CSJ - ATL1724-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATL1724-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-03 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL1724-2022 Radicación n.° 11001023000020220137700 Acta 38 Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Por auto de 1 de noviembre de 2022, el Magistrado integrante de la Sala de Casación Civil, a quien en principio le correspondió el conocimiento del presente asunto, ordenó que las diligencias fueran remitidas a la Sala Plena, a fin de que se efectuará el respectivo reparto y se avocara su conocimiento, al advertir que los reproches formulados por los accionantes involucraban lo resuelto por varias Salas de esta Corporación. Efectuado el reparto correspondiente, le fueron asignadas al Magistrado ponente integrante de esta Colegiatura. Analizado el escrito de tutela y las pruebas adosadas al mismo, los suscritos magistrados de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para decidir la presente acción de tutela,Radicación n.° 2022-01377
SCLAJPT-03 V.00 promovida por MARIELA, MARIO y ALIRIO CONTRERAS
CRISTANCHO, contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6.° del artículo 56 de la Ley 906 de
BUCARAMANGA y el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6.° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que prevé «Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso , o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar». (Negrillas fuera del texto original), por lo que se pasa a indicar. Si bien, los accionantes dirigen la presente súplica contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de la ciudad de Bucaramanga, con ocasión de las providencias proferidas al interior del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual adelantado en contra suya, bajo el radicado 68001-3103009-201200076-00 y 01 y el ejecutivo que se adelanta a su continuación, con el fin de que se amparen los derechos fundamentales a la igualdad jurídica, dignidad y debido proceso y, para su efectividad, entre otras cosas, pretenden que se declare «la nulidad de este proceso, a partir del auto que admitió la demanda, respecto de las actuaciones en él ocurridas», también involucran en la demanda constitucional determinaciones adoptadas por esta Corporación en sede constitucional.
este proceso, a partir del auto que admitió la demanda, respecto de las actuaciones en él ocurridas», también involucran en la demanda constitucional determinaciones adoptadas por esta Corporación en sede constitucional. 2Radicación n.° 2022-01377
SCLAJPT-03 V.00
En efecto, en la presente acción de tutela, los querellantes reprochan, entre otras, la providencia proferida el 20 de enero de 2021 (CSJ STL262-2021), por esta Sala de la Corte, mediante la cual se confirmó el fallo de tutela calendado el 23 de noviembre de 2020 (CSJ STC10320-2020) de la Sala de Casación Civil, que declaró improcedente el amparo invocado en ese entonces, al considerar que los allí tutelantes «no [habían] hecho uso del recurso extraordinario de revisión, con el fin de llevar ante el juez natural la irregularidad prevista en el numeral 7º del artículo 355 [del Código General del Proceso]», tras alegar que «para la fecha en que se interpuso la tutela la cual se falló desfavorablemente el día 23 noviembre del 2011 (sic), bajo el argumento de existir el recurso de revisión, el mismo ya estaba fenecido […] de acuerdo a lo expuesto - por la [S]ala [C]ivil y de [F]amilia - en la providencia que rechazó el recurso extraordinario de revisión el 16 de mayo de 2022, - [que concluyó que] el termino feneció el 25 octubre de 2019, en consecuencia a ello debió la honorable corte conocer de la
extraordinario de revisión el 16 de mayo de 2022, - [que concluyó que] el termino feneció el 25 octubre de 2019, en consecuencia a ello debió la honorable corte conocer de la violación del derecho fundamental al debido proceso de fondo, pues es claro que se están cercenando [sus] derechos, al condenar[los] […] sin ser culpables de responsabilidad alguna, […]». De conformidad con lo expuesto, se dispone que la Presidencia de esta Sala lleve a cabo el correspondiente sorteo de conjueces, a fin de que se integre debidamente la 3Radicación n.° 2022-01377
SCLAJPT-03 V.00
Sala y se proceda a dictar la sentencia que resuelva la presente acción.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DISPONER que la Presidencia de esta Sala realice el correspondiente sorteo de los conjueces que integraran la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componemos esta Sala.
SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
4Radicación n.° 2022-01377
SCLAJPT-03 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
5