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CSJ - ATL1627-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1627-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1627-2023 Radicado n.° 73064 Acta Extraordinaria 84 Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide el desistimiento que CARLOS MIGUEL BONILLA CURVELO presenta en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y la COMISIÓN ESCRUTADORA MUNICIPAL de la misma ciudad, actuación que se hizo extensiva al

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a la REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y a la REGISTRADURÍA

ESPECIAL DE SANTA MARTA.

I. ANTECEDENTES El convocante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido, debido proceso, contradicción, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por las convocadas.Radicado n.° 73064

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En lo que interesa al presente trámite, de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que en el curso de la acción de tutela radicada bajo el consecutivo n.º 47001-31-05-004-2023-00280-00, que José Yepes Conde promovió contra la Registraduría Especial de esa ciudad, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, como medida provisional, ordenó la inscripción de Jorge Luis Agudelo Apreza como candidato a la

promovió contra la Registraduría Especial de esa ciudad, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, como medida provisional, ordenó la inscripción de Jorge Luis Agudelo Apreza como candidato a la Alcaldía de esa ciudad para las elecciones de 29 de octubre de 2023. Expuso que, en atención a lo anterior, la Registraduría Especial de Santa Marta incluyó en el tarjetón al mencionado candidato, razón por la cual votó por él. Adujo que Agudelo Apreza obtuvo la mayor votación con un total de 85.504 votos. Relató que el 23 de octubre de 2023 el juez de conocimiento dictó sentencia dentro de aquella queja constitucional, decisión que fue impugnada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, corporación que, mediante fallo de 23 de noviembre de 2023, revocó el de primer grado y, en su lugar, lo declaró improcedente y levantó la medida provisional allí emitida. Manifestó que en ese trámite se solicitó la aclaración de dicha providencia; no obstante, a la fecha, no se ha resuelto el remedio procesal. De ahí que el fallo de segundo grado no se encuentra ejecutoriado. Concomitante con lo anterior, narró que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta conoció de la queja constitucional identificada con el n.º 2023-00340. Expuso que, mediante sentencia de 22 de noviembre de 2023, dicha corporación amparó el derecho al debido proceso administrativo del accionante –Alexander

constitucional identificada con el n.º 2023-00340. Expuso que, mediante sentencia de 22 de noviembre de 2023, dicha corporación amparó el derecho al debido proceso administrativo del accionante –Alexander Zabaleta Jiménezy, en tal virtud, ordenó al Consejo Nacional Electoral 2Radicado n.° 73064 SCLAJPT-11 V.00 resolver las solicitudes de revocatoria de inscripción de la candidatura de Jorge Luis Agudelo Apreza. Sostuvo que, con ocasión a lo anterior, el Consejo Nacional Electoral acumuló dichas peticiones y las negó. Afirmó que, en atención a ello, se «declaró válida la inscripción del candidato y por tanto quedó en firme la elección de Jorge Agudelo Apreza», como alcalde de Santa Marta. Aseguró que, con fundamento en la sentencia de tutela que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta emitió el 23 de noviembre de 2023, la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta, en auto de trámite de 24 de noviembre de 2023, calificó como «votos no marcados» los que obtuvo Jorge Luis Agudelo Apreza y ordenó corregir el acta E-26 correspondiente al escrutinio general de la Alcaldía Distrital de Santa Marta en el marco de las elecciones territoriales 2023. Indicó que se presentó recusación contra una de las integrantes de la comisión escrutadora; sin embargo, no hubo pronunciamiento al respecto. Cuestionó el auto de 24 de noviembre de 2023, para lo cual afirmó que la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta emitió una

comisión escrutadora; sin embargo, no hubo pronunciamiento al respecto. Cuestionó el auto de 24 de noviembre de 2023, para lo cual afirmó que la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta emitió una decisión arbitraria y contraria a la Constitución Política y la ley. Así mismo, agregó que el Tribunal convocado no ordenó a dicha comisión invalidar los votos de su candidato. Igualmente, resaltó que la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta resolvió una situación particular mediante un auto de trámite, contra el cual no procedían recursos y no tuvo en cuenta que su contenido es de naturaleza definitiva. 3Radicado n.° 73064

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Finalmente, refirió que, comoquiera que el fallo de segundo grado que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta emitió el 23 de noviembre de 2023 no se encuentra ejecutoriado, la comisión escrutadora accionada no lo podía cumplir. Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos superiores. Con tal fin, s olicitó que se ordene: (i) a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que resuelva de fondo la solicitud de aclaración del fallo de 23 de noviembre de 2023 y (ii) a la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta que entregue la credencial de alcalde electo a Jorge Agudelo Apreza. Como medida provisional, requirió la suspensión de los efectos del auto que la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta profirió el 24

Marta que entregue la credencial de alcalde electo a Jorge Agudelo Apreza. Como medida provisional, requirió la suspensión de los efectos del auto que la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta profirió el 24 de noviembre de 2023 y, « seguir con los escrutinios de las comisiones zonales que faltaban, ordenando no entregar la Credencial a ninguno de los candidatos por la Alcaldía Distrital de Santa Marta». El actor presentó la acción de tutela el 24 de noviembre de 2023 y se asignó al Juez Segundo de Familia de Santa Marta, autoridad que mediante auto de 28 de noviembre de 2023, ordenó su remisión a esta Corporación, en atención a las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021. Surtido el trámite de rigor, el expediente se puso a disposición del despacho el 29 de noviembre de 2023, y mediante auto de 6 de diciembre de 2023, el suscrito magistrado ponente la admitió, negó la medida provisional solicitada, corrió traslado a la autoridad accionada y vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Registraduría 4Radicado n.° 73064

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Especial de Santa Marta y a las demás partes e intervinientes en la acción de tutela n.º 2023-00280, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa. El 14 de diciembre de 2023, el convocante presentó memorial ante la Secretaría de la Corporación, en el que desiste de la acción sumaria en cita.

defensa. El 14 de diciembre de 2023, el convocante presentó memorial ante la Secretaría de la Corporación, en el que desiste de la acción sumaria en cita. Por tanto, la Sala procede a analizar la viabilidad de admitir el desistimiento, de conformidad con las siguientes:

II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 señala lo siguiente respecto a la posibilidad de presentar desistimiento en el trámite de la acción de

tutela: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). Así, al analizar precepto en comento, en principio se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación, no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-2010, que reiteró en las decisiones CC A-008-2010 y CC A-283-2015 y en el que señaló: 5Radicado n.° 73064

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En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1],

decisiones CC A-008-2010 y CC A-283-2015 y en el que señaló: 5Radicado n.° 73064

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En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme lo anterior, es evidente que en el presente asunto el desistimiento que el tutelante instaura es procedente, dado que no se ha proferido sentencia que resuelva la solicitud de amparo. Por tal motivo, se admitirá su petición y se ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: Admitir el desistimiento que el accionante presentó en este trámite constitucional.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: Ordenar el archivo del expediente, luego de la ejecutoria de la presente decisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

1991.

TERCERO: Ordenar el archivo del expediente, luego de la ejecutoria de la presente decisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 6Radicado n.° 73064

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GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

7Radicado n.° 73064

SCLAJPT-11 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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