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CSJ - ATL171-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL171-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-02 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL171-2022 Radicado n.° 65090 Acta 4 Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022). Procede la Corte de manera oficiosa a corregir el fallo CSJ STL16471-2021, que esta Sala profirió en el trámite de acción de tutela que OLIVA CRUZ CASTAÑEDA formuló

contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

IBAGUÉ.

I. ANTECEDENTES La actora formuló el mecanismo constitucional para lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición y dignidad humana, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial convocada en el trámite de acción de tutela que promovió contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.Radicación n.° 65090

SCLAJPT-02 V.00

A través de sentencia CSJ STL16471-2021 , esta Sala declaró improcedente el amparo invocado, en tanto consideró que no se acreditaron los presupuestos que avalan de manera excepcional la interposición de acciones de tutela contra decisiones de igual naturaleza.

II. CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho

Decreto». En virtud de lo anterior, la sentencia de tutela no es

aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto». En virtud de lo anterior, la sentencia de tutela no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció, sin embargo, puede ser objeto de aclaración, corrección o adición si se cumplen los presupuestos previstos en los artículos 285 a 287 del compendio análogo en cita. En esa dirección, la corrección de una sentencia de tutela procede cuando se cumplen los presupuestos del artículo 286 en referencia, que prevé lo siguiente: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 2Radicación n.° 65090

SCLAJPT-02 V.00

Así, la Sala considera pertinente corregir de oficio el fallo CSJ STL16471-2021, dado que en esta providencia se señaló que la accionante es Viviana Ceballos Cruz, cuando su nombre corresponde al de Oliva Cruz Castañeda. En consecuencia, y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se dispondrá la corrección de la sentencia CSJ STL16471-2021 conforme se indicó. Asimismo, se ordenará notificar nuevamente dicha

En consecuencia, y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se dispondrá la corrección de la sentencia CSJ STL16471-2021 conforme se indicó. Asimismo, se ordenará notificar nuevamente dicha providencia, con el fin de evitar futuras nulidades.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Corregir de oficio el fallo CSJ STL164712021, en el sentido de indicar que el nombre de la accionante es Oliva Cruz Castañeda.

SEGUNDO: Notificar nuevamente la referida providencia, conforme lo expuesto.

TERCERO: Comunicar a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

3Radicación n.° 65090

SCLAJPT-02 V.00

Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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