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CSJ - ATL1744-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1744-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-12 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL1744-2022 Radicación n.° 99687 Acta 40 Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022). La Sala procede a resolver la solicitud de «revisión» que GERARDO ALONSO HERRERA HOYOS presentó frente al fallo de tutela que esta Corporación profirió el 11 de octubre del año (CSJ STL14590-2022), dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

PEREIRA.

I. ANTECEDENTES El ciudadano Gerardo Alonso Herrera Hoyos promovió acción de tutela con el fin de que se amparara su derecho fundamental al debido proceso al interior del trámite impartido en la acción popular que promovió contra el Centro Veterinario La Granjita, para lo cual requirió que se leRadicación n. 99687

SCLAJPT-12 V.00 ordenara a la autoridad judicial censurada cumplir el término de que trata el artículo 37 de la Ley 472 de 1998. El asunto correspondió en primera instancia a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, autoridad que, mediante providencia de 20 de septiembre de 2022, negó la pretensión rogada por el actor; no obstante, al advertir la naturaleza constitucional del proceso que se cuestionó, exhortó a la corporación convocada para que definiera la segunda instancia a la mayor brevedad posible.

pretensión rogada por el actor; no obstante, al advertir la naturaleza constitucional del proceso que se cuestionó, exhortó a la corporación convocada para que definiera la segunda instancia a la mayor brevedad posible. Dicha decisión fue impugnada ante esta Sala especializada y, a través de sentencia CSJ STL14590-2022, se confirmó el fallo de primer grado Posteriormente, el convocante elevó escrito mediante el cual señaló que interpone «REVISIÓN» contra la providencia de segunda instancia, para lo cual solicitó que «se determine en derecho si los términos perentorios de tiempo que impone la Ley 472 de 1998 al fallador son solo simbólicos o se pueden siempre desconocer, al igual que inaplicar [el] art. 84 [ibidem]».

II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 en sus artículos 31, 33 y 52, estableció como únicos mecanismos de control en el trámite de la acción de tutela, la impugnación del fallo de primera instancia, la eventual revisión de tales decisiones por parte de la Corte Constitucional y la consulta en el trámite del

2Radicación n. 99687 SCLAJPT-12 V.00 incidente de desacato. De acuerdo con lo antes señalado, no se encuentra previsto recurso alguno adicional contra la sentencia mediante la cual se resolvió la impugnación dentro del trámite de la acción constitucional en referencia como el promotor pretende, por lo que el recurso planteado en esta etapa de la acción de tutela es abiertamente improcedente,

trámite de la acción constitucional en referencia como el promotor pretende, por lo que el recurso planteado en esta etapa de la acción de tutela es abiertamente improcedente, máxime si se tiene en cuenta que las decisiones judiciales no son reformables ni revocables por el juez que las profirió. De acuerdo con lo explicado, y toda vez que en la sentencia CSJ STL14590-2022, se ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 31 y 33 del Decreto 2591 de 1991, es ante dicha corporación que el tutelista podrá en su oportunidad elevar la respectiva solicitud ciudadana de selección y, eventualmente, insistir en la revisión de su asunto a través de las autoridades competentes. Lo anterior, ha sido expuesto, entre otras, en providencias CSJ ATL8768-2017, 13 dic. 2017, AL, 23 jul. 2013, rad. 43943 y AL, 24 feb. 2016, rad. 64189, que reiteró las decisiones CSJ AL, 15 feb. 2011, rad. 31179, AL, 26 feb. 2008, rad. 17468, ATL4652020 y ATL1430-2022. Así las cosas y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se rechazará de plano por improcedente el recurso revisión elevado por la parte interesada. 3Radicación n. 99687

SCLAJPT-12 V.00

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre

recurso revisión elevado por la parte interesada. 3Radicación n. 99687

SCLAJPT-12 V.00

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO por improcedente, el recurso de revisión presentado por la parte accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

4Radicación n. 99687

SCLAJPT-12 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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