🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL1706-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL1706-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-12 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL1706-2024 Radicación n.°109185 Acta 34 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso resolver la impugnación que SODIA PATRICIA FLORES DÍAZ propuso contra el fallo proferido el 22 de agosto de 2024 por la Sala Civil Agraria y Rural, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA y el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SAN JUAN DEL CESAR , trámite al que se vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso radicado No. 650318400120210006502, de no ser porque al revisar las actuaciones en el expediente con miras a emitir el pronunciamiento, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTESRadicación n.°109185

SCLAJPT-12 V.00

La convocante promovió la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, el cual integra el derecho a ser oído, a la defensa, contradicción, real acceso a la administración de justicia, el deber y garantía de la efectividad de los derechos fundamentales», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. En lo que interesa al presente trámite constitucional, del escrito de

a la administración de justicia, el deber y garantía de la efectividad de los derechos fundamentales», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. En lo que interesa al presente trámite constitucional, del escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el plenario se extrae lo siguiente: La accionante promovió proceso verbal en contra de Alberto Cuello Blanco, en el que pretendió que se declarara la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho conformada con el demandado, y pidió como medida cautelar el embargo del 50% de los cánones de arrendamiento que se perciben del inmueble identificado con FMI No. 214-12779. El Juzgado Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar, en auto de 10 de abril de 2023, admitió la demanda, pero negó la medida cautelar solicitada. Inconforme con la decisión, la accionante interpuso recurso de apelación y la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, en providencia de 22 de mayo de 2024, confirmó el auto del a quo. Luego, presentó recurso extraordinario de casación, pero en auto de 13 de junio de 2024, el tribunal lo rechazó de plano; en contra de ese proveído promovió recurso de súplica, el cual se adecuó al trámite del recurso de queja por ser el que procedía, y en auto del 27 de junio del año en curso, no se repuso el auto que rechazó de plano «el recurso 2Radicación n.°109185

SCLAJPT-12 V.00

en curso, no se repuso el auto que rechazó de plano «el recurso 2Radicación n.°109185 SCLAJPT-12 V.00 extraordinario de casación interpuesto, contra el auto interlocutorio proferido por esa sala el 22 de mayo de 2024» y se concedió el recurso de queja. Censuró que las autoridades judiciales vulneraron sus derechos fundamentales porque no accedieron a sus pretensiones, pero sin hacer una valoración del dictamen pericial que aportó con la demanda, ni la inspección judicial que solicitó, por tanto, las decisiones carecieron de sustento probatorio al caso, no se corresponde con la realidad de lo pretendido». Conforme a lo expuesto, la tutelante solicitó el amparo de los derechos fundamentales incoados, para que, en consecuencia, se ordene la práctica de las pruebas pedidas.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 12 de agosto de 2024, la Sala cognoscente admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y demás vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa.

El Juzgado Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar solicitó negar el amparo, porque la decisión que se censuró se encuentra ajustada a derecho, ya que la medida cautelar se negó porque el bien sobre la cual se pretendió se adquirió con anterioridad al inicio de la unión marital y aclaró que la admisión de la demanda no es el escenario procesal en el que se realice la práctica de pruebas, sino en la diligencia de inventarios y

se pretendió se adquirió con anterioridad al inicio de la unión marital y aclaró que la admisión de la demanda no es el escenario procesal en el que se realice la práctica de pruebas, sino en la diligencia de inventarios y avalúos, la cual aún no se ha llevado a cabo. La Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Riohacha solicitó declarar improcedente el amparo porque aún no se ha resuelto el recurso de queja que se concedió en auto de 27 de junio de 2024. 3Radicación n.°109185

SCLAJPT-12 V.00

Jalter Jesús Alarcón Fonseca dijo que la accionante no podía promover la acción de tutela hasta que no fuera resuelto el recurso de queja. La Sala de primer grado constitucional, por sentencia de 22 de agosto de 2024, negó el amparo deprecado tras concluir que la decisión del tribunal fue razonable.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó, y en sustento de ello, reiteró los argumentos del escrito inicial.

IV. CONSIDERACIONES Pese a la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no es ajeno a las garantías constitucionales de toda actuación judicial y está sujeto al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Nacional, del que deriva la competencia para el conocimiento de los diferentes asuntos y que, corresponde, por el factor territorial, al juez del lugar de ocurrencia de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en los términos del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

Ahora, en lo que corresponde a la naturaleza de la autoridad o del

de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en los términos del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. Ahora, en lo que corresponde a la naturaleza de la autoridad o del acto censurado, se tiene que el Decreto 333 de 2021 fijó reglas de reparto, con el fin de distribuir las quejas constitucionales entre los diferentes despachos judiciales. Al descender al sub judice , se tiene que la accionante acudió al presente mecanismo para que se ordene a las autoridades judiciales que 4Radicación n.°109185 SCLAJPT-12 V.00 conocieron de su proceso realizar la práctica de las pruebas que pidió en la demanda, para resolver sobre las medidas cautelares que solicitó. No obstante, para esta Corte es claro que la censura involucra a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corte, por cuanto en la actualidad se encuentra en trámite para resolver recurso de queja contra al auto que negó el recurso de casación que la promotora interpuso en contra del auto que es objeto de la presente acción de tutela; luego, la reclamación dentro del trámite del proceso se hace extensiva a la autoridad en cita. En ese contexto, esta Corporación evidencia que la homóloga Civil no era la llamada a conocer de este asunto como juez constitucional de primera instancia, dado que, si bien el escrito de tutela no se dirigió directamente en su contra, lo cierto es que las documentales dan cuenta que es allí donde está actualmente el conocimiento del proceso sobre el cual versa la censura. Sobre el particular, se tiene que el numeral 7.º del artículo 1.º del Decreto 333 de 2021 prevé: «Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte

que es allí donde está actualmente el conocimiento del proceso sobre el cual versa la censura. Sobre el particular, se tiene que el numeral 7.º del artículo 1.º del Decreto 333 de 2021 prevé: «Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto». Por su parte, el artículo 44 del Acuerdo 2175 de 2023, que recodificó y actualizó el reglamento interno de esta Corporación, establece que «La acción de tutela dirigida contra uno o varios magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético» 5Radicación n.°109185

SCLAJPT-12 V.00

De esta manera, es la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia la llamada a pronunciarse en primera instancia sobre la presente acción de tutela. En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela a partir del auto de 12 de agosto de 2024, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario. En su lugar, se ordenará la remisión de las diligencias a la Secretaría de esta Sala de la Corte para el correspondiente reparto, conforme a las razones expuestas en precedencia.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Laboral,

RESUELVE:

de la Corte para el correspondiente reparto, conforme a las razones expuestas en precedencia.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en la presente acción de tutela a partir del auto de 12 de agosto de 2024, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario.

SEGUNDO: ORDENAR la remisión de las diligencias a la Secretaría de esta Sala de la Corte para el correspondiente reparto, conforme a las razones expuestas en precedencia.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992.

6Radicación n.°109185

SCLAJPT-12 V.00

Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVAN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ANGEL MEJÍA AMADOR

7

Consultar sobre este documento ...