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CSJ - ATL1735-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1735-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1735-2022 Radicado n.° 99717 Acta 36 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022). La Corte decide el desistimiento que ORLANDO JAIMES FRANCO presenta en el trámite de la acción de tutela que promovió contra el JUEZ QUINTO LABORAL DEL

CIRCUITO DE PEREIRA.

I. ANTECEDENTES El convocante promovió el instrumento de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición.

Para tal efecto, adujo que el juez accionado lesionó presuntamente dicha garantía superior en el trámite del proceso laboral que instauró contra Porvenir S.A.Radicado n.° 99717

SCLAJPT-11 V.00

El asunto se asignó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, autoridad que negó el amparo de sus derechos fundamentales por medio de sentencia de 23 de septiembre de 2022. El accionante impugnó la anterior decisión y el expediente se remitió a esta Corte para resolver lo pertinente. El 4 de octubre de 2022, el convocante presentó memorial ante la Secretaría de la Corporación, en el que desiste de la acción sumaria en cita, en tanto la autoridad judicial accionada ya resolvió su solicitud. Por tanto, la Sala procede a analizar la viabilidad de admitir el desistimiento, de conformidad con las siguientes:

desiste de la acción sumaria en cita, en tanto la autoridad judicial accionada ya resolvió su solicitud. Por tanto, la Sala procede a analizar la viabilidad de admitir el desistimiento, de conformidad con las siguientes:

II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 señala lo siguiente respecto a la posibilidad de presentar desistimiento

en el trámite de la acción de tutela: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). Así, al analizar precepto en comento, en principio se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien 2Radicado n.° 99717 SCLAJPT-11 V.00 actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación, no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15 y en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta

resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15 y en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme lo anterior, es evidente que en el presente asunto el desistimiento que el tutelante instaura es procedente, dado que no se ha proferido sentencia que resuelva la impugnación sobre la solicitud de amparo. Por tal motivo, se admitirá su petición y se ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

3Radicado n.° 99717

SCLAJPT-11 V.00

PRIMERO: Admitir el desistimiento que el accionante presentó en este trámite constitucional.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las partes e

RESUELVE

3Radicado n.° 99717

SCLAJPT-11 V.00

PRIMERO: Admitir el desistimiento que el accionante presentó en este trámite constitucional.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Ordenar el archivo del expediente, luego de la ejecutoria de la presente decisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

4Radicado n.° 99717

SCLAJPT-11 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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