CSJ - ATL1622-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATL1622-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-02 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL1622-2023 Radicación n.° 104625 Acta 47 Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Procede la Sala a resolver la solicitud de nulidad que presentó MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA , dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA; asunto al que se vinculó al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA , a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, así como a las partes e intervinientes en la acción popular radicado 66001310300520220009501.
I. ANTECEDENTES El accionante instauró tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada y, en consecuencia, pretendió:
(…) SEPARARME, DESHACERME INMEDIATAMENTE DE LA ACCIONRadicación n.° 104625
SCLAJPT-02 V.00
(sic) POPULAR POR RAZONES DE DIGNIDAD HUMANA ante la mora judicial y la renuencia de la tutelada (…) Se pida en derecho ante mi estado de DEBILIDAD MANIFIESTA SENT SU 108-18 a la procuradora general nacion (sic), margarita cabello blanco y al defensor del pueblo Colombia ambos en BOGOTÁ DC, tal como ha saciedad
Se pida en derecho ante mi estado de DEBILIDAD MANIFIESTA SENT SU 108-18 a la procuradora general nacion (sic), margarita cabello blanco y al defensor del pueblo Colombia ambos en BOGOTÁ DC, tal como ha saciedad infructuosa se los he pedido a saciedad sin eco alguno.... me informen día, mes y año en que presentaran a mi nombre accion (sic) de reparación directa contra la administración de justicia por aparente mora judicial, falla en la prestacion (sic) del servicio. tutelo en mi accion (sic) al Ciudadano Presidente de la Republica Soberana de Colombia Dr Gustavo Petro, a fin que (…) ordene en derecho a quien corresponda para que una entidad del estadoprocuradora gral ancion (sic)- defensor del pueblo Colombia ambos en Bgtame garantice art 29 CN librándome del karma llamado accion (sic) popular o me diga que entidad estatal es la encargada de GARANTIZAR MIS DERECHOS CIVILES DE CIUDADANO COLOMBIANO y quien es el encargado en derecho de presentar mi acción de reparación». Mediante sentencia del 13 de septiembre de 2023 el juez constitucional de primer grado declaró improcedente el amparo pretendido al considerar que «los múltiples reclamos efectuados frente al Tribunal Superior accionado no tienen vocación de prosperidad, como quiera que, no ha radicado ninguna solicitud de las que se duele en tutela frente a la Corporación». A través de sentencia CSJ STL16227-2023 del 25 de octubre del año que transcurre esta Sala confirmó la determinación impugnada porque el
que, no ha radicado ninguna solicitud de las que se duele en tutela frente a la Corporación». A través de sentencia CSJ STL16227-2023 del 25 de octubre del año que transcurre esta Sala confirmó la determinación impugnada porque el promotor no acudió de manera previa ante los funcionarios naturales para exponer las situaciones que traía a estudio mediante esta herramienta excepcional. El 4 de diciembre de 2023 el tutelante solicitó que se declarara la nulidad «DE TODO LO ACTUADO»; en tal sentido, arguyó que esta Sala debió conocer del anterior asunto en primera instancia, para lo cual anexó Auto CC 2833 del 15 de noviembre de 2023 proferido por la Corte Constitucional. 2Radicación n.° 104625
SCLAJPT-02 V.00
II. CONSIDERACIONES En esta oportunidad, la parte interesada solicita que se declare la nulidad de la tutela adelantada, por cuanto, a su juicio, esta Sala debe conocerlo en primera instancia.
El trámite constitucional se presenta en contra de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira por cuanto se indica que dicha autoridad incurre en una demora injustificada al resolver su asunto y, además, no acepta el desistimiento presentado frente al trámite popular 66001310300520220009501. Es así que, en virtud, el artículo 5.° del Decreto 333 de 2021 que señala: «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada», resultaba evidente que la competencia en primera instancia del amparo
serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada», resultaba evidente que la competencia en primera instancia del amparo correspondía a la Homóloga Civil como superior funcional y, en segunda, a esta Sala, en concordancia con el Acuerdo No. 006 del 2002, del reglamento de esta Corporación. En consecuencia, no puede salir avante lo pedido por Mario Alberto Restrepo Zapata. Por último, en relación con el auto CC 2833-2023 proferido por la Corte Constitucional, con el cual pretende el solicitante cimentar la nulidad, no es aplicable porque tiene situaciones fácticas y jurídicas diferentes, pues fue proferido con ocasión de un conflicto aparente de competencia suscitado entre el Consejo de Estado y esta Sala de la Corte. 3Radicación n.° 104625
SCLAJPT-02 V.00
En este orden de ideas, y por las razones expuestas en precedencia, se negará la solicitud de nulidad instaurada por el petente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad instaurada por MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA, por las razones aquí expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional
expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el Decreto 2591 de
1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
4Radicación n.° 104625
SCLAJPT-02 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
5