CSJ - ATL1663-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1663-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-03 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente

ATL1663-2025 Radicación n.° 08001-22-05-000-2025-10051-01 Acta 24

Santa Marta, Magdalena, diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Sería del caso resolver la impugnación que ORFA MOSCARELLA CAMAYO interpuso contra el fallo proferido el 21 de marzo de 2025 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA dentro de la acción de tutela que la parte impugnante presentó contra la RAMA JUDICIALDIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BARRANQUILLARECURSOS HUMANOS , extensiva a la DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, de no ser porque se advierte la configuración de una causal de nulidad que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTESRadicación n.° 08001-22-05-000-2025-10051-01

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La ciudadana Orfa Moscarella Camayo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición , presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

En lo que a este trámite interesa, y de la documental obrante en el plenario, se advierte que la aquí accionante , alegando su calidad de Profesional Especializado Grado 33 , adscrita al Despacho 03 del Tribunal Administrativo del

En lo que a este trámite interesa, y de la documental obrante en el plenario, se advierte que la aquí accionante , alegando su calidad de Profesional Especializado Grado 33 , adscrita al Despacho 03 del Tribunal Administrativo del Atlántico, el 12 de diciembre de 2024, presentó derecho de petición ante el Área de Recursos Humanos de la Rama Judicial, radicado y codificado a través del aplicativo SIGOB bajo el número EXTDESAJBA24 -8169, solicitando «la reliquidación de la Prima de Navidad […] pagada el 06 de diciembre de 2024, con inclusión de la Bonificación Judicial como factor salarial y prestacional, ello, por cuanto me ha sido reconocido el derecho por vía judicial»

En la misma fecha de presentación de la solicitud , la Jefe del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla remitió la solicitud al Director de la Unidad de Planeación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que se indica ra si ha bía presupuesto para la inclusión en nómina de la bonificación judicial como factor prestacional.

La parte accionante alegó que, a la fecha de presentación de la acción de tutela no había obtenido respuesta.Radicación n.° 08001-22-05-000-2025-10051-01

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De conformidad con lo anterior , pidió el amparo del derecho fundamental invocado y, como consecuencia de ello, se ordene a la accionada que emita respuesta de fondo respecto de su petición.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

derecho fundamental invocado y, como consecuencia de ello, se ordene a la accionada que emita respuesta de fondo respecto de su petición.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por medio de auto de 5 de marzo de 2025 , la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la solicitud de amparo, vinculó al Director de la Unidad de Planeación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y corrió traslado con el propósito de que ejercieran su derecho de defensa.

Durante el término de traslado , la coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla se opuso a la prosperidad del amparo,

[…] como quiera que la solicitud fue debidamente atendida a partir de una remisión de la solicitud al Director Unidad de Planeación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Dr. Luis Antonio Suarez de Alba, para que desde el ámbito de sus competencias procediera a dar la respuesta pertinente respecto de la existencia o no de presupuesto para respaldar la inclusión en nómina de la Bonificación Judicial, cuyo carácter salarial fue declarado mediante decisión judicial respecto de la accionante, remisión que fue enviada con copia al buzón de correo electrónico lsuareza@deaj.ramajudicial.gov.co

La División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – DEAJ indicó que, por medio de correo electrónico de 10 de marzo de 2025, la Unidad de Planeación de la entidad remitió porRadicación n.° 08001-22-05-000-2025-10051-01

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indicó que, por medio de correo electrónico de 10 de marzo de 2025, la Unidad de Planeación de la entidad remitió porRadicación n.° 08001-22-05-000-2025-10051-01 SCLAJPT-03 V.00 4 competencia la petición al Grupo de Sentencias y, por medio de oficio n.º DEAJALO25-2364 de la misma fecha, el director Administrativo del Grupo de Sentencias emitió respuesta a la petición de la accionante informando que, al momento de elaborar los listados a corte 31 de diciembre de 2024 y 31 de enero de 2025, no se tenía conocimiento por parte del grupo de sentencias del fallo emitido en favor de la tutelista, pues la Dirección Seccional de Barranquilla reportó dicha providencia «con el tema abogado ases or grado 23» , motivo por el cual no fue incluida en la lista.

Continuó explicando que, por medio de comunicaciones DEAJALM25-33 de 23 de enero de 2025 y DEAJALM25 -106 de 20 de febrero del mismo año, el grupo de sentencias envió a las Unidades de Recursos Humanos y Planeación los listados de beneficiarios por sentencia de bonificación judicial con corte a 31 de diciembre de 2024 y 31 de enero de 2025, respectivamente, y que, a la fecha de la respuesta , se estaba elaborando el listado de beneficiarios de bonificación judicial a corte de 28 de febrero de 2025.

En esos términos, refirió que , una vez se finalizara la elaboración de aquel, este sería enviado en los primeros 10 días hábiles del mes de marzo de 2025 a la División de Asuntos laborales de la Dirección Ejecutiva de

En esos términos, refirió que , una vez se finalizara la elaboración de aquel, este sería enviado en los primeros 10 días hábiles del mes de marzo de 2025 a la División de Asuntos laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que dicha dependencia se encargara de verificar la situación administrativa de cada uno de los beneficiarios. Posteriormente, explicó cada una de las etapas subsiguientes que debían seguirse para la inclusión de la novedad en nómina.Radicación n.° 08001-22-05-000-2025-10051-01

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Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de sentencia de 21 de marzo de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo constitucional invocado tras advertir que se había configurado la carencia actual de objeto por hecho superado dado que la accionada respondió la petición mediante oficio DEAJALO25-2364 de 10 de marzo de 2025, remitido al correo electrónico dispuestos por el tutelante para ese fin.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, para el efecto adujo que el juez constitucional de primer grado debió comparar la petición presentada con la respuesta dada por la entidad accionada, a fin de determinar si verdaderamente hubo una respuesta de fondo al asunto solicitado.

Lo anterior, toda vez que, en su sentir, la respuesta ofrecida se limitó a excusar por qué no se había liquidado la Bonificación Judicial en el año 2024 pero no resuelve de

si verdaderamente hubo una respuesta de fondo al asunto solicitado.

Lo anterior, toda vez que, en su sentir, la respuesta ofrecida se limitó a excusar por qué no se había liquidado la Bonificación Judicial en el año 2024 pero no resuelve de fondo la petición pues « no se relaciona una fecha para la liquidación de mi Bonificación Judicial, o el trámite en el cual se encuentra, solo se da un contexto amplio del trámite general, dejándome en el mismo estado anterior a presentar la petición», adicionalmente, « a día de hoy, 27 de marzo de 2025, 3 meses y dos semanas después de haber presentado mi petición, no tengo información o respuesta de si hago parte de este listado, o en qué situación se encuentra la liquidaciónRadicación n.° 08001-22-05-000-2025-10051-01 SCLAJPT-03 V.00 6 de mi Bonificación Judicial».

Una vez remitidas las diligencias a esta Sala, el despacho al cual le fue asignado en un principio del conocimiento del proceso presentó ponencia en sesión de trece (13) de mayo de 2025. No obstante, aquella no alcanzó el quorum decisorio, razón por la cual, con auto de 9 de junio de 2025 se ordenó sorteo de conjueces, sin embargo, ante la nueva composición de la Sala, con autos de 12 y 20 de junio de 2025 se ordenó aplazar la discusión.

Mediante proveído de 25 de junio de 2025 se dispuso la remisión del presente expediente al despacho del magistrado siguiente en turno, como quiera que no fue aprobada la ponencia presentada, arribando las diligencias el día 26 de junio del mismo año.

remisión del presente expediente al despacho del magistrado siguiente en turno, como quiera que no fue aprobada la ponencia presentada, arribando las diligencias el día 26 de junio del mismo año.

IV. CONSIDERACIONES

Para esta Sala de la Corte es imperioso precisar que, pese a la sumariedad que caracteriza a este excepcional mecanismo, no puede dejarse de lado que si éste se ha llevado a cabo con franco desconocimiento a las reglas contenidas en el Decreto 333 de 2021 resulte necesario subsanar dicha circunstancia.

Así pues, al revisar las actuaciones procesales, se tiene que la promotora dirigió la acción de tutela contra la Dirección Seccional de Administración Judicial Barranquilla tras considerar tra nsgredido el derecho constitucionalRadicación n.° 08001-22-05-000-2025-10051-01 SCLAJPT-03 V.00 7 invocado con ocasión de la omisión de la accionada para dar respuesta de fondo, clara, completa y detallada, al derecho de petición que presentó el 12 de diciembre de 2024.

De igual forma relató que, en la misma fecha de presentación de la solicitud , la Jefe del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla remitió la solicitud al Director de la Unidad de Planeación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que se indica ra si ha bía presupuesto para la inclusión en nómina de la bonificación judicial como factor prestacional, razón por la cual la solicitud de amparo se hacía extensiva a esta última dad a la necesidad de su

Judicatura, a fin de que se indica ra si ha bía presupuesto para la inclusión en nómina de la bonificación judicial como factor prestacional, razón por la cual la solicitud de amparo se hacía extensiva a esta última dad a la necesidad de su vinculación al presente trámite para que se pronunciara sobre los hechos hasta aquí expuestos.

Conforme lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla carecía de competencia para pronunciarse como juez constitucional de primer grado , lo anterior, en razón a que el superior común de las autoridades involucradas en el trámite preferente es esta Corte y, por tanto, es la competente para decidir el mecanismo de amparo en primer grado, previo reparto por Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en numeral 8 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por laRadicación n.° 08001-22-05-000-2025-10051-01

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Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. (Subraya fuera de texto).

Por lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla desde el auto de 5 de marzo de 2025, inclusive, por el cual se asumió el conocimiento de la acción de tutela

Por lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla desde el auto de 5 de marzo de 2025, inclusive, por el cual se asumió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia. En su lugar, se ordenará repartir el asunto en esta Corte, por intermedio de la Sala Plena.

Quedan a salvo las pruebas que reposan en el plenario, en los términos del artículo 138 del Código General del Proceso.

V. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto de 5 de marzo de 2025, inclusive, por el cual se asumió el conocimiento de la acción de tutela , emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por las razones indicadas en precedencia, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario, en los términos del artículo 138 del Código General del Proceso.Radicación n.° 08001-22-05-000-2025-10051-01

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SEGUNDO: Por secretaría, se ordena REMITIR el expediente a la Sala Plena de esta Corporación para que efectúe el reparto correspondiente y la solicitud de salvaguarda constitucional se decida en esta Corte, de conformidad con el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados

salvaguarda constitucional se decida en esta Corte, de conformidad con el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Aclaración de voto

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Salvamento de voto

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA No firma ausencia justificada

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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