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CSJ - ATL1745-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1745-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-12 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL1745-2022 Radicación n.° 99569 Acta 40 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a resolver la solicitud de «revisión» del fallo de tutela proferido por esta Corporación CSJ STL146232022 de 11 de octubre del año en curso, presentada por MARIO RESTREPO, dentro de la acción de tutela que promovió el memorialista contra la SALA CIVIL FAMILIA

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

PEREIRA.

I. ANTECEDENTES El ciudadano Mario Restrepo promovió acción de tutela a fin de peticionar el amparo de su derecho fundamental al debido proceso al interior del trámite impartido en la acción popular que promovió contra el establecimiento de comercio El Palacio de las Bicicleta, en razón a que pese a que seRadicación n.°99569

SCLAJPT-12 V.00 accedió a las pretensiones de la demanda no se concedió en su favor las agencias en derecho en ambas instancias. El asunto correspondió en primera instancia a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, autoridad que, mediante providencia de 7 de septiembre de 2022, denegó la pretensión rogada por el actor, con sustento en que la decisión atacada es razonable. Dicha decisión fue impugnada por la parte actora, y una vez remitido el expediente, a través de sentencia CSJ STL14623-2022, esta Sala confirmó la decisión de primer

decisión atacada es razonable. Dicha decisión fue impugnada por la parte actora, y una vez remitido el expediente, a través de sentencia CSJ STL14623-2022, esta Sala confirmó la decisión de primer grado tras concluir que «lo resuelto por la autoridad judicial, está lejos de configurar una violación constitucional, dado que es producto de una interpretación jurídica respetable, con apego a las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración». Ahora bien, la parte convocante elevó escrito mediante el cual señaló que solicita la «REVISIÓN» del fallo de segundo grado, para lo cual insistió que la determinación de segundo grado desconoció la ley y los precedentes jurisprudencial aplicables al caso, dado que «las agencias en derecho se otorgan en contra de la parte vencida y en favor del actor» , lo que en su sentir garantiza el bloque de constitucionalidad.

II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 en sus artículos 31, 33 y 52, estableció como únicos mecanismos de control en el trámite

2Radicación n.°99569 SCLAJPT-12 V.00 de la acción de tutela, la impugnación del fallo de primera instancia, la eventual revisión de tales decisiones por parte de la Corte Constitucional y la consulta en el trámite del incidente de desacato. De acuerdo con lo antes señalado, no se encuentra previsto recurso alguno adicional contra la sentencia mediante la cual se resuelve la impugnación dentro del trámite de la acción constitucional en referencia tal y como pretende el promotor, por lo que la solicitud de revisión

mediante la cual se resuelve la impugnación dentro del trámite de la acción constitucional en referencia tal y como pretende el promotor, por lo que la solicitud de revisión planteada en esta etapa de la acción de tutela es abiertamente improcedente, ello como quiera que las decisiones judiciales no son reformables ni revocables por el juez que las profirió. De acuerdo con lo explicado, y toda vez que en la sentencia CSJ STL14623-2022 , se ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 31 y 33 del Decreto 2591 de 1991, es ante dicha corporación que el tutelista podrá en su oportunidad elevar la respectiva solicitud ciudadana de selección y, eventualmente, insistir en la revisión de su asunto a través de las autoridades competentes. Lo anterior, ha sido expuesto, entre otras, en providencias CSJ ATL8768-2017, 13 dic. 2017, AL, 23 jul. 2013, rad. 43943 y AL, 24 feb. 2016, rad. 64189, que reiteró las decisiones CSJ AL, 15 feb. 2011, rad. 31179, AL, 26 feb. 2008, rad. 17468, ATL4652020 y ATL1430-2022. 3Radicación n.°99569

SCLAJPT-12 V.00

Así las cosas y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se rechazará de plano por improcedente el recurso revisión elevado por la parte interesada.

3Radicación n.°99569

SCLAJPT-12 V.00

Así las cosas y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se rechazará de plano por improcedente el recurso revisión elevado por la parte interesada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO por improcedente, el recurso de revisión presentado por la parte accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala 4Radicación n.°99569

SCLAJPT-12 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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