CSJ - ATL1730-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1730-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-12 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente

ATL1730-2025 Radicación n.° 08001-22-05-000-2025-10163-01 Acta 30

Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Sería del caso entrar a resolver la impugnación que PEDRO MANUEL ROCA DE LA TORRE interpuso contra el fallo que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BARRANQUILLA profirió el 11 de julio de 2025, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente contra el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad y EMMA PÉREZ RADA, de no ser porque se advierte configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano Pedro Manuel Roca de la Torre instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición , debido proceso,Radicación n.° 08001-22-05-000-2025-10163-01 SCLAJPT-12 V.00 2 igualdad y acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional y de la documental obrante en el plenario, se advie rte que el accionante promovió proceso ordinario laboral contra Flavio Ramírez Osorio, Interedes ING S.A.S. y Arquitectura e Ingeniería de la Costa S.A.S., identificado con radicado

accionante promovió proceso ordinario laboral contra Flavio Ramírez Osorio, Interedes ING S.A.S. y Arquitectura e Ingeniería de la Costa S.A.S., identificado con radicado «20230026100», en el que pretendió el reconocimiento y pago de sus acreenc ias laborales, asunto que correspondió al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, autoridad que remitió la controversia por competencia a los jueces del circuito de esa urbe.

El conocimiento del caso se repartió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que, en auto de 29 de agosto de 2023 , a dmitió la demanda y, posteriormente, Emma Pérez Rada, quien dijo actuar como apoderado de Flavio Ramírez presentó la contestación, junto con el poder respectivo, no obstante, con proveído de 23 de enero de 2025, se tuvo por no contestado el libelo.

El 13 de mayo de 2025, el Juzgado inició la audiencia del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social; no obstante, esta fue suspendida.

Alegó que a la referida diligencia compareció el demandado, quien se identificó como «Flavio Ramírez Vidal», pese a que ese nombre no correspondía a la identificación utilizada cuando contrató sus servicios, pues en aquellaRadicación n.° 08001-22-05-000-2025-10163-01 SCLAJPT-12 V.00 3 oportunidad sostuvo ser «Flavio Ramírez Osorio» con número de cédula diferente.

Indicó que, el 21 de mayo de 2025, elevó derecho de

SCLAJPT-12 V.00 3 oportunidad sostuvo ser «Flavio Ramírez Osorio» con número de cédula diferente.

Indicó que, el 21 de mayo de 2025, elevó derecho de petición ante la apoderada judicial, en el que solicitó:

  1. Sírvase a informar en el de donde obtuvo el segundo nombre denominado ENRIQUE, si el verdadero es Rafael. 2) Explíquenos en el escrito de contestación de demanda coloca el nombre: FLAVIO ENRIQUE RAMÍREZ VIDAL. 3) Como sabe que el verdadero apellido era VIDAL y no Osorio. 4) Porque aporta al expediente los nombres: a) En el poder =

FLAVIO ENRIQUE RAMÍREZ OSORIO. b) Contestación = FLAVIO ENRIQUE RAMÍREZ VIDAL 5) Porque coloca el numero de la cedula # 3.709.008, en el nombre del señor FLAVIO ENRIQUE RAMÍREZ VIDAL, si esa cedula no le pertenece. 6) Sírvase a manifestar como obtuvo el correo electrónico: flavio.ramirez80@gmail.com Siendo que en el escrito de la demanda no aparece ese Correo Electrónico. 7) Porque aparece la firma del poderdante como Flavio Ramírez Vidal, plasmada en el poder con nombre FLAVIO ENRIQUE RAMIEZ OSORIO. 8) Diga porque no hizo correcci ón de ese problema, antes de radicarlo en el Juzgado. 9) Explique Porque radicado factura de el Folio 18 de la Contestación de la Demanda, aporta factura por valor de $ 500.000, de fecha 28/05/2022, pero la firma no corresponde al demandante, cuestión que fácil deducir al comparar la firma con

Contestación de la Demanda, aporta factura por valor de $ 500.000, de fecha 28/05/2022, pero la firma no corresponde al demandante, cuestión que fácil deducir al comparar la firma con las demás facturas que si fueron firmadas por el demandante. 10)Aclare porque en el Folio 21 de la Contestación de la Demanda, se aporta factura por valor de $ 1.800.000 de fecha 18/06/2022, pero existe una alteración en el valor. Todo abogado sabe que un documento alterado, rayado o manipulado no tiene valor probatorio porque la cifra esta adulterada o alterada. 11)Explique porque en el acápite de notificación no aparece la dirección de residencia de ubicación del demandado. 12) Diga cual es la dirección de residencia de ubicación del demandado. Lo anterior, para el término del citatorios si se trata de otro Municipio. 13)Porque no coloca el número de contacto o teléfono de su cliente en el escrito de contestación. 14)Como fue el proceso de gestión para contestar la demanda dentro del precitado proceso. 15)Explique porque solicita INTERROGATORIO DE PARTE a un testigo ALEXANDER MORENO RAMOS, como si fuera demandante, si por ley está prohibido.Radicación n.° 08001-22-05-000-2025-10163-01 SCLAJPT-12 V.00 4 16)Explique porque solicita INTERROGATORIO DE PARTE a un testigo JESÚS MARÍA PEÑALOZA FULLEDA, C.C. # 1.046.813.567., si por ley está prohibido. 17)Porque dice que el proceso carece de requisito de procedibilidad, si se trata de un proceso laboral.

(…)

1.046.813.567., si por ley está prohibido. 17)Porque dice que el proceso carece de requisito de procedibilidad, si se trata de un proceso laboral.

(…)

18)Aclare la expresión: se puede precisar que su supuesto labor no fue ejecutada directamente por éste Donde dice que el demandante no hizo o realizo el trabajo. 19) Porque coloca el número de cedula # 3.709.008 en el nombre del señor FLAVIO ENRIQUE RAMIREZ VIDAL, la demanda n o aparece asi ese nombre. 20)Ilústrenos, porque presenta una renuncia en nombre de FLAVIO RAMÍREZ OSORIO (…) 21)Porque utiliza dos apellidos en Escritos Diferentes. 22)El poder lo hizo usted o lo hizo el poderdante. 23)La contestación de la demanda la hi zo usted o la hizo otra persona. 24)Cual fue el motivo de la renuncia del poder. 25)Sírvase a darnos respuesta dentro de los 10 días hábiles.

Agregó que, el 2 de junio de 2025, propuso otro derecho de petición ante la misma profesional a fin de que se respondiera:

1. Sírvase a manifestar por menciono que no le tenía miedo al

Consejo Superior de la Judicatura.

2. Que esos Procesos Disciplinarios no les tenía miedo.

3. Sírvase a decir, cual es el abogado a quien usted le está haciendo un favor, diciendo número de Cédula de Ciudadanía y

Tarjeta Profesional.

4. Coadyuvo el Derecho de Petición que le presento mi abogado, que le envió a su Correo electrónico qerubin458@hotmail.com, que posteriormente también lo reenviamos del Correo

Tarjeta Profesional.

4. Coadyuvo el Derecho de Petición que le presento mi abogado, que le envió a su Correo electrónico qerubin458@hotmail.com, que posteriormente también lo reenviamos del Correo Electrónico: geraldineroca1@hotmail.com.

Señaló que a la fecha no se ha dado respuesta a sus peticiones.

Concluyó que, tanto en el poder como en la contestaciónRadicación n.° 08001-22-05-000-2025-10163-01 SCLAJPT-12 V.00 5 de la demanda de la persona natural enjuiciada, se indicaron nombres y apellidos que no correspondían al suministrado con el escrito inicial, y que existe una «sistemática manera de engañar del demandado (…) quien desde el principio ha venido utilizando la identificación de otra persona, con la ayuda de la abogada» , configurándose, en su sentir, fraude procesal, para que «la sentencia saliera a nombre de un tercero y no recibir responsabilidad».

Precisó que Flavio Ramírez Osorio fungió como parte en el proceso identificado con radicado «20190014100», asignado al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, litigio del cual se puede corroborar que dicha persona es diferente al ahora demandado.

De conformidad con lo anterior y del escrito de tutela , se infiere que pidió el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se ordene i) al Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla adoptar las medidas pertinentes para tener a Flavio Rafael Ramírez Vidal como verdadero demandado, ii) a la abogada contestar las

constitucionales y, en consecuencia, se ordene i) al Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla adoptar las medidas pertinentes para tener a Flavio Rafael Ramírez Vidal como verdadero demandado, ii) a la abogada contestar las peticiones de 21 de mayo y 2 de junio de 2025, iii) compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Con proveído de 20 de junio de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción deRadicación n.° 08001-22-05-000-2025-10163-01 SCLAJPT-12 V.00 6 tutela y ordenó notificar a los accionados y vincular al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla.

Dentro del término otorgado, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla relacionó las actuaciones adelantadas en el proceso identific ado con radicado «20190014100» y remitió link del expediente.

Emma Elena Pérez Rada defendió que el asunto debe zanjarse dentro del proceso ordinario laboral; igualmente, precisó que, el 17 de junio y 24 de junio de 2025 , dio respuesta a los derechos de petición, para lo cual allegó los respectivos soportes. Por último, manifestó que el convocante no se encuentra legitimado «debido a que no es él quien interpone el derecho de petición» de 21 de mayo de 2025, pues no lo suscribió, sino que fue elevado por q uien dijo ser su apoderado sin haber aportado el respectivo poder.

no se encuentra legitimado «debido a que no es él quien interpone el derecho de petición» de 21 de mayo de 2025, pues no lo suscribió, sino que fue elevado por q uien dijo ser su apoderado sin haber aportado el respectivo poder.

El Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla rindió informe de las actuaciones adelantadas en el proceso «20230026100» y destacó que, en auto de 25 de junio de 2025, se saneo la ir regularidad en la identificación del demandado y, en este sentido, se tuvo como tal a Flavio Rafael Ramírez Vidal y se desvinculó a Flavio Ramírez Osorio, se notificó por conducta concluyente al verdadero convocado, se corrió traslado para contestar la dem anda y se compulsaron copias a la fiscalía.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 11 de julio de 2025, el juzgador constitucional en primera instanciaRadicación n.° 08001-22-05-000-2025-10163-01 SCLAJPT-12 V.00 7 denegó el amparo, tras considerar que frente a la petición de 21 de mayo de 2025 no hay legitimac ión en la causa por activa, dado que no fue suscrita por el convocante y que, en todo caso:

Si bien la petición de fecha 21 de mayo de 2025, pretende que la accionada responda 25 preguntas y en la anterior respuesta no se otorga respuesta a estas, lo cierto es que se indica al remitente que allegará el poder para actuar en calidad de apoderado del señor PEDRO MANUEL ROCA DE LA TORRE, sin que se evidencie que esto fue subsanado, por lo que no estaba obligada la

que allegará el poder para actuar en calidad de apoderado del señor PEDRO MANUEL ROCA DE LA TORRE, sin que se evidencie que esto fue subsanado, por lo que no estaba obligada la accionada a contestar lo pretendido.

En cuanto a la solicitud de 2 de junio de 2025, concluyó existe hecho superado porque, durante el trámite de tutela, la accionada respondió los reclamos propuestos.

Finalmente, en relación con los reparos contra el Juzgado, el Tribunal determinó que «no es procedente que el juez constitucional entre a resolver las irregularidades que se presentaron en la audiencia, lo que le corresponde resolver al juez de conocimiento», máxime que el despacho judicial emitió auto de 25 de junio de 2025 a través del cual saneo las inconsistencias advertidas y compulsó copias a la fiscalía.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó, para lo cual reparó que se encontraba legitimado en la causa por activa, pues, el 31 de mayo de 2025, le indicó a la abogada que coadyuvaba la petición presentada previamente por su apoderado, no obstante, que no se le dio respuesta a sus preguntas.Radicación n.° 08001-22-05-000-2025-10163-01

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Puntualizó que no se estudió el debido proceso y que «la abogada presentó recurso de apelación» contra la decisión del juzgado, de ahí que «se va a demorar más».

IV. CONSIDERACIONES

Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no

abogada presentó recurso de apelación» contra la decisión del juzgado, de ahí que «se va a demorar más».

IV. CONSIDERACIONES

Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante, la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, de manera que, si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez constitucional, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso.

Al revisar las actuaciones procesales, se advierte que, con la acción de tutela, el promotor censuró el proceso ordinario laboral que adelantó contra Flavio Ramírez «Osorio» hoy Flavio Rafael Ramírez Vidal , Interedes ING S.A.S. y Arquitectura e Ingeniería de la Costa S.A.S., identificado con radicado «20230026100»; no obstante, se advierte que en el auto admisorio del presente trámite constitucional se ordenó notificar al Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla y a Emma Pérez Rada como acc ionados y vincular al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, sin que se haya realizado dicha actuación en relación con las demás partes y terceros intervinientes dentro del trámite acusado, pese a asistirles interés en la causa.Radicación n.° 08001-22-05-000-2025-10163-01

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Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991

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Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», mientras que el art ículo 13 de dicha disposición establece que «Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud».

En virtud de lo a nterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto de 20 de junio de 2025, inclusive , para que, en su lugar, se rehaga el trámite y, en consecuencia, se vincule a todos los interesados dentro del proceso ordinario laboral con radicado «20230026100», especialmente a Flavio Rafael Ramírez Vidal, Interedes ING S.A.S. y Arquitectura e Ingeniería de la Costa S.A.S., y, de ser el caso, se fije el respectivo aviso, quedando a salvo las pruebas obrantes en el plenario.

V. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir de laRadicación n.° 08001-22-05-000-2025-10163-01

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PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir de laRadicación n.° 08001-22-05-000-2025-10163-01

SCLAJPT-12 V.00 10 notificación del auto de 20 de junio de 2025 , inclusive, dejando a salvo las pruebas recaudadas, para que, en su lugar, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla rehaga el trámite conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REM ITIR el expediente al despacho de origen para lo pertinente.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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