asunto se tramitó ante la Jueza Séptima Penal del Circuito de Medellín, quien adelantó las etapas del proceso penal y determinó como fecha para proferir el sentido de la sentencia en juicio oral, el 11 de septiembre de 2023. Sin embargo, el acusado falleció el 1.° de septiembre de 2023 en el centro penitenciario de Valledupar, razón por la cual se ordenó la preclusión de la investigación penal. Narró que la Procuraduría General de la Nación publicó en su página oficial que su padre fue juzgado por «el presunto abuso de 43 menores de edad en el centro infantil pequeños exploradores de Medellín desde el 2021», afirmación que no correspondía con las circunstancias fácticas del proceso penal. Indicó que el 2 de octubre de 2023, Daniel Quintero Calle, ex alcalde de la ciudad de Medellín, en la cadena radial de «Blue Radio», anunció de manera pública que «sacó a los violadores de buen comienzo, Manolo, por ejemplo, que además lo mataron hace nada », que «violaba a los niños », afirmaciones con las cuales hacía referencia a su padre fallecido. Manifestó que los accionados transgredieron sus derechos fundamentales, toda vez que (i) por la reserva del proceso, se desconocieron muchos de los aspectos que sucedieron en el juicio oral; (ii)

Manifestó que los accionados transgredieron sus derechos fundamentales, toda vez que (i) por la reserva del proceso, se desconocieron muchos de los aspectos que sucedieron en el juicio oral; (ii) se desinformó a la sociedad al publicar información errada del caso de su progenitor en páginas web oficiales; (iii) se afectó el buen nombre de su 2Radicación n.° 105349 SCLAJPT-12 V.00 padre y el de su familia al declarar en medios radiales de amplia circulación su responsabilidad de manera «injusta», al tildarlo de «violador», así como dar información errada del caso, y (iv) las declaraciones han aumentado el «odio» hacia su padre por parte de la sociedad, pese a que no se determinó su responsabilidad penal. Conforme lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales que invocó y que, como medida para restablecerlos, se ordenara a la Jueza Séptima Penal del Circuito de Medellín y a la Fiscalía General de la Nación que se pronunciaran públicamente acerca de la forma como terminó el proceso penal de su padre y sus efectos. Asimismo, requirió se ordenara a (i) la Procuraduría General de la Nación y a los medios de comunicación retirar y corregir la información que se suministra a la sociedad a través de sus cuentas oficiales acerca del caso de su padre, así como informar la causa de terminación del proceso penal y sus efectos, y (ii) a Daniel Quintero Calle retractarse públicamente respecto a los señalamientos que realizó en contra de su padre y explicar los motivos por los cuales manifestó que el fallecimiento de este último fue por causas violentas.

penal y sus efectos, y (ii) a Daniel Quintero Calle retractarse públicamente respecto a los señalamientos que realizó en contra de su padre y explicar los motivos por los cuales manifestó que el fallecimiento de este último fue por causas violentas.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se presentó el 4 de octubre de 2023 y, mediante auto de 9 de octubre de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín la admitió, corrió traslado a las autoridades accionadas y vinculó a la cadena radial Blu Radio, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.

Durante tal lapso, el Fiscal 123 Seccional Caivas realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso penal debatido y adjuntó el enlace del expediente. 3Radicación n.° 105349

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La procuradora 190 Judicial I en Asuntos Penales de Medellín manifestó que actuó en el proceso que se adelantó ante la Jueza Séptima Penal del Circuito de la misma ciudad como agente especial del Ministerio Público en asuntos penales. Sin embargo, señaló que respecto a los hechos que la tutelante relató y que guardan relación con un comunicado de prensa, no fueron de su competencia, razón por la cual trasladó el asunto a la Procuradora Delegada de Funciones Mixtas y a la Oficina de Prensa de la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.

La Jueza Séptima Penal del Circuito de Medellín realizó un recuento detallado de todas las actuaciones adelantadas en el marco del proceso penal

Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.

La Jueza Séptima Penal del Circuito de Medellín realizó un recuento detallado de todas las actuaciones adelantadas en el marco del proceso penal debatido y defendió la legalidad de las decisiones adoptadas. Adicionalmente, indicó que la solicitud de la accionante no se ubica en ningún presupuesto que genere una violación a la verdad, justicia u otro derecho. La representante legal de asuntos judiciales de Caracol Televisión S.A., propietaria de la cadena radial Blu Radio, solicitó que se declarara improcedente el amparo constitucional invocado, toda vez que la entidad que representa no vulneró ningún derecho fundamental, en la medida que la realización y emisión de cubrimiento periodístico y el manejo de los hechos noticiosos acerca de los cuales recae la misma se llevaron a cabo conforme los requisitos de ley. Un abogado de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación afirmó que el 15 de septiembre de 2023, le brindó a la accionante toda la documentación que solicitó relacionada con la investigación del caso de su progenitor. Asimismo, refirió que el 11 de octubre de 2023, se eliminó y actualizó la nota publicada el pasado 9 de septiembre de 2023 en el boletín de prensa 1240-2023 del caso del padre de la tutelante. Por consiguiente, señaló que existió carencia actual de objeto por hecho superado. 4Radicación n.° 105349

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La accionante solicitó que se vinculara al trámite constitucional al partido político Independientes y a Juan Carlos Upegui, con ocasión de sus

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La accionante solicitó que se vinculara al trámite constitucional al partido político Independientes y a Juan Carlos Upegui, con ocasión de sus manifestaciones el 15 de octubre de 2023 en el programa de debate «Voz Populi» de Caracol Televisión S.A. acerca del caso de su padre, y pidió se ordenara al partido referido y a Juan Carlos Upegui que cesaran sus manifestaciones públicas y políticas acerca de este proceso judicial. A través de auto de 18 de octubre de 2023, el a quo constitucional vinculó a Juan Carlos Upegui Vanegas a la acción constitucional, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa; no obstante, guardó silencio. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 23 de octubre de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo constitucional invocado, pues consideró que a la Jueza Séptima Penal del Circuito de la misma ciudad, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación no se les podía ordenar que se pronunciaran públicamente acerca del caso, en la medida que su ámbito de intervención y participación únicamente se limita al escenario en procesal en el que se surtió el proceso penal. Ahora, referente a la solicitud de corregir la información publicada en la cuenta oficial de esta última entidad pública, adujo que dicha afirmación ya se corrigió, pues se eliminó el texto que señalaba que su padre fue

el que se surtió el proceso penal. Ahora, referente a la solicitud de corregir la información publicada en la cuenta oficial de esta última entidad pública, adujo que dicha afirmación ya se corrigió, pues se eliminó el texto que señalaba que su padre fue «juzgado por el presunto abuso de 43 menores de edad en el centro infantil pequeños exploradores de Medellín desde el 2021». Por otra parte, en lo que concierne a la pretensión de ordenarle a los medios de comunicación retirar y corregir la información que se suministró al público en sus cuentas oficiales acerca del caso de su padre, señaló que 5Radicación n.° 105349 SCLAJPT-12 V.00 dicha solicitud era muy amplía y abstracta, y que desbordaba la capacidad del juez constitucional para impartir una orden específica. Sin embargo, de los hechos relatados, extrajo que la actora expresó su desaprobación acerca de la entrevista que la cadena radial Blue Radio realizó a Daniel Quintero Calle, pero de esta no se advertía una conducta reprochable al medio de comunicación, pues las opiniones que se dieron no las manifestó la cadena radial, sino el entrevistado. Asimismo, el juez plural indicó que Daniel Quintero Calle tampoco vulneró algún derecho fundamental de la accionante, al punto que fuese necesario que se retractara públicamente de sus declaraciones, pues estas las rindió en el marco de la entrevista que le realizó Blue Radio, en la que trató diversos aspectos de su administración como ex alcalde de la ciudad de Medellín, y se refirió de manera breve al caso de su padre, a quien ni si quiera mencionó por su nombre, sino con su alias, y la afirmación de «violaba

diversos aspectos de su administración como ex alcalde de la ciudad de Medellín, y se refirió de manera breve al caso de su padre, a quien ni si quiera mencionó por su nombre, sino con su alias, y la afirmación de «violaba niños» la enunció como un dicho de paso, sin extraerse una intención distinta a la de abordar aspectos de su administración como alcalde de la ciudad. El Tribunal precisó que el ex alcalde tampoco tenía un interés difamatorio o de hacer política. Por último, en lo que concierne al vinculado Juan Carlos Upegui Vanegas, la autoridad judicial concluyó que las afirmaciones que manifestó en el debate político del programa «Voz Populi» fue un acto de proselitismo político, pero no por ello dejaba de ser una aseveración de opinión de este, quien si bien pudo matizar lo dicho, lo mismo no comporta una falsedad, pues el padre de la tutelante fue procesado por los delitos sexuales contra menores de edad. En todo caso, con el propósito de proteger el derecho a difundir su opinión y replicar lo que Juan Carlos Upegui Vanegas manifestó, el Tribunal 6Radicación n.° 105349 SCLAJPT-12 V.00 ordenó a Caracol Televisión S.A. como propietaria de Blue Radio, que le permitiera a la accionante tener un espacio de un minuto en el programa «La Voz Populi», para que difundiera su opinión respecto a las declaraciones del ex candidato a la Alcaldía de Medellín acerca de su padre.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la actora la impugna y solicita su revocatoria. Con tal propósito, solicita a la Corte Suprema de Justicia

ex candidato a la Alcaldía de Medellín acerca de su padre.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la actora la impugna y solicita su revocatoria. Con tal propósito, solicita a la Corte Suprema de Justicia realizar un análisis del expediente del caso de su padre en pro del interés superior de los menores del caso, quienes con el silencio del Estado mantienen una condición de víctimas de abuso sexual que se prolonga día a día y que su padre siempre rechazó.

Igualmente, pide a la Corporación verificar si la acción de tutela se notificó a Daniel Quintero Calle y Juan Carlos Upegui, pues guardaron silencio, y quiere constatar si se incurrió en una indebida notificación. Además, hace cuestionamientos por no emitir orden contra las entidades que intervinieron en el proceso judicial. Por último, reprocha los argumentos respecto a las declaraciones de Quintero y afirma que estas vulneran los derechos de su padre.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión

7Radicación n.° 105349 SCLAJPT-12 V.00 de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. El trámite del instrumento constitucional en comento es preferente y sumario; no obstante, se rige por pautas procesales específicas que el juez constitucional debe aplicar en beneficio del derecho fundamental al

expresamente previstos por la ley. El trámite del instrumento constitucional en comento es preferente y sumario; no obstante, se rige por pautas procesales específicas que el juez constitucional debe aplicar en beneficio del derecho fundamental al debido proceso de las partes e intervinientes. Uno de tales mandatos es el relativo al reparto de la acción de tutela, regulado en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, que consagró varias reglas de carácter funcional que tienen como criterio principal la naturaleza de la persona jurídica o natural que comparece al trámite en calidad de accionada. Una de estas reglas está contenida en el numeral 5.º de la última disposición en cita, el cual prevé que:

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

Asimismo, el numeral 11 de la normativa en cita contempla que: Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. En el caso que se analiza, la actora acudió a la acción de tutela con el fin de que se ordene a la Jueza Séptima Penal del Circuito de Medellín y a la Fiscalía General de la Nación pronunciarse públicamente acerca de la forma como terminó el proceso penal de su padre y sus efectos. 8Radicación n.° 105349

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Asimismo, requirió se ordenara a (i) la Procuraduría General de la

la forma como terminó el proceso penal de su padre y sus efectos. 8Radicación n.° 105349

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Asimismo, requirió se ordenara a (i) la Procuraduría General de la Nación y a los medios de comunicación retirar y corregir la información que se suministra a la sociedad a través de sus cuentas oficiales acerca del caso de su padre, así como informar la causa de terminación del proceso penal y sus efectos, y (ii) a Daniel Quintero Calle retractarse públicamente respecto a los señalamientos que realizó en contra de su progenitor y explicar los motivos por los cuales manifestó que el fallecimiento de este último fue por causas violentas. En ese sentido, la Sala advierte que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín no debió decidir el asunto en primera instancia, pues este debió asignarse a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, comoquiera que es el juez de mayor jerarquía respecto a las autoridades accionadas y dada la especialidad del asunto, en los términos de los numerales 5.° y 11 del artículo 1.° del citado Decreto 333 de 2021. En consecuencia, se declarará la nulidad de las actuaciones que se surtieron en este trámite preferente a partir del auto admisorio de la tutela de 9 de octubre de 2023, inclusive. Las pruebas recaudadas conservarán su validez, en los términos del artículo 138 del Código General del Proceso. En su lugar, se ordenará remitir el expediente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para que lo reparta al magistrado que corresponda, quien deberá conocer de la acción de tutela

En su lugar, se ordenará remitir el expediente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para que lo reparta al magistrado que corresponda, quien deberá conocer de la acción de tutela en primera instancia, de conformidad con las reglas de reparto citadas previamente.

V. DECISIÓN

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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado en este trámite preferente a partir del auto admisorio de 9 de octubre de 2023, inclusive. Las pruebas recaudadas conservan validez, en los términos del artículo 138 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: Remitir el expediente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para que lo reparta al magistrado que corresponda, quien deberá conocer de la acción de tutela en primera instancia, de conformidad con los numeral 5.° y 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de

1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala 10Radicación n.° 105349

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FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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