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CSJ - ATL174-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL174-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente ATL174-2020 Radicación n.° 58756 Acta extraordinaria 13 Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020). Se decide la consulta de la providencia de 13 de diciembre de 2019, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta resolvió el incidente de desacato que propuso JORGE YUNIOR APOLINAR OROZCO contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL , por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 23 de abril de 2015 por esta Corporación, que le concedió el amparo de sus derechos fundamentales.

I. ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por Jorge Yunior Apolinar Orozco contra el Ejército Nacional –Radicación n° 58756

Batallón Mecanizado Maza n.° 5, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta vinculó al Ministerio de Defensa Nacional, al Comando del Ejército Nacional, a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, a la Dirección de Sanidad Militar y al Grupo de Caballería Mecanizado n.° 5 «HERMÓGENES MAZA» y, posteriormente, en sentencia de 23 de abril de 2015, dicha autoridad judicial dispuso: PRIMERO: TUTELAR los derechos invocados por el señor

en sentencia de 23 de abril de 2015, dicha autoridad judicial dispuso: PRIMERO: TUTELAR los derechos invocados por el señor JORGE YUNIOR APOLINAR OROZCO en la presente acción; en consecuencia se ordena al Mayor JAVIER FERNANDO FLECHAS FORERO, Director del Establecimiento de Sanidad Militar B.A.S.P.C. No. 30”GUASIMALES” proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, a autorizar la práctica del procedimiento “TAC DE OÍDOS, AUDIOMETRÍA y CITA DE CONTROL” que le fue prescrita al accionante por parte del médico tratante el día doce (12) de marzo del presente año. Además de lo anterior se ordena al Mayor JAVIER FERNANDO FLECHAS FORERO, Director del Establecimiento de Sanidad Militar B.A.S.P.C. No. 30”GUASIMALES” que una vez se obtengan los resultados de los procedimiento de “TAC OÍDOS y AUDIOMETRÍA”, y hecha la correspondiente valoración al señor APOLINAR OROZCO, por el otorrinolaringólogo, se realice, de manera inmediata, el diligenciamiento de la ficha médica con el fin de que se defina la situación médico laboral del actor para lo cual este último deberá prestar su colaboración en cuanto le corresponda.

manera inmediata, el diligenciamiento de la ficha médica con el fin de que se defina la situación médico laboral del actor para lo cual este último deberá prestar su colaboración en cuanto le corresponda.

SEGUNDO: ORDENAR al Teniente Coronel PEDRO FELIPE

CAMAYO ALVARADO, Comandante Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 “Gral. Hermógenes Maza” para que elabore el informe administrativo por lesiones sufridas por el señor JORGE YUNIOR APOLINAR OROZCO en servicio activo. 2Radicación n° 58756 Inconforme con la anterior decisión, el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de A.S.P. n.° 30 “Guasimales” la impugnó. En fallo de 17 de junio de 2015, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia modificó la providencia de primera instancia, en el sentido de señalar que una vez el actor diligencie y radique la ficha médica, el «Director del Establecimiento de Sanidad Militar B.A.S.P.C. No. 30 “Guasimales” deberá continuar con el trámite de calificación del precitado documento, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia » y confirmó en todo lo demás. El accionante presentó escrito el 29 de agosto de 2019 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de

todo lo demás. El accionante presentó escrito el 29 de agosto de 2019 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de la Dirección de Sanidad Militar a lo dispuesto en el fallo citado. Mediante auto de 5 de septiembre de 2019, el Tribunal requirió al brigadier general Marco Vinicio Mayorga Niño como Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, o quien haga sus veces, así como al mayor Javier Fernando Flechas Forero como Director del Establecimiento de Sanidad B.A.S.P.C n.° 30 – Guasamiles y al teniente coronel Pedro Felipe Camayo Alvarado en su condición de 3Radicación n° 58756 Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado n.° 5 «Gral. Hemógenes Maza» , o quienes hagan sus veces, para que cumplan la orden constitucional o «indiquen las razones por las cuales no han cumplido tal». Posteriormente, en proveído de 24 de septiembre de 2019 el a quo constitucional se reiteró el anterior requerimiento y en decisión de 22 de octubre de 2019, se conminó al «DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD MILITAR MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, en calidad de Comandante del PERSONAL» para que iniciara el correspondiente proceso disciplinario contra el mayor Adrián López Villamizar como Director del Establecimiento

MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, en calidad de Comandante del PERSONAL» para que iniciara el correspondiente proceso disciplinario contra el mayor Adrián López

Villamizar como Director del Establecimiento de Sanidad B.A.S.P.C n.° 30 – Guasamiles y al teniente coronel Ricardo Adolfo Clavijo en su condición de Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado n.° 5 «Gral. Hemógenes Maza», consistente en multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al estimar que existe un incumplimiento del fallo. En este orden de ideas, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes,

II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de

5Radicación n° 58756 resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado. El presente trámite incidental se inició ante la solicitud elevada el 29 de agosto de 2019 por la parte

resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado. El presente trámite incidental se inició ante la solicitud elevada el 29 de agosto de 2019 por la parte accionante y culminó mediante proveído de 13 de diciembre de 2019, a través del cual se impuso la anotada sanción al al mayor Adrián López Villamizar como Director del Establecimiento de Sanidad B.A.S.P.C n.° 30 – Guasamiles y al teniente coronel Ricardo Adolfo Clavijo en su condición de Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado n.° 5 «Gral. Hemógenes Maza», en razón de haberse desacatado el fallo de tutela adiado 23 de abril de 2015, modificado mediante sentencia de 17 de junio de 2015 Establecido lo anterior, advierte la Sala que al conceder el amparo de los derechos fundamentales de Jorge Yunior Apolinar Orozco, se ordenó: al Mayor JAVIER FERNANDO FLECHAS FORERO, Director del Establecimiento de Sanidad Militar B.A.S.P.C. No. 30”GUASIMALES” proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, a autorizar la práctica del procedimiento “TAC DE OÍDOS, AUDIOMETRÍA y CITA DE CONTROL” que le fue prescrita al accionante por parte del médico tratante el día doce (12) de marzo del presente año. Además de lo anterior se ordena al Mayor JAVIER FERNANDO

CITA DE CONTROL” que le fue prescrita al accionante por parte del médico tratante el día doce (12) de marzo del presente año. Además de lo anterior se ordena al Mayor JAVIER FERNANDO FLECHAS FORERO, Director del Establecimiento de Sanidad Militar B.A.S.P.C. No. 30”GUASIMALES” que una vez se obtengan los resultados de los procedimiento de “TAC OÍDOS y AUDIOMETRÍA”, y hecha la correspondiente valoración al señor APOLINAR OROZCO, por el otorrinolaringólogo, se realice, de 6Radicación n° 58756 manera inmediata, el diligenciamiento de la ficha médica con el fin de que se defina la situación médico laboral del actor para lo cual este último deberá prestar su colaboración en cuanto le corresponda. Y al «Teniente Coronel PEDRO FELIPE CAMAYO ALVARADO, Comandante Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 “Gral. Hermógenes Maza” para que elabore el informe administrativo por lesiones sufridas por el señor JORGE YUNIOR APOLINAR OROZCO en servicio activo». A sí mismo se dispuso que: una vez el actor diligencie y radique la ficha médica, el Director del Establecimiento de Sanidad Militar B.A.S.P.C. No. 30 “Guasimales” deberá continuar con el trámite de calificación del precitado documento, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia, conforme a las razones expuestas en la presente sentencia.

“Guasimales” deberá continuar con el trámite de calificación del precitado documento, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia, conforme a las razones expuestas en la presente sentencia. No obstante, el expediente carece de medio de convicción alguno que acredite que la parte incidentada haya atendido la orden dada en sede de tutela, pues en el curso del presente trámite no demostró actuación alguna tendiente a hacer efectiva la orden de tutela, en tanto guardó silencio al respecto. En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, toda vez que –se iterano se probó el cumplimiento de la sentencia mencionada, los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta se ciñen al rigor legal, y al advertir que la sanción aplicada 7Radicación n° 58756 aparece debidamente motivada y atendible su estimación en relación no solo con la entidad del derecho infringido, sino de la renuencia del incidentado en acatar su cumplimiento.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta al mayor Adrián López Villamizar como Director del Establecimiento de Sanidad B.A.S.P.C n.° 30 – Guasamiles y al teniente coronel Ricardo Adolfo Clavijo en su condición de Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado n.° 5

Establecimiento de Sanidad B.A.S.P.C n.° 30 – Guasamiles y al teniente coronel Ricardo Adolfo Clavijo en su condición de Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado n.° 5 «Gral. Hemógenes Maza», por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el art. 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al tribunal de origen, para lo pertinente.

8Radicación n° 58756 Notifíquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente (E) de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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