CSJ - ATL1649-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1649-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-02 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL1649-2022 Radicación n.° 67986 Acta 36 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022). Se resuelve sobre el recurso de reposición y, en subsidio impugnación, presentado por MARÍA DEISSY ORTIZ
VARGAS, SORANGEL OSORIO MAZO, MARÍA CARLINA ARBOLEDA SKINNER, MARÍA NELLY SALAZAR GALLEGO Y TELÉSFORO RUEDA ESTÉVEZ contra la sentencia CSJ
STL12756-2022.
I. ANTECEDENTES Los accionantes presentaron acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, tras cuestionar la determinación de 23 de junio de 2022 dictada por dicha autoridad dentro del proceso ordinario laboral que adelantaron frente a la sociedad Stanton S.A.S.Radicación n.° 67986
SCLAJPT-02 V.00
Mediante auto de 12 de septiembre de 2022 esta Sala admitió la acción y, el 21 siguiente, negó el amparo pretendido, por sentencia CSJ STL12756-2022, decisión contra la que la parte actora presentó recurso de reposición y, en subsidio impugnación.
II. CONSIDERACIONES De entrada, es menester advertir que, frente a la forma de confutar las decisiones que se dicten dentro de la acción de tutela, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 solo estableció la impugnación contra el fallo emitido en primera
De entrada, es menester advertir que, frente a la forma de confutar las decisiones que se dicten dentro de la acción de tutela, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 solo estableció la impugnación contra el fallo emitido en primera instancia y una vez se encuentre ejecutoriada la providencia, por falta de interposición del mismo o se surta la alzada ante el superior funcional, se deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En ese sentido, y sin necesidad de más consideraciones, se rechazará el recurso de reposición presentado y se concederá la impugnación, conforme a lo expuesto en líneas arriba.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición presentado contra la sentencia CSJ STL12756-2022. 2Radicación n.° 67986
SCLAJPT-02 V.00
SEGUNDO: CONCEDER la impugnación instaurada contra la providencia CSJ STL12756-2022.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 45 del reglamento de esta Corporación (Acuerdo No. 006 de diciembre 12 de 2002 de la Sala Plena), remítase el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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