CSJ - ATL1743-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1743-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-12 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1743-2024 Radicación n.° 69848 Acta 26 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia respecto al desistimiento que OCUPAR TEMPORALES S.A. interpuso en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR y el JUEZ TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES A través de apoderado judicial, la convocante formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en el trámite de un proceso ejecutivo que Leonardo Fabio Quintero promovió en su contra.
A través de fallo de 22 de marzo de 2023, esta Sala declaró improcedente el amparo constitucional invocado, por cuanto la acciónRadicación n.° 69848 SCLAJPT-12 V.00 constitucional no cumplió el requisito de inmediatez, decisión que la accionante impugnó. Por medio de memorial de 22 de julio de 2024, Ocupar Temporales S.A.S. desistió de la impugnación referida. Por tanto, la Sala analizará dicha solicitud.
II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, respecto a la posibilidad de
desistir de la acción de tutela, indica:
dicha solicitud.
II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, respecto a la posibilidad de
desistir de la acción de tutela, indica: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). Asimismo, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo señaló en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. 2Radicación n.° 69848
SCLAJPT-12 V.00
En consecuencia, se aceptará el desistimiento de la impugnación que la sociedad actora presentó y se ordenará la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional, tal como lo prevé la norma en cita. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la impugnación que la accionante presentó en este trámite constitucional.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala 3Radicación n.° 69848
SCLAJPT-12 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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