CSJ - ATL1626-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1626-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-12 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL1626-2023 Radicación n.° 105307 Acta 47 Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso entrar a resolver la impugnación que YAFFY NICOLÁS BAYEH RANGEL interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 25 de octubre de 2023, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.
I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, honra, «A LA JUSTICIA, EN CONEXIDAD A LA REPARACIÓN INTEGRAL», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.Radicación n.° 105307
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En lo que interesa al presente trámite constitucional, relató que fue socio y representante legal de Motores del Caribe Cía. Ltda.; y derivado del ejercicio de esa actividad comercial del concesionario, desde 2002 hasta 2005 fue sometido a amenazas, desplazamiento forzado, abandono o despojo forzado de muebles y exacción o contribuciones arbitrarias por parte del bloque norte de las autodefensas
hasta 2005 fue sometido a amenazas, desplazamiento forzado, abandono o despojo forzado de muebles y exacción o contribuciones arbitrarias por parte del bloque norte de las autodefensas Manifestó que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Descongestión de Valledupar a través de proveído de 11 de julio de 2011 lo absolvió de la comisión del delito de omisión del agente retenedor. Indicó que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN apeló la anterior decisión ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, colegiado que, mediante providencia de 22 de octubre de 2012, revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, lo condenó a 36 meses de prisión, multa, pago de perjuicios materiales a favor de la DIAN, suspensión de derechos civiles e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por 5 años. Consideró que el ad quem erró en el análisis probatorio, toda vez que no se estipuló claramente la afectación económica que sufrió con las presuntas amenazas, ni precisó el periodo en que estuvo en esa situación, ni tampoco quedó determinado que las intimidaciones hayan sido la causa de la liquidación de la empresa que representaba o la razón para que no se cancelara la obligación con los activos en el trámite de liquidación. El promotor promovió recurso extraordinario de casación; sin embargo, la homóloga Penal lo inadmitió mediante auto AP65422 de 22 de octubre de 2014. 2Radicación n.° 105307
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embargo, la homóloga Penal lo inadmitió mediante auto AP65422 de 22 de octubre de 2014. 2Radicación n.° 105307
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Por otro lado, por providencia CSJ SP15267-2016 la Sala de Casación Penal revocó parcialmente la decisión que profirió la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá el 20 de noviembre de 2014 y en su lugar reconoció y ordenó pagar al actor los perjuicios causados con los delitos cometidos por Salvatore Mancuso Gómez y otros. Señaló que presentó recurso de revisión contra la sentencia condenatoria del Tribunal, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que, mediante sentencia de 27 de junio de 2023 declaró infundada la causal tercera de revisión. Censuró que el error de la autoridad accionada fue asumir que la única causal eximente de responsabilidad por fuerza mayor que reclamó fue la afectación por las extorsiones o contribuciones arbitrarias. Cuestionó que la homóloga Penal consideró que la sentencia CSJ SP15267-2016 no aportó ningún hecho novedoso sin tener en cuenta que esta «se centró y limitó a resolver la apelación del fallo del tribunal Superior de Justicia del y paz del 20 de noviembre de 2014, interpuesta para que se reconociera la afectación a la víctima y su núcleo familiar por los daños materiales causados por las extorsiones y la pérdida de su patrimonio». Censuró que la accionada no valoró las piezas probatorias que obran en el expediente que permiten establecer las circunstancias de fuerza
los daños materiales causados por las extorsiones y la pérdida de su patrimonio». Censuró que la accionada no valoró las piezas probatorias que obran en el expediente que permiten establecer las circunstancias de fuerza mayor como causal eximente de responsabilidad. Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su 3Radicación n.° 105307 SCLAJPT-12 V.00 efectividad, pretendió dejar sin valor y efecto los fallos que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirieron el 22 de octubre de 2012 y 27 de junio de 2023, respectivamente, y en su lugar, absolverlo de toda responsabilidad. En consecuencia con lo anterior, se declare probada la causal eximente de responsabilidad por fuerza mayor por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y abandono o despojo forzado acontecidos durante diciembre de 2003 a agosto de 2005.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se presentó el 17 de octubre de 2023 y mediante proveído de la misma fecha la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada, y vincular a las partes e intervinientes en el recurso de revisión objeto de censura, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.
Dentro del término de traslado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN manifestó que no se cumplen los requisitos de
el fin de que ejercieran su derecho de contradicción. Dentro del término de traslado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN manifestó que no se cumplen los requisitos de procedencia de la acción contra providencias judiciales y por tanto solicitó negarla. Por su parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que el interés del accionante es acudir a una instancia adicional y no acreditó ninguna de las circunstancias de procedibilidad. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 25 de octubre de 2023, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo, tras considerar 4Radicación n.° 105307 SCLAJPT-12 V.00 que la decisión no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, descantándose una vía de hecho.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó sin indicar las razones de su inconformidad.
IV. CONSIDERACIONES Pese a la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no es ajeno a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Así, si este se surte sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión a adoptar, ello comporta una violación al derecho de defensa y, por ende, al debido proceso.
Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz». Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en
«se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz». Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita a los accionados, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Pues bien, del análisis del escrito de tutela se logra extraer que el petente cuestionó las providencias de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 5Radicación n.° 105307
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Ahora bien, a través de proveído de 17 de octubre de 2023, la homóloga Civil dispuso: […] se avoca conocimiento de la acción de tutela promovida por Yaffy Nicolás Bayeh Rangel contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por la Secretaría de esta Sala entérese de la instauración de esta acción por el medio más expedito a las partes y demás intervinientes en el recurso extraordinario de revisión promovido por el actor, radicado «11001020400020160127800», para que puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. Notifíquese a las partes dentro de las presentes diligencias constitucionales y solicítesele a las autoridades accionadas rendir en el término de un (1) día, el informe a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, del análisis de las piezas procesales se identifica que la homóloga Civil no ordenó vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior
informe a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, del análisis de las piezas procesales se identifica que la homóloga Civil no ordenó vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, siendo una de las pretensiones del accionante que: Del mismo modo a efectos del amparo constitucional; Revóquese la Sentencia condenatoria de Segunda Instancia del Tribunal Superior de Valledupar, Radicado: 200013104004–2010–00200–02, de fecha octubre 22 de 2012, y en su defecto ABSOLVER de toda responsabilidad penal al señor YAFFY
NICOLAS BAYEH RANGEL.
En consecuencia, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir del proveído de 17 de octubre de 2023, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario. En su lugar, se ordenará la devolución de las diligencias a la homóloga Civil para que rehaga el trámite.
V. DECISIÓN
6Radicación n.° 105307
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en la presente acción de tutela a partir del proveído de 17 de octubre de 2023, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario, conforme a las razones expuestas.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución de las diligencias al despacho de origen, para que rehaga la actuación con las observaciones de
conforme a las razones expuestas.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución de las diligencias al despacho de origen, para que rehaga la actuación con las observaciones de la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992.
Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
7Radicación n.° 105307
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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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