CSJ - ATL162-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL162-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-03 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL162-2022 Radicación n.° 102239 Acta 23 Tumaco (Nariño) , veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023)
I. ANTECEDENTES Ángel Arles Martínez Noguera interpone « recurso de reposición» en contra del proveído CSJ ATL110-2023, a través de la cual se rechazó de plano la solicitud de nulidad instaurada, por cuanto no se encausó en ninguna de las causales legales previstas en el artículo 133 del Código
General del Proceso. Decisión frente a la cual presentó recurso, por cuanto: […] se está[n] violando mis derechos fundamentales a la defensa al debido proceso pues el fallo de primera instancia el juez debió inadmitir la tutela para poderla subsanar en ese sentido si bien es cierto no hay causales de nulidad se debió conceder el recurso más idóneo pues lo cierto es que se me violentaron mis derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa que es lo que debía proteger la tutela y en consecuencia le pido dejar sin efecto el el [sic] fallo de primera instancia y el de segunda instancia permitiendo mi derecho al debido proceso y a la defensa.
II. CONSIDERACIONESRadicación n.° 102239
SCLAJPT-03 V.00
El Decreto 2591 de 1991 en sus artículos 31, 33 y 52, solo estableció como medios de control en el trámite de la acción de tutela, la impugnación del fallo de primera instancia, la eventual revisión de este o del proferido en segundo grado y la consulta en el trámite del incidente de desacato,
como medios de control en el trámite de la acción de tutela, la impugnación del fallo de primera instancia, la eventual revisión de este o del proferido en segundo grado y la consulta en el trámite del incidente de desacato, ninguno de los cuales se profirió en el amparo de la referencia. Ese aspecto ha sido abordado por esta Corporación, entre otras, en providencia CSJ ATL170-2021 en la que se indicó que: En tal orden, debe decirse, con relación al último recurso interpuesto, que el mismo es improcedente y, en tal virtud, está llamado a rechazarse de plano, debido a que el Decreto 2591 de 19991, que regula el trámite de la acción de tutela, únicamente prevé como medios de controversia o control de las decisiones judiciales emitidas en dicho procedimiento sumario, la impugnación del fallo constitucional, la eventual revisión del mismo y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato, sin que, en parte alguna de la citada normativa, se encuentre regulado el recurso cuyo estudio pretende el nuevamente recurrente. Por lo expuesto, se rechazará de plano el « recurso de reposición» propuesto por el accionante.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral,
RESUELVE:
2Radicación n.° 102239
SCLAJPT-03 V.00
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el «recurso de reposición» propuesto por el accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.
SCLAJPT-03 V.00
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el «recurso de reposición» propuesto por el accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ESTARSE a lo resuelto en la sentencia STL61932023 del 3 de mayo de 2023.
Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ No firma por ausencia justificada
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
3Radicación n.° 102239
SCLAJPT-03 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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