🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL1724-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL1724-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-02 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL1724-2024 Radicación n.° 75792 Acta 34 Bogotá D.C, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala resuelve la solicitud de adición y/o complementación que UNIPAR ALQUILERES DE COMPUTADORES S.A.S. interpuso contra el fallo CSJ STL10598-2024, que esta Sala profirió en el trámite de tutela que la petente instauró contra la SALA LABORAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES La accionante interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y el que denominó «presunción de buena fe» , presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

En consecuencia, solicitó dejar sin efecto la sentencia que el Tribunal encausado profirió el 27 de febrero de 2024 en el procesoRadicación n.° 75792 SCLAJPT-02 V.00 ordinario laboral originario de la queja, a través de la cual revocó parcialmente la del a quo y, en su lugar, la condenó a pagar las indemnizaciones moratorias previstas en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la suma de $14.840.470 y 99 de la Ley 50 de 1990.

indemnizaciones moratorias previstas en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la suma de $14.840.470 y 99 de la Ley 50 de 1990. Mediante providencia CSJ STL10598-2024 de 8 de agosto de 2024, notificada el día 28 del mismo mes y año, esta Magistratura negó el amparo solicitado, tras considerar que (i) la decisión objeto de censura fue razonable y (ii) la accionante desconoció el requisito de subsidiariedad, pues omitió formular solicitud de adición de conformidad con lo previsto en el artículo 287 del Código General del Proceso, en relación con la presunta «ausencia de pronunciamiento a la totalidad de reparos invocados en el recurso de apelación». Con memorial que se recibió el 2 de septiembre de 2024, la apoderada judicial de la accionante solicitó «se adicione y/o complemente» el fallo por considerar que no hubo pronunciamiento frente a lo expuesto como «violación al derecho a la buena fe y como defecto procedimental del fallo proferido por la accionada, en lo referente a la forma como se estableció el «salario» devengado por el demandante y las cuentas de cobro adosadas por la parte demandada […]. Por tanto, la Sala resuelve la solicitud referida, de conformidad con las siguientes

II. CONSIDERACIONES

2Radicación n.° 75792

SCLAJPT-02 V.00

El Decreto 1069 de 2015 establece que en el trámite de tutela «se

Por tanto, la Sala resuelve la solicitud referida, de conformidad con las siguientes

II. CONSIDERACIONES

2Radicación n.° 75792

SCLAJPT-02 V.00

El Decreto 1069 de 2015 establece que en el trámite de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto». En virtud de lo anterior, el juez de tutela debe acudir a los artículos 285 y siguientes de dicho ordenamiento, para resolver las solicitudes de aclaración, adición y corrección que se presentan en el marco de este mecanismo de amparo constitucional. Según se indicó en apartes precedentes, en el presente asunto la accionante solicita la adición y/o complementación del fallo de tutela CSJ STL10598-2024, que esta Sala dictó en el presente trámite constitucional; por ello, es oportuno referirse al artículo 287 del Código General del Proceso, que establece: ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El Juez de segunda instancia deberá completar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de convención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.

la demanda de convención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal. Pues bien, al confrontarse la petición en referencia con el contenido de la providencia de 8 de agosto de 2024, se advierte que, en esta última, la Sala abordó cada uno de los reparos formulados en el escrito inaugural, a partir de lo cual, concluyó que el proveído censurado estaba arraigado en 3Radicación n.° 75792 SCLAJPT-02 V.00 argumentos que consultaron las reglas mínimas de razonabilidad jurídica y que, sin lugar a dudas, obedecieron a la labor hermenéutica propia del juez, sin que la simple discrepancia con los mismos diese vía a la intervención del juez de tutela. Asimismo, estimó que, en el juicio censurado, la tutelante desconoció el requisito de subsidiariedad, pues omitió formular en dicha causa solicitud de adición de conformidad con lo previsto en el artículo 287 del Código General del Proceso, en relación con la presunta «ausencia de pronunciamiento a la totalidad de reparos invocados en el recurso de apelación». Por tanto, ante la evidente claridad de los argumentos expuestos en el fallo de primer grado y la suficiencia de los mismos, la solicitud de complementación elevada se negará, pues no se advierten configurados,

apelación». Por tanto, ante la evidente claridad de los argumentos expuestos en el fallo de primer grado y la suficiencia de los mismos, la solicitud de complementación elevada se negará, pues no se advierten configurados, en el trámite tuitivo, los presupuestos del artículo 287 del Código General del Proceso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición instaurada.

SEGUNDO: NOTIFICAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

4Radicación n.° 75792

SCLAJPT-02 V.00

TERCERO: ORDENAR a la secretaría de la Sala que, una vez ejecutoriada la presente decisión, proceda con el envío del fallo CSJ STL10598-2024 a la Sala Penal de esta Corporación, como quiera que fue impugnada dentro del término establecido para tal fin.

Notifíquese, publíquese y cúmplase MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

5Radicación n.° 75792

SCLAJPT-02 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

6

Consultar sobre este documento ...