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CSJ - ATL1697-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1697-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-11 V.00

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente

ATL1697-2026 Radicación n.° 50001-22-30-000-2026-00044-01 Acta 23

Bogotá, D. C., primero (1. °) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Sería del caso resolver la impugnación que la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE VILLAVICENCIO formuló contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2026 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio , dentro de la acción de tutela que promovió la UNIDAD INMOBILIARIA CONJUNTO CERRADO TORRES DE SAN ANTONIO contra la parte recurrente, de no ser porque se desconocieron las reglas de reparto de la acción de tutela, lo cual invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES

La convocante inició la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.Radicación n.° 50001-22-30-000-2026-00044-01

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En lo que interesa al presente trámite constitucional, d el escrito de tutela y de la s pruebas obrantes en el plenario, se extrae que el 22 de abril de 2026, la Unidad Inmobiliaria Conjunto Cerrado Torres de San Antonio radicó petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, vía correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de que se informara

Conjunto Cerrado Torres de San Antonio radicó petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, vía correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de que se informara si dos ciudadanas estaban o habían estado vinculadas laboralmente a la Rama Judicial.

En esa misma fecha, la solicitud fue redireccionada a la mesa de entrada de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio (DSAJ Villavicencio), a través del correo electrónico medesajvillavicencio@cendoj.ramajudicial.gov.co, por ser la dependencia competente para dar el trámite correspondiente a la petición.

La promotora reprocha que a la fecha de presentación de la tutela el ‹‹CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL VILLAVICENCIO ››, no ha dado respuesta a su petición.

Con base en lo anterior, la accionante solicitó que se ordenara a la autoridad accionada dar respuesta a la solicitud presentada el 22 de abril de 2026.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

En auto de 19 de mayo de 2026, la Sala de primer grado cognoscente admitió el resguardo contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, ordenó la vinculación del ConsejoRadicación n.° 50001-22-30-000-2026-00044-01

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Superior de la Judicatura y la correspondiente notificación para que ejercieran su derecho de defensa.

En respuesta, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, al afirmar que la solicitud objeto de tutela no fue

que ejercieran su derecho de defensa.

En respuesta, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, al afirmar que la solicitud objeto de tutela no fue recibida por dicha Corporación. Asimismo, precisó que, revisado su contenido, la competencia para atenderla correspondía a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio.

El Consejo Superior de la Judicatura informó que el correo institucional info@cendoj.ramajudicial.gov.co constituye un canal de atención dispuesto para la recepción de peticiones relacionadas con la Rama Judicial. Indicó que, una vez recibida la solicitud de la accionante por ese medio, la redireccionó a la mesa de entrada de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, por ser la autoridad competente para atenderla. En consecuencia, solicitó su desvinculación del trámite, al considerar que cumplió con la gestión que le correspondía.

Mediante auto del 26 de mayo de 2026, la Sala de primer grado constitucional ordenó la vinculación de la Dirección Seccional de Administración Judicial – DSAJ de Villavicencio para que rindiera informe sobre los hechos de la acción.

Dentro del término de traslado no se recibieron más pronunciamientos.Radicación n.° 50001-22-30-000-2026-00044-01

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Por sentencia de 27 de mayo de 2026 , el a quo constitucional concedió el amparo invocado y ordenó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio emitir una respuesta clara, completa y de fondo a la petición

Por sentencia de 27 de mayo de 2026 , el a quo constitucional concedió el amparo invocado y ordenó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio emitir una respuesta clara, completa y de fondo a la petición presentada por la accionante el 22 de abril de 2026, al considerar que no se acreditó que dicha e ntidad hubiera dado contestación a la solicitud.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, impugnó la decisión de primer grado y en sustento de ello, afirmó que en el presente caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues, a través del área de talento humano dio respuesta definitiva a la petición y entregó las certifica ciones requeridas por la accionante.

IV. CONSIDERACIONES

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Así, independientemente de su carácter breve y expedito, está sujeta al debido proceso de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, del que se deriva la competencia para el conocimiento de los diferentes asuntos; de ahí que ésta se asigna a los despachos judiciales, conforme las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021, que corresponden al factor territorial, al juez del lugar de ocurrencia de laRadicación n.° 50001-22-30-000-2026-00044-01 SCLAJPT-11 V.00 5 vulneración o amenaza del derecho fundamental, y por la

factor territorial, al juez del lugar de ocurrencia de laRadicación n.° 50001-22-30-000-2026-00044-01 SCLAJPT-11 V.00 5 vulneración o amenaza del derecho fundamental, y por la naturaleza de la autoridad accionada o del acto.

En el caso que se analiza, la accionante a través del presente mecanismo solicita que se ordene a la Dirección Seccional de Administración Judicial vinculada emitir una respuesta de fondo a la solicitud que fue recibida el 22 de abril de 2026.

Sobre el punto, importa precisar que la Corte Constitucional ha sostenido, en proveídos CC A -336-2017, A108-2015, A-338-2008 y A-064-2017, frente a la naturaleza de la accionada -Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio-:

[...] la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es un organismo de carácter nacional que, actúa en todo el territorio nacional para lo cual fueron creadas algunas seccionales que, en tal virtud, no son autoridades regionales sino, simplemente, existen para llevar a efecto una desconcentración en la prestación del servicio público. (destaca la Sala)

Ahora bien, mediante el Decreto 1069 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho - modificado por el Decreto 1983 de 2017 y, posteriormente, por el Decreto 333 de 2021 el legislador definió varias pautas de reparto para acciones de tutela, según las cuales estas se distribuyen entre los diferentes despachos judiciales teniendo en cuenta la naturaleza

Decreto 1983 de 2017 y, posteriormente, por el Decreto 333 de 2021 el legislador definió varias pautas de reparto para acciones de tutela, según las cuales estas se distribuyen entre los diferentes despachos judiciales teniendo en cuenta la naturaleza de la autoridad convocada y el acto que se censura.Radicación n.° 50001-22-30-000-2026-00044-01

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En lo que aquí concierne, el artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, establece el numerales 2.° que:

[…] Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produje ren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

En ese contexto, la Sala precisa que el presente resguardo constitucional se dirige contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio; por tanto, l a Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma urbe no era la autoridad competente para conocer de esta tutela en primera instancia, pues dicha competencia correspondía a los jueces del circuito de esa ciudad, al tratarse de una entidad del orden nacional, cuya estructura opera por seccionales tan sólo como

autoridad competente para conocer de esta tutela en primera instancia, pues dicha competencia correspondía a los jueces del circuito de esa ciudad, al tratarse de una entidad del orden nacional, cuya estructura opera por seccionales tan sólo como mecanismo de desconcentración para la prestación del servicio.

Por lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio a partir del auto de 19 de mayo de 2026 , inclusive. En su lugar, se ordenará la inmediata remisión del expediente a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Villavicencio, para que se asigne el presente instrumento de resguardo constitucional, y se surta el trámite correspondiente.Radicación n.° 50001-22-30-000-2026-00044-01

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Quedan a salvo las pruebas que reposan en el plenario, en los términos del artículo 138 del Código General del Proceso.

V. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio desde el auto de 19 de mayo de 2026, inclusive, dejando a salvo las pruebas recaudadas en el referido trámite.

SEGUNDO: REMITIR expediente a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Villavicencio, para que decidan en primera instancia lo pertinente sobre la solicitud de amparo constitucional.

SEGUNDO: REMITIR expediente a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Villavicencio, para que decidan en primera instancia lo pertinente sobre la solicitud de amparo constitucional.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA No firma ausencia justificadaOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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