CSJ - ATL1713-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1713-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-02 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

ATL1713-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-05505-01 Acta 31

Villavicencio (Meta), veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

En atención al confuso escrito radicado por el accionante Francisco Córdoba Zartha , en el cual pidió «dar trámite a la recusación planteada el 12 de julio de 2023 contra todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, CUI 11001020400020200092502», que valga aclarar fue uno de los procesos judiciales cuestionados al interior de la presente acción de tutela , y en el cual manifestó que reiteraba es a recusación respecto de los suscritos en el presente trámite tutelar, se advierte que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 « en ningún caso será procedente la recusación» en las acciones de tutela.

En consecuencia, deviene el recha zo de plano , por improcedente, del pedimento recusatorio.Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-05505-01

SCLAJPT-02 V.00 2

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de nulidad planteada contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justici a, con fundamento en que los magistrados de dicha Sala carecían de competencia para proferirla, es necesario remitir el expediente a la Homóloga

proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justici a, con fundamento en que los magistrados de dicha Sala carecían de competencia para proferirla, es necesario remitir el expediente a la Homóloga Civil para que resuelva dicha petición.

Lo anterior, con fundamento en que debe ser la misma autoridad que pro firió esa decisión la que resuelva la invalidación planteada.

En consecuencia, a fin de que la Sala cognoscente de primer grado resuelva la solicitud de «nulidad» deprecada, se ordena por Secretaría la devolución del expediente del presente asunto a la referida Sala.

Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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