🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL170-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL170-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

º

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL170-2023 Radicado n.° 101641 Acta 24 Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la solicitud de «revisión» que MARIO RESTREPO formula contra el fallo CSJ STL908-2023 proferido en el trámite de acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE PEREIRA.

I. ANTECEDENTES Mediante fallo CSJ STL908-2023, esta Sala revocó la decisión del a quo constitucional que negó el amparo invocado y, en su lugar, lo declaró improcedente.

En contra de la decisión anterior, el actor interpuso «solicitud de revisión».

II. CONSIDERACIONES Cabe señalar conforme que conforme a lo dispuesto en la mencionada sentencia de segundo grado, esta Sala ordenó remitir el expediente del proceso de tutela a la Corte Constitucional, por tanto, es esta Corporación la queRadicado n.° 101641

SCLAJPT-11 V.00 determinará su eventual revisión de conformidad con el artículo 33 del decreto 2591 de 1991. Conforme lo expuesto, la petición del accionante es improcedente, ya que no es del ámbito de la competencia de esta Sala, por lo que deberá estarse a lo resuelto en el numeral tercero del fallo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación

Laboral,

no es del ámbito de la competencia de esta Sala, por lo que deberá estarse a lo resuelto en el numeral tercero del fallo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación

Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la «solicitud de revisión» que el accionante propuso.

SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en el numeral tercero de la

sentencia CSJ STL908-2023.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados lo aquí decidido en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

2Radicado n.° 101641

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

3

Consultar sobre este documento ...