🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL1734-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL1734-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1734-2022 Radicado n.° 97419 Acta 36 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022). En el trámite de la acción de tutela que SANDRA PATRICIA CLEVES RODRÍGUEZ promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, ESPERANZA CLEVES DE MEZA solicita que se compulsen copias al «Consejo Superior de la Judicatura» para que investigue la conducta del apoderado judicial de la accionante. Para respaldar su petición, aduce que se vinculó a la presente acción de tutela como parte del proceso sucesorio que la originó y, luego de proferirse la sentencia de segunda instancia, solicita que se compulsen copias al apoderado judicial de la tutelante ante el «Consejo Superior de la Judicatura», porque considera que ha presentado escritos yRadicado n.° 97419 SCLAJPT-11 V.00 recursos en forma desmedida, con el fin de dilatar aquel litigio ordinario. Al respecto, al analizar el trámite surtido en la acción constitucional en comento, la Sala advierte que no obra evidencia de conductas constitutivas de falta disciplinaria en los términos de la Ley 1123 de 2007, que ameriten compulsar copias de las actuaciones a las autoridades pertinentes. No obstante, si la solicitante considera que existe alguna acción u omisión irregular en las situaciones que

los términos de la Ley 1123 de 2007, que ameriten compulsar copias de las actuaciones a las autoridades pertinentes. No obstante, si la solicitante considera que existe alguna acción u omisión irregular en las situaciones que originaron la censura o en el trámite constitucional, tiene las herramientas a su alcance para formular las gestiones que estime necesarias directamente ante las autoridades competentes. Conforme a lo anterior, se negará la petición formulada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

2Radicado n.° 97419

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

3

Consultar sobre este documento ...