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CSJ - ATL1666-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1666-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-02 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL1666-2022 Radicación n.° 68404 Acta 36 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022). Sería del caso pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que la ELOISA MARÍN PRIETO presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se ordenó vincular JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y a las partes e intervinientes en la acción de tutela identificada con el radicado n.º 11001-22-05-000-202201279-01, de no ser porque la accionante allegó escrito en el que desiste del amparo invocado. Al respecto, vale aclarar de la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable enRadicación n.° 68404 SCLAJPT-02 V.00 cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta

sostuvo en auto CC A-345-10, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. En consecuencia, se aceptará el desistimiento que la parte actora presentó de la acción de tutela y se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.

2Radicación n.° 68404

SCLAJPT-02 V.00

Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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