CSJ - ATL1721-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATL1721-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-12 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL1721-2022 Radicación n.°99237 Acta 38 Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a resolver la solicitud de «recurso de revisión» del fallo de tutela proferido por esta Corporación CSJ STL13446-2022 de 21 de septiembre del año en curso, presentada por MAGNOLIA RODRÍGUEZ DELGADILLO, dentro de la acción de tutela que promovió la memorialista
contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO TRANSITORIO de esa misma ciudad (hoy Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá).
I. ANTECEDENTES La ciudadana Magnolia Rodríguez Delgadillo promovió acción de tutela contra la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, de fecha 20 de agosto de 2020,Radicación n.°99237
SCLAJPT-12 V.00 a través de la cual confirmó la decisión del Juzgado Segundo Civil del Circuito Transitorio de Bogotá de 9 de diciembre de 2019, por la que declaró probada la excepción de prescripción extintiva formulada dentro de la acción ejecutiva hipotecaria que instauró contra Ana Yansy Páez Patiño y José Aldivay Pareja Valencia. El asunto correspondió en primera instancia a la Sala
prescripción extintiva formulada dentro de la acción ejecutiva hipotecaria que instauró contra Ana Yansy Páez Patiño y José Aldivay Pareja Valencia. El asunto correspondió en primera instancia a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, autoridad que, mediante providencia de 17 de agosto de 2022, negó la solicitud de amparo tras estimar que no se cumplía con el presupuesto de inmediatez. Dicha decisión fue impugnada por la parte actora, y una vez remitido el expediente, a través de sentencia CSJ STL13446-2022 de 21 de septiembre de 2022, esta Sala revocó la decisión de primer grado, para en su lugar, declararla improcedente, por no cumplir con el requisito de inmediatez. Ahora bien, la parte convocante elevó escrito mediante el cual señaló que interpone «RECURSO DE REVISIÓN» contra el fallo de impugnación, con fundamento en que «ante la imposibilidad de presentar la acción de tutela en un término breve, esto es, seis meses a partir del momento en que la decisión quedó en firme, por todos los traspiés surgidos debido a la congestión judicial que dio como resultado el no poder tener a tiempo acceso al expediente, es que solicito muy respetuosamente al Honorable Magistrado, se revise de nuevo la acción teniendo en cuenta la flexibilización del requisito de 2Radicación n.°99237 SCLAJPT-12 V.00 inmediatez conforme a lo enunciado y en su lugar, se otorgue el amparo rogado».
II. CONSIDERACIONES
la acción teniendo en cuenta la flexibilización del requisito de 2Radicación n.°99237 SCLAJPT-12 V.00 inmediatez conforme a lo enunciado y en su lugar, se otorgue el amparo rogado».
II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 en sus artículos 31, 33 y 52, estableció como únicos mecanismos de control en el trámite de la acción de tutela, la impugnación del fallo de primera instancia, la eventual revisión de tales decisiones por parte de la Corte Constitucional y la consulta en el trámite del incidente de desacato.
De acuerdo con lo antes señalado, no se encuentra previsto recurso alguno adicional contra la sentencia mediante la cual se resuelve la impugnación dentro del trámite de la acción constitucional en referencia, tal y como pretende la promotora, máxime que, según se advirtió en el fallo CSJ STL13446-2022, las diligencias serán remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión, pues dicha autoridad es la que detenta la competencia para tal efecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 31 y 33 del Decreto 2591 de 1991. En este orden, la accionante debe aguardar a que se surta dicho trámite ante la autoridad referida, oportunidad en la que podrá elevar solicitud ciudadana de selección y, eventualmente, pedir que se insista en la revisión de su asunto a través de las autoridades competentes, sin que de ello se derive que exista un «recurso» adicional como al parecer entiende la tutelista. 3Radicación n.°99237
SCLAJPT-12 V.00
asunto a través de las autoridades competentes, sin que de ello se derive que exista un «recurso» adicional como al parecer entiende la tutelista. 3Radicación n.°99237
SCLAJPT-12 V.00
Lo anterior, ha sido expuesto, entre otras, en providencias CSJ ATL8768-2017, 13 dic. 2017, AL, 23 jul. 2013, rad. 43943 y AL, 24 feb. 2016, rad. 64189, que reiteró las decisiones CSJ AL, 15 feb. 2011, rad. 31179, AL, 26 feb. 2008, rad. 17468, ATL4652020 y ATL1430-2022. . Así las cosas y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se rechazará de plano por improcedente el recurso revisión elevado por la parte interesada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO por improcedente, el recurso de revisión presentado por la parte accionante.
SEGUNDO: Estarse a lo resuelto en la providencia de 21 de septiembre de 2022.
Notifíquese y cúmplase. 4Radicación n.°99237
SCLAJPT-12 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
5