CSJ - ATL1727-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1727-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-12 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL1727-2022 Radicación n.° 99847 Acta 38 Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Sería del caso resolver la impugnación propuesta por OSIRIS ESTHER RICO CASTRO contra la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que promovió contra I.B.S ZONA FRANCA S.A., trámite al que se vinculó a la Administradora Colombiana de Pensiones, el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad y Juzgado Trece Civil del Circuito Oral, ambos de la mencionada ciudad, de no ser porque se advierte la configuración de una causal de nulidad que invalida lo actuado.
I. ANTECEDENTES La gestora del presente resguardo lo orientó a obtener la protección de sus garantías superiores a la estabilidadRadicación n.° 99847
SCLAJPT-12 V.00 laboral reforzada, igualdad, seguridad social y mínimo, presuntamente vulneradas por la sociedad accionada. De las aseveraciones en el libelo de la acción y las pruebas allegadas se pueden inferir los siguientes hechos: Osiris Esther Rico Castro laboraba para I.B.S ZONA FRANCA S.A. desde el primero de enero de 2014 hasta el 12 de abril de 2020, cuando la empresa resolvió dar por
Osiris Esther Rico Castro laboraba para I.B.S ZONA FRANCA S.A. desde el primero de enero de 2014 hasta el 12 de abril de 2020, cuando la empresa resolvió dar por terminado el contrato de trabajo sin tener en cuenta que a la trabajadora le faltaban menos de 3 años para pensionarse En vista de lo ocurrido, la interesada presentó acción de tutela contra la empresa IBS Zona Franca S.A. para que se ordenara su reintegro al cargo desempeñado al momento del despido, junto con el pago de salarios y demás prestaciones sociales dejadas de percibir, asunto al que se vinculó a la Administradora Colombiana de Pensiones. Por sentencia de 5 de noviembre de 2021, el Juzgado Primero Civil Municipal de Barranquilla concedió el amparo invocado y dispuso lo siguiente: SEGUNDO: Ordenar a la IBS ZONA FRANCA S.A. a reintegrar a la señora Osiris Esther Rico Castro, al cargo que venía desempeñando a la fecha de su desv8inuclacion, o a otro de igual o mejor condición. Esto hasta tanto cumpla con el número mínimo de semanas requeridas para acceder al derecho de pensión de vejez ante COLPENSIONES.
TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES tener a la señora Osiris Esther Rico Castro en condición de cotizante, a cargo de su empleador IBS ZONA FRANCA S.A. hasta tanto cumpla con el número mínimo de semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez.
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empleador IBS ZONA FRANCA S.A. hasta tanto cumpla con el número mínimo de semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez. 2Radicación n.° 99847
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Inconforme con lo decidido, ambas partes interpusieron impugnación y, mediante fallo de 29 de noviembre de 2021, el Juzgado Trece Civil del Circuito Oral de esa ciudad resolvió revocar la protección ordenada en la primera instancia constitucional y, en su lugar, declaró improcedente la salvaguarda invocada. Alegó la tutelante que tenía condición de prepensionada, de manera que el despido realizado por la empresa sí lesionó sus garantías superiores, máxime cuando era una persona de 62 años de edad, o sea un sujeto de especial protección, que no contaba con ningún otro ingreso parea su subsistencia. Con base en tales supuestos fácticos solicitó que se ampare sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordenara a I.B.S ZONA FRANCA S.A. que ,dentro de las (48) cuarenta y ocho horas siguiente a la notificación del fallo, «la reintegrara a su puesto de trabajo o a uno de igual o superior jerarquía en la ciudad de Barranquilla , sin solución de continuidad, con el pago de los salarios y demás prestaciones sociales dejados de percibir, desde el momento de la terminación del contrato de trabajo y hasta que se produzca realmente el reintegro conforme lo establece la normatividad y la jurisprudencia colombiana vigente».
sociales dejados de percibir, desde el momento de la terminación del contrato de trabajo y hasta que se produzca realmente el reintegro conforme lo establece la normatividad y la jurisprudencia colombiana vigente». Adicionalmente, solicitó vincular a la AFP COLPENSIONES como tercero interesado y, en consecuencia, ordenarle que «en el término de cuarenta y 3Radicación n.° 99847 SCLAJPT-12 V.00 ocho (48) horas contados a partir del auto que notifique el fallo de tutela, notifique al ministerio de salud y protección social, la creación en el Registro único de Afiliado RUAF respecto al estado de afiliación de mi poderdante como activo cotizante».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 14 de septiembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla ordenó notificar a los accionados y demás vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa.
El Juzgado Trece Civil del Circuito Oral de Barranquilla explicó que su decisión tuvo como fundamento la jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la cual la acción de tutela no era el mecanismo acertado para que el juez de tutela realizara un pronunciamiento sobre lo solicitado por la tutelante. El Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de esa ciudad hizo un recuento de lo sucedido en esa instancia y explicó que dispuso el amparo al considerar que el despido cuestionado vulneraba los derechos fundamentales invocados, al impedirle completar el número de semanas
ciudad hizo un recuento de lo sucedido en esa instancia y explicó que dispuso el amparo al considerar que el despido cuestionado vulneraba los derechos fundamentales invocados, al impedirle completar el número de semanas cotizadas requeridas para acceder a pensión, situación a la que se sumaba que en plena pandemia se dejó a la trabajadora desprotegida sin sus ingresos y que la indemnización sustitutiva que se negaba a recibir de Colpensiones era una consecuencia de su despido, con lo 4Radicación n.° 99847 SCLAJPT-12 V.00 cual se le había truncado su oportunidad de continuar cotizando. Anotó se superó el requisito de subsidiaridad entre otros, dado que, si bien sus pretensiones pudieran dirimirse ante la justicia ordinaria, el trámite ante esta última no sería lo suficientemente expedito para resolver sobre la premura de sus requerimientos. Colpensiones dijo que las solicitudes de la tutelante no podían ser atendidas por esa administradora ya que no eran de su competencia administrativa y funcional, correspondiendo únicamente a la entidad IBS ZONA FRANCA la situación del aquí accionante. I.B.S ZONA FRANCA S.A. explicó, entre otras cosas, que Osiris Esther Rico Castro recibió los dineros de la indemnización sustitutiva y que no es posible hacer un reintegro para afiliarla al sistema de seguridad social en cuanto a pensión, pues está fuera del sistema de pensiones
indemnización sustitutiva y que no es posible hacer un reintegro para afiliarla al sistema de seguridad social en cuanto a pensión, pues está fuera del sistema de pensiones debido a que fue indemnizada. Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente por sentencia de 23 de septiembre de 2022, negó la protección solicitada al considerar que lo aquí perseguido debía ventilarse en la jurisdicción ordinaria laboral, tal y como lo había realizado la interesada, quien el 12 de mayo de 2022 inició proceso ordinario contra IBS Zona Franca S.A. y Colpensiones, el cual correspondió al Juzgado Trece Laboral del Circuito de esa ciudad. 5Radicación n.° 99847
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III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, reiterando los argumentos expuestos en el escrito tutelar.
IV. CONSIDERACIONES El amparo constitucional es un derecho superior que puede ser utilizado por cualquier persona, para garantizar sus prerrogativas fundamentales o para impedir una lesión injustificada que bien puede proceder de las autoridades públicas o privadas.
Además del contenido del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991, su desarrollo ha provenido de la jurisprudencia, especialmente de los órganos límite de cada una de las jurisdicciones, en las que se ha establecido una doctrina de protección en todos los ámbitos y de esa manera ha permitido la realización de los propios valores y principios en los que se instala el Estado Social de Derecho.
límite de cada una de las jurisdicciones, en las que se ha establecido una doctrina de protección en todos los ámbitos y de esa manera ha permitido la realización de los propios valores y principios en los que se instala el Estado Social de Derecho. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si este se ha surtido de una forma diferente a las disposiciones legales que estudian sobre el conocimiento de la materia, quienes cuentan con el criterio respecto a la 6Radicación n.° 99847 SCLAJPT-12 V.00 especialidad que se debata, para resolver los asuntos que se gestionan por parte de los usuarios del órgano judicial. En línea con los anteriores derroteros, es preciso indicar que la presente acción constitucional fue admitida por la Sala Laboral Tribunal de Barranquilla mediante auto de 14 de septiembre de 2022, proveído en el que se ordenó vincular tanto al Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad como al Juzgado Trece Civil del Circuito Oral, ambos de Barranquilla, a la sociedad I.B.S ZONA FRANCA S.A y a la Administradora Colombiana de Pensiones, para luego darle trámite al asunto el cual concluyó con fallo de 23 de septiembre de los corrientes. Empero lo anterior, denótese que el juez constitucional de primer grado pasó por alto que a lo largo del escrito de tutela la accionante no realiza ningún reparo contra las autoridades judiciales mencionadas o que estas hayan
Empero lo anterior, denótese que el juez constitucional de primer grado pasó por alto que a lo largo del escrito de tutela la accionante no realiza ningún reparo contra las autoridades judiciales mencionadas o que estas hayan incurrido en alguna actuación u omisión que lesione sus garantías superiores y, por el contrario, lo único que se asevera es que la inconformidad se enfila exclusivamente contra la empresa I.B.S ZONA FRANCA S.A. En coherencia con tal argumentación es que alude a su calidad de pre pensionada para exigir en la petición de amparo su reintegro al cargo que estaba desempeñando y el pago de los conceptos laborales dejados de percibir, debido a que, a su juicio, gozada de estabilidad laboral reforzada, temática sobre la que cita amplia jurisprudencia constitucional. 7Radicación n.° 99847
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Así las cosas, para esta Sala resulta claro que la vinculación de los juzgados civiles que conocieron la anterior acción de tutela es aparente, de manera que quienes integran el extremo accionado son la referida empresa y Colpensiones, contra quienes dirige puntualmente sus pretensiones. En esas condiciones, al tenor de lo dispuesto en las reglas generales de competencia establecidas en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, los competentes para resolver el presente asunto son los Juzgados Laborales del Circuito de Barranquilla, ciudad donde tiene su domicilio la tutelante. A lo anotado debe sumarse que no existe ningún hecho
2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, los competentes para resolver el presente asunto son los Juzgados Laborales del Circuito de Barranquilla, ciudad donde tiene su domicilio la tutelante. A lo anotado debe sumarse que no existe ningún hecho u omisión endilgado al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, donde actualmente se adelanta un proceso ordinario laboral, por lo que tampoco se hace necesaria su vinculación. De acuerdo con lo anterior, se invalidará la actuación surtida a partir del auto admisorio del 14 de septiembre de 2022, inclusive, para que se rehaga el trámite con observancia del debido proceso, según lo explicado con antelación. Se aclara que quedarán a salvo las pruebas obrantes en el expediente. 8Radicación n.° 99847
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V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto del 14 de septiembre de 2022, inclusive, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente, conforme a las razones expuestas.
SEGUNDO: REMITIR las diligencias a la Oficina Judicial de reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Barranquilla, para que sean sometidas a reparto, como un trámite de primera instancia.
expuestas.
SEGUNDO: REMITIR las diligencias a la Oficina Judicial de reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Barranquilla, para que sean sometidas a reparto, como un trámite de primera instancia.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
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Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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